Decisión nº 09 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de octubre de 2010

Años 200° y 151°

Nº _________ -10

Nº 1C-5047-10

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. L.K.D.

IMPUTADO:

W.M.H.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. H.R.H.

ACUSADOR:

Abg. Etny Canelón

Fiscal Tercera del Ministerio Público

VICTIMA: J.T.D.T. y S.R.T. deD.

DELITO: Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA: Abg. N.G.

DECISION: Condenatoria por admisión de los hechos.

El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el W.M.H., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.262.110, fecha de nacimiento 22-11-64, Estado Civil Casado, Profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Parroquia la Candelaria, Caserío Camburito, casa s/n, Municipio Moran Estado Lara, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.T.D.T. y S.R.T. deD., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano W.M.H., narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 05/10/2007, siendo aproximadamente a las 8:00 de la noche, el ciudadano W.M.H., ya identificado, conducía un vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Placas 533-PAH, Tipo Pick Up, color Azul, serial de carrocería FJ45217432, por carretera nacional Guanare Biscucuy y específicamente en el Sector La Raya, el ciudadano en estado de ebriedad y con inobservancia del articulo 125 de la Ley de T.T., invade con dicho vehículo, el canal de circulación, del vehículo Camioneta, placa CAD-67G, marca Toyota, modelo: Samuray, tipo Sport Wagón, CX Color Azul, año 1986, serial de carrocería FJ62059555, la cual era conducida por el hoy victima ciudadano J.T.D., ocasionándole lesiones a él y a sus acompañantes, por lo cual fueron trasladados al Hospital M.O. deG., siendo atendido por el médico de guardia, quien según las informaciones suministradas por el funcionario Policial de Guardia del referido Hospital, le informo que resultaron lesionadas cuatro personas el conductor J.T.D., presento fractura proximal de fémur izquierdo y excoriaciones, para el primer acompañante ciudadano J.T.D. de 60 años de edad, quien presento excoriaciones leves, acompañante dos. S.T. deD., de 56 años de edad, presento excoriaciones leves y politraumatismo generalizado y la acompañante 03, Yesleida L. deD., presentó fractura del tercio medio y clavícula, (quedando todos recluidos bajo observación medica); procediendo el funcionario actuante C/1RO.(TT) J.L.H., adscrito a la Dirección de Vigilancia de T.T. NQ 54 Guanare Estado Portuguesa, destacado específicamente en el puesto de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien verificó dicho accidente siendo las 10:00 p.m. del 05-10-07; y elabora y suscribe: acta policial, reporte de accidente croquis del accidente, donde se gráfico la posición final de los vehículos relacionados con el presente hecho, acta policial de fecha 05-10-2007. Así mismo, consta en la causa informe medico del ciudadano J.T.D., expedido por el Dr. Á.H., en el cual se evidencia que fue ingresado al Centro Medico San M.A. de esta ciudad por presentar politraumatismo generalizados, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL: de fecha 06/10/07, suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) 4360 J.L.H., adscrito al Puesto de Vigilancia del trasporte y T. terrestre, Comando de Unidad Número 54, Portuguesa Puesto de Biscucuy, deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: "En el día de hoy viernes 05 de octubre del dos mil siete, siendo las 9:30p.m. Encontrándome de servicio en el puesto de transito de Biscucuy, fui comisionado por el Clase de inspección C/1 ro (TT) F.B., para que me trasladara a la carretera Biscucuy -Guanare Sector la Raya, Km, 25 y 26, Biscucuy Edo Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito, enseguida me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a eso de las 10:00 pm, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo: Colisión entre vehículos y vuelco con lesionados (04), ocurrido a las 08: pm. Procedí a elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente, ordene el envío de los vehículos al Estacionamiento Municipal Sucre, de acuerdo al art. 117 numeral 4 de la ley de T.T., quedando a la orden de la Fiscalía 3ra del Ministerio Público donde los vehículos fueron identificados de la siguiente manera: Vehículo (01): Camioneta, toyota, Land-Cruiser, placa. 533-PAH, tipo: Pick-Up, color: Azul, año: 1979, serial de carrocería: FJ45217432, propietario: J.M.B., conductor: W.M.H. (V) de 42 años de edad, casado agricultor F/N: 22.11.64. C.l: 10.262.110. Con licencia de 3ra reside Caserío Guaito, casas sin número del Edo Lara. Vehículo (02) Camioneta, particular, placas: CAD-67G, marca: Toyota, Modelo: Samuray, Tipo: Sport- Wagón, color: Azul, año: 1986, serial de carrocería: FJ62059555, Propietario: J.T.D., C.I.N°: 2.724.615, Conductor: J.T.D.T., (V) de 29 años, Casado, Estudiante, C.l: 13.448.830, no presentó licencia de conducir. Reside: Avenida Bucare, Manzana 2, N9: 01. Urbanización el Placer, Guanare. Edo Portuguesa. Seguidamente me traslade al Hospital "M.O." de Guanare, aproximadamente a eso de las 11:00 p.m. me entreviste con el Agente Policial de Guardia J.P.L., quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico de las personas lesionadas, de este accidente resultaron lesionados el 2do conductor, y tres de sus acompañantes, quien diagnostico para el 2do conductor, fractura proximal del fémur izquierdo y excoriaciones; para el primer acompañante J.T.D. (V) de 60 años, de profesión Contador Público, C.l: 2.724.615 reside: Avenida Bucare, Manzana 2, N° 01. Urbanización el Placer, Guanare Edo Portuguesa, quien presentó: Excoriaciones leves, Acompañante N°: 02 SELVIA TORREALBA DE DUN, (V), de 56 años de edad, de profesión educadora, C.I.N° 3.787.894, reside: Avenida Bucare, Manzana 2, N°: 01. Urbanización El placer, Guanare Edo Portuguesa, quien presentó: excoriaciones leves, y politraumatismo generalizado. Acompañante Nro: 03: YESLEIDE LINAREZ DE DUN, (V), de 18 años de edad, casada, de profesión u oficio estudiante, C.l. Nro 19.757.642, Avenida Bucare, Manzana 2, N°: 01. Urbanización el Placer, Guanare. Edo Portuguesa quien presentó: Fractura del tercio medio y clavícula; quedando todos bajo observación médica; con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice de conocimiento al Oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a la Fiscal III del Ministerio Público Dra. K.G., quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la Fiscalía a la brevedad posible, y continuar con las averiguaciones correspondientes. En la presente averiguación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR; TIPO DE VÍA: Extra - urbana, con dos canales de circulación, en estado regular, con una medición métrica en su ancho de siete (7) Mts. CARACTERÍSTICAS: Semi- recta, seca, asfaltada, el tiempo oscuro. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: carretera Guanare-Biscucuy. Sector la Raya. Municipio Sucre. Estado Portuguesa. MARCO, LEGAL QUE RIGE EL TIPO DE VÍA: El conductor del vehículo Nro 01; violo el articulo152 del Reglamento de la Ley de T.T., que reza (todo conductor debe abstenerse de conducir bajo el efecto de cualquier sustancia que pueda alterar sus condiciones físicas o mentales), y el conductor del Vehículo Nro 02 el articulo 40 de la Ley de T.T. (para conducir un vehículo de motor la persona debe obtener y portar licencia de conducir vigente del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo respectivo y el certificado medico vigente). INDICIOS HALLADOS: los vehículos en el sitio, y partículas de vidrios rotos. De ambos vehículos. EN LOS VEHÍCULOS: RELACIÓN DE DAÑOS INDICANDO ÁNGULO DE DEFORMACIÓN: Vehículo Nro: 01 presento daños la parte delantera lado izquierdo y en la carrocería, y área lateral lado derecho, el 2do. Vehículo presento daños en la parte lateral izquierda delantera y trasera.CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO: No se observó INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: No se observó INDICIOS EN LA ESTRUCTURA QUE LA DETERMINE: No se observó DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo (1) circulaba por la carretera con sentido de Guanare hacia Biscucuy, y el 2do.Vehiculo circulaba por la carretera de Biscucuy con sentido hacia Guanare al llegar a la semi-recta del sector la raya, fue canal que va de Biscucuy hacia Guanare. Es todo.

  2. - INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, de fecha 05-10-07, suscrita por el Funcionario Actuante: C/1RO. (TT) 4360 J.L.H., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte T.T., Comando de Unidad número 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de un accidente de tipo: "Colisión entre vehículos y vuelco con lesionados (04) ocurrido en fecha 05-10-08, siendo aproximadamente las 8:00 pm, en la Carretera Biscucuy Guanare Sector La Raya Estado Portuguesa.

  3. - DOS T.F., donde se observan daños en la parte delantera lado izquierdo para el vehículo N° 01, y en la carrocería, y área lateral derecho, y el vehículo N° 02 presento daños en la parte lateral izquierda delantera trasera. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente v necesaria, por cuanto en la toma fotográfica se observa el lugar del accidente, apreciándose daños sufridos por el vehículo después del impacto.

  4. - ACTA DE AVALÚO N° 0193, de fecha 08-10-2007, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: M.A.V., efectuada al vehículo automotor, Marca Toyota Modelo Land Cruiser Placa 533 PAH Tipo Pick-Up Color A.U.C.A. 1979 Serial de Carrocería FJ45217432 Serial de Motor 6 cilindros "Lugar del Accidente carretera Guanare- Biscucuy sector la Raya" conductor: W.M. cédula de identidad 10.262. Propietario J.M.B.D. del propietario Guaito Edo. Lara, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de (27.500, oo).

  5. - ACTA DE AVALÚO: N° 0194, de fecha 08-10-2007, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: M.A.V., efectuada al vehículo automotor, Marca Toyota Modelo Lan Cruiser Placa N° CAD 67G Tipo Sport Wagón Color A.U.P.A. 1986 Serial de Carrocería FJ62059555 Serial de motor 6 cilindros "Lugar del Accidente carretera Guanare- Biscucuy sector la Raya conductor: J.T.D.T., cédula de identidad 13.448.830 Propietario J.T.D.D. del propietario Urb. el Placer Edo. Portuguesa, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor. Ascienden a la cantidad de (19.550.00 Bs.).

  6. - EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA: N° 9700-057-654 de fecha 08 de noviembre de 2.007, suscrita por el Funcionario J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a fin de establecer su Autenticidad y/o Falsedad del documento practicada a UN (01), Ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de vehículo, signado con el número 22412772, a nombre de: D.D.C.M.M., donde se describe un vehículo clase Camioneta, marca toyota, modelo Samuray, tipo Sport vagón, uso Particular, año 1986, color azul, placas CAD-67G, serial de carrocería FJ62059555, serial de motor 3F0144282. PERITACIÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, el documento descrito como material problema, posteriormente realice un examen técnico comparativo, entre el documento cuestionado y su respectivo estándar de comparación existente en este Departamento, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: Soporte, diseño, marca de Agua, tonalidades, sistema de impresión y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, que consiste en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico, lámpara ultravioleta; de cuyo objeto y por evaluación de hallazgos surgen al respecto la siguiente evaluación: Los dispositivos de seguridad, presentes en el Certificado de Registro de Vehículo, suministrado como material problema, corresponden con los dispositivos de seguridad que exhibe el estándar de comparación autentico, existente en este Departamento. De cuya observación obtenida y confirmada, surge lo siguiente: CONCLUSIÓN: 01.- El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 22412772, a nombre de D.D.C.M.M., Suministrado como material problema, corresponde a un Documento Autentico.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL: N° 9700-057-321-684 de fecha 21-11-2007, suscrita por el T.S.U. Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR AZUL, PLACAS CAD-67G, USO PARTICULAR, AÑO 1986. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos FJ62-059555 el cual va impreso en bajo relieve en el chasis lado derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL:2.-Porta Motor Serial 3F-0114282 el cual va impreso en el bloque se aprecia ORIGINAL- 3.- Porta una chapa metálica identificadora del serial de carrocería y serial de motor la cual va adherida por medio de dos remaches en el cortafuego lado izquierdo, se aprecia ORIGINAL- CONCLUSION: La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación (chocada).

  8. - RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL: NQ 9700-160-1570 de fecha 10-12-07-efectuada al ciudadano J.T.D., de 60 años de edad, de C.1.2.724.615 a quien se le diagnosticó: Traumatismo generalizado. Traumatismo toraco-abdominal cerrado No complicado. Equimosis en tórax anterior, brazo y antebrazo izquierdo. Tiempo de curación siete días (07) días, y de carácter Leve.

  9. - RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL: N9 9700-160-1571 de fecha 07-12-2007-efectuada a la ciudadana S.T.D.D., de 56 años de edad, de C.1.3.787.894 a quien se le diagnosticó: Traumatismo generalizado. Traumatismo craneoencefálico leve. Traumatismo toraco-abdominal cerrado NO complicado. Traumatismo en miembros inferiores observándose herida contusa suturada de diferentes longitudes en cara anterior de ambas piernas. Esguince grado III tobillo izquierdo. Fractura tipo fisura 1/3 distal de tibia derecha. Tiempo de curación 02 Meses salvo complicaciones y de carácter grave.

  10. - RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL: Ns 9700-160-515 de fecha 02-04-2008, efectuada al ciudadano J.T.D.T., de 29 años de

    edad, de C.I.V-13.448.830 a quien se le diagnosticó: Traumatismos generalizados, Traumatismo toraco abdominal cerrado complicado, Fractura conminuta desplazada de tercio proximal de fémur izquierdo, Fractura isguio púbica izquierda, intervenido quirúrgicamente (Signos ecográficos + de hemoperitoneo). Laparotomía exploradora. Hallazgos, hematoma retroperitonial gigante, laceración y sangramiento del meso-sigmoides, Tiempo de curación 03 Meses. Salvo complicaciones y de carácter: Grave.

  11. - ACTA ENTREVISTA: de fecha 27-05-2009 rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Guanare Estado Portuguesa por la ciudadana: S.R.T.D.D., de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen del Municipio Unda Estado Portuguesa, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.787.894 fecha de nacimiento: 03-11-50, de estado civil casada, profesión u oficio Docente, y en consecuencia expuso:"Veníamos de Biscucuy a eso de las ocho de la noche, hay una semí curva derecha chocando contra nosotros, de ahí no recuerdo mas nada ya que perdí el conocimiento, es todo",

  12. - ACTA ENTREVISTA: de fecha 12-11-2008 rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano: J.A.G.B., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.124 con fecha de nacimiento: 27-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio y en consecuencia expuso: "El día cinco de octubre del año 2007, aproximadamente a las nueve de la noche, llegue al sitio del accidente pude observar que el conductor del vehículo Toyota tipo pick-up se encontraba totalmente borracho. Es todo.

  13. - ACTA ENTREVISTA: de fecha 27-05-2009 rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano: J.T.D., venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 2.724.615, fecha de nacimiento: 27-12-46, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público Jubilado, y en consecuencia expuso: "Veníamos de Biscucuy hacia Guanare, en el sector denominado la Raya en una semi curva, a eso de las ocho de la noche nos impacto un vehículo que venia en sentido contrario, nos llego de frente, esas personas venían tomados, después del impacto auxilie a mi familia trasladándolos hacia el Hospital Dr. M.O. deG., es todo"

  14. - ACTA ENTREVISTA: de fecha 27-05-2009 rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Guanare Estado Portuguesa por la ciudadana: YOESMIL YESLEIDY LINAREZ DE DUN, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.757.642, fecha de nacimiento: 09-11-89, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, y en consecuencia expuso: "El día viernes cinco de octubre del dos mil siete veníamos de Biscucuy hacia Guanare, al llegar al sector la Raya, un vehículo que venia en sentido contrario nos tomo la derecha en una semi curva y nos choco de frente, es todo",

  15. - ACTA ENTREVISTA: de fecha 27-05-2009 rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano: J.T.D.T., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.484.830, fecha de nacimiento 10-06-78, de estado civil casado, de profesión u oficio Docente, en consecuencia expuso: "Yo venia conduciendo de Biscucuy a eso de las ocho de la noche, cuando en una semi curva llegando al caserío la raya, se nos abalanzo una toyota de carga y nos quito la derecha contra mi carro, de ahí no recuerdo mas nada ya que perdí el conocimiento, es todo.”

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS

  16. - C/1RO (TT) 4360, J.L.H., adscrito al Puesto de Vigilancia de Biscucuy Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano fue el funcionario aprehensor y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.

  17. - Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación a los INFORMES MÉDICOS FORENSES N° 9700-160-1570, 9700-160-1571 y 9700-160-515, practicados a los Ciudadanos J.T.D., S.T.D.D. y J.T.D.T.. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertará en base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo la misma.

    TESTIMONIALES

  18. - C/1RO (TT) 4360, J.L.H., adscrito al Puesto de Vigilancia de Biscucuy Portuguesa en relación al contenido del INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, suscrito por su persona de fecha 06-10-2007. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano es quien disertará en base al Informe por el realizado, con ello se demostrará las condiciones en que se encontraba el lugar donde sucedió el accidente, medidas de la vía de circulación y la ubicación del Imputado después del accidente.

  19. - M.A.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de Biscucuy Portuguesa, en relación al ACTA DE AVALUÓ, de fecha 08-10-07, practicada a los vehículos automotores Marca Toyota Modelo Land Cruiser Placa 533 PAH Tipo Pick-Up Color A.U.C.A. 1979 Serial de Carrocería FJ45217432 Serial de Motor 6 cilindros y Marca Toyota Modelo Lan Cruiser Placa N° CAD 67G Tipo Sport Wagón Color A.U.P.A. 1986 Serial de Carrocería FJ62059555 Serial de motor 6 cilindros. A criterio de la Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante el Acta de Avalúo, y su declaración se demostrara las características del vehículo involucrado, y los daños ocasionados.

  20. - T.S.U Y.O. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-321-684 de fecha 21-11-2007, practicada al VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR AZUL, PLACAS CAD-67G, USO PARTICULAR, AÑO 1986. A criterio de la Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante la experticia y su declaración se demostrara la Originalidad o Falsedad de los Seriales identificadores y Reconocimiento de Daños Visibles del Vehículo.

  21. - S.R.T.D.D., de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen del Municipio Unda Estado Portuguesa, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.787.894. Esta prueba es pertinente v necesaria por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  22. - J.A.G.B., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.124 con fecha de nacimiento: 27-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante. Esta prueba es pertinente v necesaria por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  23. - J.T.D., venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 2.724.615, fecha de nacimiento: 27-12-46, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público Jubilado. Esta prueba es pertinente v necesaria por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  24. - YOESMIL YESLEIDY LINAREZ DE DUN, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.757.642, fecha de nacimiento: 09-11-89, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante. Esta prueba es pertinente v necesaria por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  25. - J.T.D.T., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.484.830, fecha de nacimiento 10-06-78, de estado civil casado, de profesión u oficio Docente. Esta prueba es pertinente v necesaria por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

    DOCUMENTALES

    La Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  26. - INFORME (REPORTE DE ACCIDENTE) y ACTA POLICIAL, de fecha 06/07/2007, suscrito por el Funcionario C/1RO (TT) 4360 J.L.H., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy Portuguesa. Siendo pertinente v necesario por cuanto mediante la misma se pretende demostrar la existencia, circunstancias y características del lugar donde sucedieron los hechos investigados.

  27. - INFORME MEDICO FORENSE practicada por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación a los INFORMES MÉDICOS FORENSES N° 9700-160-1570, 9700-160-1571 y 9700-160-515, realizados a los Ciudadanos J.T.D., S.T.D.D. y J.T.D.T.. (La cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente v necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presentan los mencionados ciudadanos al momento que fueron examinados, y que produjo la misma.

  28. - Dos tomasF., donde se observan daños en la parte delantera lado izquierdo para el vehículo N° 01, y en la carrocería, y área lateral derecho, y el vehículo N° 02 presento daños en la parte lateral izquierda delantera trasera. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesaria, por cuanto en la toma fotográfica se observa el lugar del accidente, apreciándose daños sufridos por el vehículo después del impacto

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 415 del Código Penal vigente, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano W.M.H., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Privado, Abogado A.R., haciendo uso del derecho concedido expuso: "Pido se le realice un reconocimiento médico al ciudadano J.T.D., ya que el mismo fue incapacitado de manera permanente, es todo”.

La victima J.T.D., manifestó: "Yo estuve seis meses en cama, me quitaron un poco de intestino delgado, tuve muchas lesiones internas, yo si me agacho no me puedo levantar, estoy incapacitado permanentemente, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano W.M.H., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.262.110, fecha de nacimiento 22-11-64, Estado Civil Casado, Profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Parroquia la Candelaria, Caserío Camburito, casa s/n, Municipio Moran Estado Lara, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.T.D.T. y S.R.T. deD..

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Desestima la solicitud del abogado asistente de la víctima en cuanto la practica de un reconocimiento medico al ciudadano J.T.D., dado que concluyó la oportunidad procesal con la presentación del acto conclusivo en la respectiva investigación.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, propuesta la suspensión condicional las víctimas e imputado no lograron conciliar sus propuestas, razón por la que se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano W.M.H., manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano W.M.H., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.T.D.T. y S.R.T. deD., quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, quien realizó el reconocimiento medico legal de las victimas para establecer el carácter de las lesiones y el tiempo de curación y de las entrevistas rendidas por el funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio al proceso, funcionario C/1RO (TT) 4360, J.L.H., adscrito al Puesto de Vigilancia de Biscucuy Portuguesa, así como de los testigos del accidente.

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: para el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente, se contempla una pena de prisión de uno (1) mes a doce (12) meses, en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias y siendo ello así, el ciudadano W.M.H., deberá cumplir una pena de nueve (9) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado W.M.H., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.262.110, fecha de nacimiento 22-11-64, Estado Civil Casado, Profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Parroquia la Candelaria, Caserío Camburito, casa s/n, Municipio Moran Estado Lara, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.T.D.T. y S.R.T. deD., por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q.

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