Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de octubre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ____ -10

Nº 1C-2051-07

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. L.K.D.

IMPUTADO:

Erlisch A.M.S.

DEFENSOR:

Abg. Y.F.

ACUSADOR:

Abg. Etny Canelón

Fiscal Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: Yorgelis Hernández y J.B.B.

DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA:

DECISION:

Abg. D.P.Q..

Condenatoria por admisión de los hechos.

El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el Erlisch A.M.S., venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-80, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.513.773, licencia de 3er. Grado, expedida en Carora, el día 30-09-2002, reside en la Carretera nacional S.B. - Barinas, finca S.M., Edo. Portuguesa, por el delito de homicidio culposo, lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys X.H., J.V.B.B. (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Erlisch A.M.S., narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 24 de Abril del año 2.004, siendo aproximadamente las 1:30 a.rn., se produjo una colisión entre vehículos con muerto (01) y presuntamente lesionadas (09) personas, en la Autopista Gral. J.A.P., sector Río Guanare, frente finca El Patatal, Edo. Portuguesa, donde la persona fallecida respondiera al nombre de J.V.B.B., y las nueve (09) personas que sufrieron lesiones se identificaron de la siguiente manera: Erlisch A.M.S., (Conductor del primer vehículo), la menor M.A.M.M. (Acompañante primer conductor), F.M.M.S. (Acompañante del primer conductor), E.H. (acompañante del segundo conductor) el menor A.C.N. (acompañante del segundo conductor), la menor Emilis K.N.G. (acompañante del segundo conductor), Kelvis J.N. (acompañante del segundo conductor) y Jorgelis Hernández (acompañante del segundo conductor)”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial de fecha 24-04-04, suscrita por el Funcionario Actuante: DTGDO (Tt) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la Apertura del Procedimiento de T.T. N° 120-240404, relacionado con una "colisión entre vehículos con muerto (01) y lesionados (09), ocurrido en fecha 24-04-04, siendo aproximadamente las 1:30 a.m , en la Autopista Gral. J.A.P., sector Río Guanare, frente finca El Palotal, Edo. Portuguesa y donde aparecen involucrados los vehículos: 1.-Camión de Carga, Placas 366-XJE, 2.- Automóvil Particular Placa: ACI-760.

  2. -Informe y croquis demostrativo del accidente, de fecha 24/04/2004, suscrita por el funcionario Actuante: DTGDO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la "colisión entre vehículos y vuelco con muerto (01) y lesionados (09), ocurrido en fecha 24/04/2004, siendo aproximadamente las 1:30 a.m, en la Autopista Gral. J.A.P., sector Río Guanare, frente finca El Palotal, Edo. Portuguesa.

  3. - Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 24/04/2004, suscrita por el Funcionario Actuante: DTGDO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las diligencias previas para el Reconocimiento y Levantamiento del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de J.V.B.B., C.I.V- 10.723.318, en presencia de los Testigos: JOSÉ LINAREZ, C.I.V-7.047.938 Y LEÓN C.J., C.I.V-9.405.6227, para su traslado inmediato hasta la Morgue del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a los fines de la practica de la Necropsia de Ley.

    4- Acta de avalúo N° 436, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: J.V.R. A, efectuada al vehículo automotor, Clase Camión de Carga, 366-XJE, Chevrolet, silverado, 1994, pick up, vinotinto, serial de carrocería: C1C4KRV309363, conducido por el Ciudadano: ERLISCH A.M.S., dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL (Bs.14.900.000,oo).

  4. - Acta de avalúo N° 435, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: J.V.R. A, efectuada al vehículo automotor. Automóvil particular, otacas: ACI-770. ford. LTD 1978. sedan, azul. Ciudadano: J.V.B.B., C.I.V- 10.723.318, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES DOCIENTOS MIL (Bs.6.200.000,oo.

  5. - Acta de entrevista del ciudadano E.J. MÚJICA SILVA, C.I.V-15.264.451, de fecha 30/04/2004, rendida por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T., con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas señala lo siguiente. El día veinticuatro de Abril, aproximadamente a las una y treinta y cinco de la tarde,"nosotros veníamos por la Autopista desde Barinas hacia Barquisimeto, ya habíamos pasado por la Quebrada de la Virgen, cuando de repente llegamos a un sector donde esta lloviendo fuertemente, pasando por el puente del Río Guanare, en eso caímos en un bache de agua que había en la vía, la camioneta se coleo, produciéndose el accidente es todo".

    7- Experticia de reconocimiento, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Funcionario C/2DO. (TT) 4087 J.B. Y DTGDO. (TT), 5274 J.B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo automotor, Clase Camioneta de Carga, 366-XJE, Chevrolet, Cheyene, pick up, Rojo, serial de carrocería: C1C4KRV309363. Conclusión: 1.- seriales de carrocería ubicados en el tablero (originales). 2.- seriales de chasis no se pudo apreciar por la magnitud del impacto. 3.- este vehículo no presento solicitud alguna ante el sistema sipol. 4.- no se aplico técnica de restauración de seriales originales.

    8- Experticia de reconocimiento, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Funcionario C/2DO (TT) 4087 J.B. Y DTGDO. (TT), 5274 J.B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo, Clase automóvil, ACI-760, marca: ford, modelo: Itd, tipo: sedan, serial de carrocería: aj66py88350. Conclusión: 1.- seriales de carrocería ubicados en la puerta (originales). 2.- serial de la cabina chapa body (original). 3- este vehículo no presento solicitud alguna ante el sistema sipol. 4 - no se aplico técnica de restauración de seriales (originales)..."

    9- Acta de defunción, de fecha 03-05-04, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 004 año 2004, de fecha 03-05-2004, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil Cuatro, en el Tomo I, Folio 085 Fte, Bajo el N° 67, se asentó "que el día veinticuatro de abril de dos mil cuatro, falleció en el Hospital de esta Ciudad de Guanare, el ciudadano: J.V.B.B., C.I.V-10.723.318_a consecuencia de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según certificación Médica firmada por el Dr. R.B., y que su deceso fue a consecuencia de: traumatismo toraco abdominal cerrado, politraumatismo generalizados (accidente de transito).

    10 - Informe médico legal Nº 9700-057-779, de fecha 04/05/2004, suscrito por el Médico Forense, GRISETTE LA RIVA DE MARCANO., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare, efectuado: YORGELYS X.H., el cual arrojó el siguiente resultado politraumatismo generalizados, traumatismo de cara con edema de región frontal y nasal con equimosis de la misma, hematoma en la boca, hematoma en ambas regiones periorbiculares, estado general regulares condicionbes.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Expertos:

  6. J.V.R. A, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, quien expondrá en un eventual juicio oral y Publico con relación a las ACTAS DE AVALÚOS Nº 436 y 435, de fecha 26/04/2004, efectuada a los vehículos automotores, Clase Camión de Carga, 366-XJE, Chevrolet, silverado, 1994, pick up, vinotinto, serial de carrocería: C1C4KRV309363 y Automóvil particular, placas: ACI-770, ford, LTD 1978, sedan, azul, serial carrocería: AJ66PY88350.

  7. - Grisette La Riva De Marcano, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado: quien practicó EXAMEN MEDICO LEGAL Nro. 9700-057-779, de fecha 30-06-04, al menor: YORGELYS X.H., Determinando lo siguiente: politraumatismo generalizados, traumatismo de cara con edema de región frontal y nasal con equimosis de la misma, hematoma de boca, hematoma en ambas regiones periorbiculares, estado General. Regulares condiciones, Bueno, Tiempo de Duración 08 días y de carácter: Grave.

  8. - C/2DO.(TT) 4087 J.B. Y DTGDO. (TT), 5274 J.B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Puesto de Vigilancia de T.G., N° 54 Portuguesa; quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo, Clase Camioneta de Carga, 366-XJE, chevrolet, Cheyene, pick up, Rojo, serial de carrocería: C1C4KRV309363. CONCLUSIÓN: 1.-seriales de carrocería ubicados en el tablero (originales). 2- seriales de chassis no se pudo apreciar por la magnitud del impacto, este vehículo no presento solicitud alguna ante el sistema sipol. 4.- no se aplico técnica de restauración de seriales (originales).

  9. - C/2DO (TT) 4087 J.B. Y DTGDO. (TT), 5274 J.B., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Puesto de Vigilancia de T.G., Nº 54 Portuguesa; quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al Vehículo ACI-760.

    Testigos:

    5- DTGDO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en un futuro Juicio Oral y publico, de conformidad con los artículos 255, 356 del Código Orgánico procesal Penal.

  10. -: DTGDO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa en relación al contenido del acta de reconocimiento y levantamiento de cadáver, de fecha 24-04-04.

  11. - : DTGDO (TT) 4938 E.A.B.A., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa en relación al contenido del INFORME (Reporte de Accidente) y CROQUIS DEMOSTRATIVO del sitio del suceso.

  12. - E.J.M.S., C.I.V-15.264.451, venezolano, natural de santa barba de Barinas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: carretera Barinas-San Cristóbal, sector El Cambur, finca S.M., S.B. deB.

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys X.H., J.V.B.B. (Occiso), solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Erlisch A.M.S., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestando su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensor privado, Abogado Y.F., quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Vista la acusación fiscal solicito sea admitida la acusación para que se de el contradictorio, en virtud de que mi defendido quiere admitir los hechos, pido sea preguntado a los fines de imponer la pena correspondiente, solicito copia simple del acta, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Erlisch A.M.S., Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-80, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.513.773, licencia de 3er. Grado, expedida en Carora, el día 30-09-2002, reside en la Carretera nacional S.B. - Barinas, finca S.M., Edo. Portuguesa, por el delito de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys X.H., J.V.B.B. (Occiso)

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a las acusadas sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso, por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano Erlisch A.M.S., manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano Erlisch A.M.S., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys X.H., J.V.B.B. (Occiso), quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el Dr. R.B. y Grisette La Riva adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, DTGDO (Tt) 4938 E.A.B.A., J.V.R., J.B., adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa,

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años, y el delito de lesiones de prisión de uno (1) a doce (12) meses, se procedió a la aplicación del artículo 37 eiusdem para el calculo del termino medio a imponer y del 88 ejusdem, y en este mismo sentido, se realizó la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio, por lo que el ciudadano Erlisch A.M., deberá cumplir una pena de un (1) año, diez (10) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Erlisch A.M.S., Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-80, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.513.773, licencia de 3er. Grado, expedida en Carora, el día 30-09-2002, reside en la Carretera nacional S.B. - Barinas, finca S.M., Edo. Portuguesa, a cumplir la pena de un (01) año diez (10) meses y dos (02) días, y doce (12) horas más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys X.H., J.V.B.B. (Occiso), por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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