Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: EUBILERMA DEL C.G.D.T., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliado en el caserío El Corozal, Municipio Autónomo S.R.d.E.P. y titular de la cédula de identidad V 7.547.225.

Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido M.Y.M.H., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 74.118.

Motivo: Rectificación de partida de defunción.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

Se inició la presente causa por solicitud presentada por EUBILERMA DEL C.G.D.T., para que se rectifique la partida de defunción de su padre E.G..

Dice la solicitud que en la partida de defunción de su padre aparece su nombre como hija de éste, como “EREDILERMA G.M.” y como “EUDILAMA G.M.”, cuando su nombre correcto es “EUBILERMA DEL C.G. MARTÍNEZ”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, considerando que el error alegado se refiere a palabras mal escritas, sigue el procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

Las copia certificadas de la partida de defunción N° 11 del 11 de junio de 1996, cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, expedida la primera por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio S.R. y la segunda por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa, de los Libros de Registro Civil de Defunciones que eran llevados por la Prefectura del Municipio S.R., de la partida de defunción de E.G.. En la primera de estas copias aparece que entre los hijos del referido E.G. se encuentra EREDILERMA G.M. y en la segunda copia aparece que entre los hijos del mismo E.G. se encuentra EUDILAMA G.M..

Estas instrumentales al ser expedidas por funcionarios competentes, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, por así aparecer en su texto de que entre los hijos del ahora fallecido E.G. fue asentada en la primera EREDILERMA G.M. y en la segunda EUDILAMA G.M.. Así se establece.

La copia certificada de partida de nacimiento N° 962 del 18 de diciembre de 1961 expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa en la que aparece que fue presentada una niña de nombre EUBILERMA DEL CARMEN, nacida el 16 de julio de 1960 por el ciudadano E.G.C..

Esta instrumental, cursante en el folio 5 del expediente, al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de la presentación de una niña de nombre EUBILERMA DEL CARMEN, nacida el 16 de julio de 1960 por el ciudadano E.G.C.. Así se establece.

Copia de la cédula de identidad de EUBILERMA DEL C.G.D.T., nacida el 16 de julio de 1960.

Esta copia cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la titular de esa cédula es EUBILERMA DEL CARMEN, nacida el 16 de julio de 1960. Así este Tribunal lo establece.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con las copias certificadas de la partida de defunción de E.G., quedó demostrado que entre los hijos del ahora fallecido E.G. fue asentada en una de las copias EREDILERMA G.M. y en otra de las copias EUDILAMA DEL C.G., mientras con copia certificada de la partida de nacimiento de EUBILERMA DEL CARMEN, nacida el 16 de julio de 1960, presentada como su hija por el ciudadano E.G.C. y con la copia de la cédula de identidad de EUBILERMA DEL CARMEN, nacida en esa misma fecha 16 de julio de 1960, quedó demostrado que es este el nombre de la titular de la misma y al coincidir la fecha de nacimiento de ésta con la expresada en la partida de nacimiento demuestra el error cometido y es en consecuencia procedente la rectificación solicitada. Así se establece.

IV

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de defunción, presentada por EUBILERMA DEL C.G.D.T., ya identificada.

En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio S.R. y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de defunción N° 11 del 11 de junio de 1996 de E.G., en el sentido de que sea asentado el nombre de la solicitante, que allí aparece como hija del mismo E.G., como “EUBILERMA DEL C.G. MARTÍNEZ” y no “EREDILERMA G.M.” o “EUDILAMA G.M.” como erróneamente aparece.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 y 25 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR