Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000195

ASUNTO : IP01-D-2007-000195

En el día 2 de mayo del año 2008, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se celebró audiencia para revisar la medida de rivación de libertad impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.L.L.R. y A.M.M.. Se encontraban presentes el Abg. A.R.A., Fiscal 12° del Ministerio Público y la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sustituyendo al Abg. A.L., Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Punto Fijo. Se procedió a otorgar el derecho de palabra a la defensa, “que ratifica su solicitud de revisión”. Se otorga el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. A.R., Fiscal XII del Ministerio Público quien expuso: “que el tribunal tome la decisión que corresponda.” El día 28 de julio de 2007 fue detenido el ciudadano adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y posteriormente el día 30 de julio de 2008 fu presentado por la Fiscalía XII del Ministerio Público ante el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia de Juzgado de Control en Responsabilidad del Adolescente con sede en Punto Fijo, y ese mismo día se le decretó la detención judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El día 24 de septiembre de 2007, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de un (1) año de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a un (1) año de l.a., de conformidad con el artículo 626 eiusdem. Ahora bien, la medida de privación de libertad debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. El día 6 de noviembre se realiza el cómputo de la sanción y se acuerda la realización del Plan Individual, documento que hasta la presente fecha nunca ha constado en la causa por lo que hasta el día de hoy nunca se pudo evidenciar su progresividad. Sin el parámetro de la progresividad no se puede calibrar si la privación de libertad cumple con la finalidad y principios que se establecen en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ante tal realidad y vista la solicitud de revisión de la sanción lo oportuno y procedente es que el adolescente, durante el cumplimiento de la medida de l.a. que le falta por cumplir hasta el día 28 de junio de 2009 reciba toda la supervisión, asistencia y orientación que una persona capacitada pueda brindarle para así cumplir con la finalidad y principios del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida de privación de libertad en cuanto a su duración y la hace cesar en el día de hoy a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Y.L.L.R. y A.M.M.. En consecuencia se inicia el cumplimiento de la medida de L.A. desde el día 12 de mayo de 2008 hasta el día 28 de julio de 2008, consistente en la presentación del sancionado todos los días 15 y 30 de cada mes por ante el Departamento de L.A., para realizar las asistencia, orientación y supervisión que se le indique. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de L.A..

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Maryory Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryory Guanipa

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