Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000630

ASUNTO : IP01-S-2005-000630

El día 14 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien fue sancionado a cumplir con la medida de nueve (9) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido, en audiencia preliminar, los hechos constitutivos del delito de Lesiones Personales, tipificadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.G., por medio del cual expone que “…por lo que para esta fecha (10 de abril de 2008), mi defendido ha debido cumplir el tiempo de la sanción por haberse declarado responsable penalmente, según acta de fecha 08 de mayo de 2006, en audiencia preliminar, que consta en el expediente….”, motivo por el cual este despacho realiza las siguientes consideraciones: el día 08 de mayo de 2007, se realizó la audiencia preliminar en esta causa en la que, previa admisión de los hechos, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, fue sancionado a cumplir la medida de nueve (9) meses de Reglas de Conducta. El día 09 de julio de 2007, se realizó la audiencia de imposición y cómputo de la sanción y se determinó el contenido de las Reglas de Conducta y su duración hasta el día 09 de abril de 2008. En este sentido el sancionado, para cumplir con lo impuesto, consignó constancia de buena conducta, suscrita por la Lic. Zulmira de Zavala, Directora (e) de la Unidad Educativa V.G., de Hermoso de las ciudad de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón, además consignó, suscrita por la misma profesional, C.d.C.d.A. 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación expedida por el Liceo Bolivariano V.G.d.H. ubicado en la ciudad de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón y fotocopia del Título de Bachiller en Ciencias, expedido por el Ministerio de Educación y Deportes. Igualmente este despacho solicitó información acerca de las nueve (9) presentaciones, a razón de una (1) mensual, que el sancionado debería realizar, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dejándose constancia que de esas presentaciones realizó seis (6) lo cual para este juzgador representa un número considerable y suficiente para dar por cumplida esta obligación, ya que el domicilio desde donde se debió trasladar el sancionado hasta este sede está ubicado a aproximadamente dos y media (2 ½ ) horas de viaje por la Carretera Nacional F.Z.. Ahora bien hasta la fecha de terminación de la sanción que se impuso al adolescente se evidencia que él cumplió con las Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal Segundo de Control, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

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DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día 09 de abril de 2008 se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa

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