Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000063

ASUNTO : IP01-D-2006-000063

El día 23 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cual fue sancionado a cumplir la medida de un (1) año de Reglas de Conducta y seis (6) meses de Servicios a la Comunidad, por haber admitido los hechos constitutivos de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en contra del ciudadano D.R.G., por medio del cual solicita que “…este Tribunal constate el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido y de haberse dado fiel cumplimiento a las mismas, como de derecho se desprende por constancias presentadas, se decrete el cese inmediato y definitivo del cumplimiento de la sanción impuesta y su condición de sancionado, así como la libertad plena del adolescente supra mencionado….”, motivo por el cual este despacho realiza las siguientes consideraciones: el día 05 de diciembre de 2005 se realizó la audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en la que el hoy sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , previa admisión de los hechos, fue sancionado a las medidas de un (1) año de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seis (6) meses de Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 625 eiusdem. El día 09 de febrero de 2006 se celebró audiencia para imponer la sanción ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Miranda. El mismo Tribunal, previa solicitud de la Defensa, el día 26 de junio de 2006 declina la competencia ante este Tribunal para que se encargue del control de la sanción impuesta ya que el sancionado fijó su domicilio en este Estado. El día 29 de septiembre de 2006 este tribunal recibe la causa y en fecha 5 de marzo de 2007 le impone acerca de las Reglas de Conducta por un (1) año y acerca de la medida de Servicios a la Comunidad por seis (6) meses y con respecto a esta ultima la misma debería cumplirse hasta el día seis (06) de mayo de 2007. En fecha 23 de abril de 2008 este Despacho recibe la solicitud que se decide y anexa a ésta Constancia expedida en fecha 2 de marzo de 2008, por El C.C.d.E.P.d.A.d.M.C.d.E.F., por medio del cual se hace saber a este despacho que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, que por un (1) año y seis (6) meses respectivamente se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa

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