Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000011

ASUNTO : IP01-D-2006-000011

El día 16 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , venezolano, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de un (1) año de L.A., de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido los hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.S.O., a través del cual expone que: “…acudo ante usted, con el debido respeto, para solicitar me sea expedido el cómputo definitivo de la sanción impuesta, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….” circunstancias por las que este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones: El día 18 de mayo de 2007 en el Auto de Cómputo e Imposición de la Medida de L.A., este Tribunal determinó que los sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, deberían cumplir con la medida impuesta mediante sus presentaciones cada 15 días por ante el Departamento de L.A. para su seguimiento, supervisión y orientación, haciendo saber que la medida que los adolescentes han de cumplir comenzó a computarse desde el momento de la imposición hasta el día 17 de mayo de 2008.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que los adolescentes sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberán cumplir con la sanción de L.A., impuesta de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante un (1) año, presentándose cada quince (15) días, hasta el día 17 de mayo de 2008, ante el Departamento de L.A. del I.N.A.M., quien es la institución que lo supervisará, asistirá y orientará durante la ejecución de la sanción. Notifíquese a las partes y solicítese al Departamento de L.A. el respectivo Informe de Presentación y Seguimiento de los sancionados desde febrero de 2008 hasta mayo 2008, ambos inclusive. .

El Juez de Ejecución.

Abg. S.S.M.

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

Se cumplió con lo acordado

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

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