Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000028

ASUNTO : IP01-D-2006-000028

El día 14 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien fue sancionado en juicio oral y privado a cumplir con la medida de L.A. por dos (2) años de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.R.G.C., a través del cual expone que: “…acudo ante usted, con el debido respeto, para solicitar me sea expedido el cómputo definitivo de la sanción impuesta, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….” circunstancias por las que este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones: El día 3 de abril de 2007 el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sancionó al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a cumplir la medida de dos (2) años de L.A., de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El día 09 de mayo de 2007 en el Auto de Cómputo e Imposición de la Medida de L.A., este Tribunal determinó que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, debe presentarse una (1) vez al mes por un Lapso de seis (06) meses por ante el Equipo Multidisciplinario con sede en este Circuito Judicial Penal a fin de cumplir con la medida de L.A. y una vez culminado dicho lapso este Tribunal realizará audiencia para resolver de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de faltarle al adolescente un (1) año y seis (6) meses para el cumplimiento de la sanción impuesta, comenzando a computarse la referida sanción desde el día en que el adolescente se presente ante el Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, debiendo culminar la sanción en el mes de mayo del 2009. Cumpliendo con el mandato del Tribunal el día 19 de noviembre de 2007 al revisar la medida de L.A. consideró pertinente el cambio de la medida por la de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por un (1) año y seis (6) meses, imponiéndoles prohibiciones y obligaciones hasta el mes de mayo de 2009.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que el adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberá cumplir con la sanción de Reglas de Conducta, impuesta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante un (1) año y seis (6) meses, hasta el mes de mayo de 2009, debiendo consignar constancia de estudios y quedando la Trabajadora Social del Equipó Multidisciplinario encargada de la supervisión de la medida, debiendo informar al Tribunal acerca de su desarrollo cada tres (3) meses. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución.

Abg. S.S.M.

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

Se cumplió con lo acordado

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

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