Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000015

ASUNTO : IP01-D-2006-000015

El día 18 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionado en la audiencia preliminar, previa admisión de los hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, a cumplir la medida de SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio del que expone: “…acudo ante usted, con el debido respeto, para solicitar me sea expedido el cómputo definitivo de la sanción impuesta, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….” circunstancias por las que este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones: El día 07 de diciembre de 2006 el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sancionó al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, en la audiencia preliminar, previa admisión de los hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, a cumplir la medida de SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El día 06 de febrero de 2007 se convoca a una audiencia a celebrarse el día 21 de febrero de 2007 para imponer al sancionado la medida impuesta, la cual no se llevó a cabo y se fijó para el día 8 de marzo de 2008, que tampoco se llevó a cabo y se convocó para el mismo fin para el día 19 de marzo de 2008 y tampoco se realizó y se fijó audiencia para el día 03 de abril de 2007, que igualmente tampoco se verificó por la incomparecencia del sancionado, por lo que el día 11 de abril de 2007 este despacho lo declaró en Rebeldía, librando la Orden de Ubicación respectiva y en fecha 14 de diciembre de 2007 libra Orden de Captura. El día 28 de enero de 2008 se realiza efectivamente la Audiencia de Cómputo e Imposición de Reglas de Conducta, consistiendo éstas en Primero: presentación ante la oficina del alguacilazgo cada quince (15) días a partir del momento de la imposición de la sanción hasta la culminación de la misma. Segundo: no portar armas de fuego ni armas blancas. Tercero: continuar con su escolaridad. Cuarto: no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas Quinto: No permanecer en la calle desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., lapso en que deberá permanecer en su residencia. Sexto: no reunirse en las esquinas ni licorerías. Séptimo: No ausentarse del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal, debiendo culminar la sanción el día 28 de julio de 2008.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que el adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberá cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, impuesta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante un lapso de seis (6) meses, hasta el día 28 de julio de 2008. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución.

Abg. S.S.M.

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

Se cumplió con lo acordado

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

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