Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000601

ASUNTO : NP01-P-2011-000601

Compete a este Tribunal emitir el fundamento del sobreseimiento dictado en Audiencia Prelimar requerido por la Vindicta Publica a favor de los ciudadanos; B.W.O.R. Y E.A.C. a tal efecto este tribunal observa lo siguienente:

CAPITULO I

El Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.E.R.R., presentó formal acusación en contra del ciudadano: L.E.R., titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.137.027, por la presunta comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos: J.J.A.R., Coordinador General de la Cooperativa de Transporte Mi Pueblo, ANGITO J.B.L., Coordinador General de la Cooperativa de Transporte Libertador luchando, A.R.J.R., Coordinadora General de la Cooperativa de Transporte Trasmten y ASORIN J.G.A., coordinador General de la Cooperativa de Transporte Halcones del Libertador” debidamente asistido por el defensor de confianza Abg. F.E.. En el acto de la Audiencia Preliminar antes de la admisión de la Acusación el Fiscal Décimo Tercer Auxiliar del Ministerio Publico ABG J.L.V. al momento procedió a realizar el cambio de calificación jurídica por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo en el encabezamiento del Articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente y solicito el sobreseimiento de los ciudadanos: B.W.O.R. Y E.A.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decretando este tribunal con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Vindicta Publica a favor de los ciudadanos: B.W.O.R. Y E.A.C., toda vez que e las actuaciones se observa que no existe razonablnte la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para ordenar el enjuiciamiento de los referiditos ciudadanos, ni elementos de convicción que permita determinar que los mismos se encuentran incurso en delito alguno por lo que esta instancia considera procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos: B.W.O.R. Y E.A.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: B.W.O.R., titular de la Cedula de Identidad numero 12.685.553, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-07-1976 de profesión u oficio obrero, hijo de N.D.O. y E.O. domiciliado en Ciudad Bolívar avenida España casa sin numero adyacente a la avenida perimetral y E.A.C., titular de la cedula de identidad numero V- 17.473.890, Venezolano nacido en fecha 22-07-1986 de profesión u oficio obrero hijo de MARIELA CARRASQUEL Y H.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda realizar la respectiva compulsa a los fines de remitirse previa certificación a los fines de la remisión al archivo central una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión .Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria

ABG.

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