Decisión nº 368 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoDesistido El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de Julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002950

ASUNTO: NP01-R-2009-000255

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2009, y publicada el 17 de noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la ABG. L.R., en el proceso ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2008-002950, DECLARÓ CULPABLES a los ciudadanos acusados JONDRY J.L.C. PÉREZ y A.J.O.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.639.312 y V-18.468.649, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 1 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia los CONDENÓ a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 02 de diciembre de 2009, el ciudadano ABG. FERNANDO EUBIEDA APONTE, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL (SUPLENTE) DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado a los aludidos acusados, evidenciándose del contenido de su escrito impugnatorio, que plantea su recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo recibidas las actuaciones correspondientes en este Tribunal de Alzada, el día 03 de marzo de 2010, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; este Tribunal Colegiado, en data 25 de marzo de 2010, siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, observó que la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consideró esta Instancia Superior, que debió ese Tribunal, emplazar a las partes sobre la interposición del recurso de apelación, a los fines de su contestación; en consecuencia fue devuelta la presente incidencia recursiva al Tribunal de Origen, a los fines de que se procurase la tramitación respectiva.

Posteriormente, en fecha 02 de junio de 2010 se dio entrada nuevamente al presente asunto en apelación, procedente del Tribunal de Juicio arriba mencionado, en virtud de haberse recibido escrito presentado por la ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicitó el traslado urgente de sus representados, los ciudadanos JONDRY J.L.C. Y A.J.O.V. hasta esta Corte de Apelaciones con la finalidad de que los mismos manifiesten su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/12/2009; traslado que requirió este Tribunal de Alzada al Internado Judicial del Estado Monagas, en varias oportunidades desde el 03/06/2010, el cual no se hizo efectivo en virtud de la protesta pacífica que llevan a cabo los internos del referido establecimiento penal, por lo que en data 08 de los corrientes, este Tribunal Colegiado se trasladó hasta dichas instalaciones y se constituyó a los fines ya descritos, levantándose a tal efecto el acta correspondiente, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…se le cede la palabra al ciudadano JONDRY J.L.C., quien expone: "Ratifico el escrito mediante el cual informo al tribunal que deseo renunciar al recurso de apelación que interpuso la defensa. Es todo". Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano A.J.O.V., quien expone: "Ratifico el escrito mediante el cual informo al tribunal que deseo renunciar al recurso de apelación que interpuso la defensa…”

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “ las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”; debido a que no se observa en las actas que integran este asunto, que la renuncia expresada haya ocasionado perjuicio alguno a las partes que intervienen en el presente caso; resulta forzoso, a este Tribunal Colegiado, declarar desistido el presente recurso de apelación de sentencia, por estimar que la representante de los acusados de autos, no puede impugnar decisión alguna en contra de la voluntad de éstos.

En razón de lo señalado por los acusados de autos, esta Alzada Colegiada declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y en razón de ellos se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el recurso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432, en relación con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se resuelve.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el recurso de apelación, y acuerda NO PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA, en virtud del desistimiento que del mismo hicieran los ciudadanos acusados JONDRY J.L.C. PÉREZ y A.J.O.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.639.312 y V-18.468.649, respectivamente.

SEGUNDO

Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ORDENA REMITIR las actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que a través de su intermediación se envíen a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de sus distribución entre alguno de los Tribunales de Primera Instancia Penal en fase de Ejecución, para el trámite de ejecución de la pena impuesta.

Regístrese, Publíquese, y devuélvase la presente causa penal, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a la fecha ut supra.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**

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