Decisión nº 206 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.318.284 y V-. 16.846.255, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por el Abogado en ejercicio R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.960, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 150. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ZADQUIEL R.A.P.E., de siete (05) años de edad.

En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del niño de autos.

Por sentencia de fecha 26 de Febrero de 2010, se decretó la separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.318.284 y V-. 16.846.255, respectivamente.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R., asistidos por la Abogada en ejercicio GINESCKA G.M.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.877, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 13 de Diciembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.318.284 y V-. 16.846.255, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 150, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Diciembre de 2013, la ciudadana ETTINE LATOZEFSKY A.Y., identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio GINESCKA G.M.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.877, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 150, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 20 de Diciembre de 2013 , este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha de 13 de Diciembre de 2013, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.318.284 y V-. 16.846.255, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 150, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ETTINE LATOZEFSKY A.Y. y PRIETO CAMPOS M.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.318.284 y V-. 16.846.255, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 150, de fecha 21 de Julio de dos mil siete (2007), expedida por la mencionada autoridad.

3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) de mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 206 la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 247, 248 y 249.- La Secretaria.-

Exp. 16705

HRPQ/ 905/055

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR