Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº _____-10

Nº 1C-5551-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1:

Abg. L.K.D.

IMPUTADOS:

G.J.A.M.

DEFENSORA PUBLICA:

Abg. Y.K.

SOLICITANTE:

Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Abg. Etny Canelon

SECRETARIA:

Abg. N.G.

ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelon consignó escrito el día 06/12/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a al ciudadano G.J.A.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/01/1986, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.015, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio San Antonio, calle el Saman, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 04/12/2010, por funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Sub Estación Policial S.M. de esta ciudad, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando: “Este ciudadano fue aprehendido, siendo aproximadamente las cinco de la mañana (05:30 a.m.) del día sábado, momentos en que el funcionario C/2do (PEP) E.L., adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Sub-estación Policial S.M., encontrándose en ejercicio de sus funciones, en compañía del Distinguido (PEP) C.H. titular de la cédula de identidad V-16.644.394, cuando a altura de la calle 06 con calle J.F.R. del barrioS.M. cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba en una moto de color gris con tapas de color negro alumbrando a un vehículo Ford Fiesta de color gris el cual reunía las características de un vehículo reportado como robado horas antes por el centralista de guardia de la Sub-Estación, en vista de lo sucedido y como encontraban en un procedimiento de flagrancia, proceden a darle la voz de alto al ciudadano que se encontraba con el vehículo, le realizan una revisión de personas y de vehículos seguidamente le informan al detenido que seria trasladado conjuntamente con los vehículo retenidos hasta el Centro de Coordinación Policial 01, el detenido quedo identificado como: G.J.A.M. de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/01/1986, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio San Antonio, calle el Saman, casa sin numero, titular de la cédula de identidad V-22.090.015”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como hurto agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano G.J.A.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó: “Yo me encontraba retirado del taxis en la moto, cuando llegan los funcionarios y me agarran que usted se robo el carro, yo no me robe ningún carro, yo andaba en mi moto, como me iba a robar un carro si andaba en una moto color gris, que es prestada, es todo”.

Concediéndole el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Y.K. quien manifestó: “Mi defendido no puede haber robado el carro si andaba en una moto, además fue impuesto de sus derechos 2 horas después de su aprehensión, y no existe ningún testigo, pido una medida menos gravosa que la privativa, solicito copia simple del a presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Con el acta de denuncia de fecha 04 de Diciembre de 2010, realizada por el ciudadano MONTILLA PARAHUAITY J.C., ante el Centro de Coordinación Policial N° 1, departamento de investigaciones y Estrategia Preventivas, en consecuencia expone: el día de hoy Sábado 04-12-2010 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el estacionamiento llamado “El Caney de Kleiber” ingiriendo licor, y cuando decido irme porque me sentía muy ebrio, salgo y veo que no esta mi carro, el cual tenia las siguientes características: marca Ford, Modelo Fiesta, de color Gris, año 2003, placas DBL-64L, serial de carrocería 8YPBP01C138A16335, en vista de esto llame al 171 y reporte el vehículo como robado, luego me fui a mi casa, donde aproximadamente a las seis y media de la mañana me notificaron que lo habían recuperado y que estaba en la comisaría Los Próceres. Es Todo.

    2- Con el acta policial de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por (PEP) Sargento Segundo (PEP) O.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.336, adscrito a la Comisaría los Próceres, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. " siendo las 05:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Distinguido (PEP) C.H. titular de la cédula de identidad V-16.644.394, cuando a altura de la calle 06 con calle J.F.R. del barrioS.M. cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba en una moto de color gris con tapas de color negro alumbrando a un vehículo Ford Fiesta de color gris el cual reunía las características de un vehículo reportado como robado horas antes por el centralista de guardia de la Sub-Estación, en vista de lo sucedido y como nos encontrábamos en un procedimiento de flagrancia, procedimos a darle la voz de alto al ciudadano que se encontraba con el vehículo, le realizamos una revisión de personas y de vehículos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y le informamos al detenido que seria trasladado conjuntamente con los vehículo retenidos hasta el Centro de Coordinación Policial 01 no sin antes leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez en la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas el detenido quedo identificado como: J.J.A.M. de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/01/1986, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio San Antonio, calle el Saman, casa sin numero, titular de la cédula de identidad V-22.090.015, los vehículos en cuestión quedaron descritos de la manera siguiente: un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 L, Color Gris, Placa DBL64L, Año 2003, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8YPBP01C38A16335 y un vehículo Moto Marca Juve, Modelo León 150, Color Gris, Serial de Chasis CJYPCJLP10700199, Serial de Motor limado. El vehículo Ford Fiesta Gris fue robado al ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad V-10.141.836. A la altura del barrio Cementerio. Cabe destacar que se le informo vía telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Etny Canelon. Es Todo.

  2. -Con el acta de investigación penal de fecha 04 de Diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía local, al mando del Cabo 2do (PEP) E.L., trayendo oficio numero 0787 de fecha 04-12-10 emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano. J.J.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-86, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle el Samán, casa sin número. Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.015, quien fue detenido al momento que se encontraba con un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color Gris, placas DBL-64L, año 2003, serial de carrocería 8YPBP01C38A16335 el cual se lo habían hurtado al ciudadano Montilla Parahuaity, J.C., titular de !a cédula de identidad N° V-10.141.836, al momento que lo había dejado aparcado frente al establecimiento denominado "El Caney", ubicado en el Barrio el Cementerio de esta ciudad, de igual manera remiten un vehículo clase moto, marca Juve, modelo León 150, color Gris, serial de chasis CJYPCJLP10700199 con los seriales de su motor limados, perteneciente al ciudadano nombrado como imputado del presente caso, ya que para el momento de su detención se encontraba alumbrando al referido vehículo recuperado con las luces de dicha moto, seguidamente me dirigí al área del Sistema de Información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano imputado de igual la referida moto, pudiéndose constatar que dicho ciudadano presenta el siguiente registro policial: H-165.277 Contra las Personas de fecha 26/11/2005, es de hacer notar que el referido ciudadano luego que se identificó plenamente le fue entregado a la Comisión de la policía local nuevamente, para que prosigan las respectivas averiguaciones, bajo ia supervisión de esa representación Fiscal. Hecho ocurrido el día de hoy 04/12/20ÍO a las 05:30 horas de la mañana en la calle 06 con calle J.F.R. delB.S.M. de esta ciudad. Se deja constancia que siendo las 12:10 horas del mediodía el Agente C.O., le practicó la respectiva inspección Técnica a los referido vehículos, quedándose aparcados en este Despacho para sus respectivas Experticias. De lo antes expuesto, se le asignó control de Investigación N° 1-687.135 por unos de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es todo

  3. - Con la acta de inspección Nº 2075, de fecha 04/12/2010, practicada por los funcionarios AGENTES OJEDA C.A. Y PAYE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: A DOS VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTOINTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. VEHÍCULO NUMERO: 01, MARCA FORD. MODELO FIESTA. ALFANUMÉRICAS DBL-64L.. COLOR GRIS. USO PARTICULAR. CLASE AUTOMÓVIL.. VEHICULO 2: En el referido lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Moto, marca Juve, modelo León, de color gris, con tapas negras, serial de chasis CJ4PCJLP10700199, serial de motor no visible, desprovisto de su dos espejos de ambos lados, su asiento elaborado de fibras naturales color negro en buen estado y conservación, sus riñes de metal con neumáticos en buen estado de uso y conservación, en la parte del volante se halla sus tacómetros indicadores del sistema de funcionamiento, al igual que se avistan sus micas y faro de luces tanto delantera como trasera en ¡.non es tacto de uso y conservación; su motor esta contentivo de todos sus accesorios y también porta este vehiculo sus correspondiente tubos de escape.- Es todo.

  4. - Acta de investigación penal de fecha 04 de Diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario L.E.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: " Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número 1-687.135, que se instruye por ante este Despacho, por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, me trasladé en compañía del funcionario Técnico Agente: C.A.O., en la unidad P-A26AB3K, hacia Una Vía Pública Ubicada en el Barrio S.M., Calle 06, con Calle J.F.R., Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección, siendo las 01.00 hora de la Tarde del día de hoy Sábado (04-12-2010), la cual se anexa a la presente acta, posteriormente realizamos un exhaustivo chequeo por el lugar de los hechos, con la finalidad de ubicar alguna persona que se haya podido percatar de los hechos que se investigan, lugar donde nos entrevistamos con un ciudadano de nombre: Torres Montaña A.D., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento (31-10-1980), de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio S.M., Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-254.64.63, titular de la cédula de identidad numero V-14.519.440, a quien luego de identificárnosle e informarles del motivo de nuestra presencia, nos manifestó no tener conocimiento alguno del hecho que se investiga, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde se le informo a la superioridad los pormenores de nuestra diligencias.

  5. -Con la acta de inspección Nº 2074, de fecha 04/12/2010, practicada por los funcionarios AGENTES OIEDA C.A. v L.E., adscritos al Cuerpo de efectuada en: UNA VÍA PUBLICA, EN EL BARRIO S.M.. CALLE INDUSTRIALENTRE CALLES 3 Y 4. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, para demostrar el sitio donde ocurrió el hecho, que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; para demostrar las características del vehículo, que portaba el imputado al momento de su aprehensión.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido custodiando el vehículo que se encuentra solicitado en el sistema de información policial por el delito de hurto ocurrido en fecha 04 de Diciembre de 2010, por lo que se califica jurídicamente el hecho como aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto conforme al artículo 9 de la citada ley especial, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

    El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, con una pena aplicable de prisión de cuatro años, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal y la prohibición de salida del estado Portuguesa por el lapso de seis meses.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Se declara la aprehensión del ciudadano G.J.A.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/01/1986, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.015, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio San Antonio, calle el Saman, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, como Flagrante, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2) Se califica jurídicamente el hecho como aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3) Se Acuerdan las medidas cautelares sustitutivas de libertad de Conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito por el lapso de 6 meses y prohibición de salida del estado Portuguesa sin al debida autorización del Tribunal.

    Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. D.P.Q.

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