Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000017

ASUNTO : IV01-D-2002-000017

El día 14 de abril de 2008, este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina L.C.., Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asistiendo al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, expone que:”…. el sancionado cumplió sanción de privación de libertad por siete meses, sustituyendo la misma por la sanción de L.A. y Reglas de Conducta, hasta el último día del cómputo total de sanción, es decir, 20 de julio de 2009, L.A. que debe ser cumplida en el Departamento del mismo nombre de la sanción adscrito al INAM. Es el caso que desde esa fecha hasta el presente, el ciudadano defendido, se ha presentado en cuatro oportunidades por esta Defensoría Publica, manifestando que todavía no ha podido cumplir con la medida sanción impuesta ante ese Departamento, puesto que no consta oficio donde el Tribunal ponga a disposición de ese Departamento al joven para cumplir la medida. En este sentido, esta Defensa, en aras de garantizar el principio del Debido Proceso, el cual en esta materia especial, debe ser Rápido, solicito que este respetado Juzgado, oficie nuevamente, de haberlo hecho, al departamento para recibir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se cumpla con el seguimiento de L.A.…..” motivos por los cuales este Juzgado realiza las siguientes consideraciones: El día 20 de julio de 2007 el Juzgado Accidental 6° de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionó al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, a cumplir consecutivamente con las medidas de Privación de Libertad y L.A., ambas por un (1) año. Para el día 13 de febrero de 2008 se realizó la revisión de la medida de Privación de Libertad y se la sustituyó por la de Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir con la medida sustituida, es decir por cinco (5) meses y ocho (8) días, debiendo cumplir también con un (1) año de L.A. lo que hacen un total de cinco (5) meses y ocho (8) días de Reglas de Conducta y un (1) año de L.A., contada esta última a partir de la fecha del inicio de su cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, deberá cumplir la sanción de cinco (5) meses y ocho (8) días de Reglas de Conducta a partir del 30 de mayo de 2008 hasta el día 7 de noviembre de 2008, más un (1) año de L.A., contada a partir del día 30 de mayo de 2008 hasta el día 30 de mayo de 2009. Con relación a la medida de L.a. el sancionado deberá presentarse una (1) vez al mes ante el Departamento de L.A. a partir del 30 de mayo de 2008. Notifíquese a las otras partes. Líbrese oficio al Departamento de L.A. para que reciba al sancionado el día 30 de mayo de 2008 e inicie el cumplimiento de la sanción de L.A. impuesta hasta el día 30 de mayo de 2009.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez

Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa

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