Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000092

ASUNTO : IP01-D-2006-000092

El día 27 de octubre de 2006 este despacho recibe notificación de apertura de investigación en donde es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber cometido el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

En fecha 1 de agosto de 2007, la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presenta escrito por medio del cual solicita se fije audiencia para que se le determine un plazo prudencial a la representación fiscal. Después de suspender varias veces la audiencia de plazo prudencial se celebró el día 2 de noviembre de 2007 y se le fijó a la fiscalía especializada un plazo de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo que considerara pertinente. Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2008, la abogado asistente del imputado presenta escrito en el que solicita el Archivo Judicial de esta causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue ratificado el día 15 de abril de 2008, por lo que la causa fue solicitada a la fiscalía y se recibió en esta sede el día 16 de junio de 2008. El día 9 de julio de 2008 se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el día 11 de mayo de 2010 se recibe escrito suscrito por la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimientote la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El día 21 de octubre de 2006 la víctima, que estaba frente a su residencia, fue lesionada por la espalda con una antena de televisor por parte del imputado. En fecha 24 de octubre de 2006 se realizó examen médico legal a la víctima que presentó: Estado General: Regulares Condiciones Generales, Tiempo de Curación: Ocho Días Salvo Complicaciones, Privación de Ocupaciones: Ocho Días Salvo Complicaciones, Carácter: Lesión de carácter leve producida por objeto contundente.

De lo expuesto se evidencia que el delito se consumó el día 21 de octubre de 2006, por lo que la prescripción inicia su conteo desde esa fecha de conformidad con el artículo 109 del Código Penal y de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prescribe a los tres años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción como en esta investigación de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, ya que el delito fue calificado por la fiscalía como el tipificado en el artículo 416 del Código Penal, doctrinariamente denominado Lesiones Leves, lo cual no implica privación de libertad como sanción.

Desde el día 21 de octubre de 2006 a esta fecha han transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de la consumación del delito, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 318 eiusdem y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 319 ibidem.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO que de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, presentara la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el procedimiento en donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, quien cometió el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado. Notifíquese a las partes.

.El Juez 1°de Control

Abg. S.S.M.

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis

Se cumplió con lo acordado

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis

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