Decisión nº 4C-1619-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 28 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008169

ASUNTO : VP11-P-2008-008169

DECISIÓN No. 4C-1619-09

Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 10-09-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F47-1980-08, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana M.Y.M.B. y como imputado el ciudadano E.R.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-7.430.899, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

  1. DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

    En fecha 10-09-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:

    Yo, G.P.F., Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, haciendo uso de las atribuciones que me confiere los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el articulo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo dispuesto en el articulo 315 de nuestro texto adjetivo penal, a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue en contra del ciudadano ETSEL R.P.S., venezolano, natural de Barquisimeto, titular de la Cedula de Identidad N° V7,430,899, de 39 años de edad, profesión u oficio Técnico de Control, residenciado en Valle Encantado, Barrio Federación II, calle bombonar, casa SIN, al 3 casa del deposito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.B., venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 12,515,766, profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Encantado II, callejón Bombona, casa SIN, Parroquia San Bentio, Municipio Cabimas del Estado Zulia

    La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 07-10-08 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.Y.M.B., venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 12,515,766, quien denuncio al ciudadano ETSEL R.P.S., quien la agredió física y verbalmente con insultos y amenazas de muerte.

    Ahora bien, a los fines de calificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, ésta representación Fiscal ordeno las práctica de las siguientes diligencias, Tomar entrevistas a todas aquellas personas que de alguna manera tengan conocimiento de los hechos que se investigan, practicar examen tanto físico como psicológico a la ciudadana víctima de la presente investigación, Practicar una Inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, siendo infructuosa la obtención de evidencias de interés criminalístico para la investigación. Se obtuvo el Acta Policía y la presentación del imputado ante los Tribunales Penales en fecha 07-10-08, del mismo modo se espera la resulta de la medicatura forense.

    Asimismo, no se han recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos. - En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y AMENAZAS no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESEF4TE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación a. la victima.

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 08-10-2008, este tribunal dictó decisión No. 4C-1982-08, a través de la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ETSEL R.P.S., quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de Nacimiento 07-12-1968 de 39 de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Tecnico de Control, Titular de la Cedula de Identidad No.7.430.899, hijo de G.M.S. de pacheco y A.R.P.P. y domiciliado en Valle Encantado, Barrio Federación II, calle Bombonar con callejón bombonar casa s/n, a tres casas del deposito, Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., y la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Ofician de Atención al Público (O.A.P). y así mismo solicito la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad de las previstas en el Artículo 87 Ordinales 3°, 5° y 11° del la Ley Especial.

    En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

    Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar

    .

    De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.B., ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, ni afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano E.R.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-7.430.899, relativas a la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide:

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano E.R.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-7.430.899, relativas a la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución No. 1317-09, de fecha 10-09-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2008-008169, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.B.. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)

    ABG. R.G.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. M.F.

    En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-1619-09.-

    LA SECRETARIA;

    ABG. M.F.

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