Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000125

ASUNTO : IP01-D-2007-000125

El día 22 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , que fue sancionada a cumplir la medida de Reglas de Conducta por ocho (8) meses de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del cual solicita le “…..sea expedido el cómputo definitivo de la sanción impuesta, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…..” circunstancias por las que este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

Para el día 21 de enero de 2008, a las 11:00 a.m., se fijó el acto para imponer a la sancionada adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna acerca del contenido de la medida impuesta y también para que iniciara el cumplimientote la misma. En esa oportunidad no se realizó la audiencia por cuanto las boletas de notificación no pudieron hacerse efectivas, librándose nuevas boletas para realizar el acto el día 13 de febrero de 2008. El antes referido día tampoco se realizó la audiencia fijada para la imposición de la sanción y la determinación del cómputo por falta de notificación tanto a la sancionada como a la víctima y se fijó para el día 3 de marzo de 2008, fecha en la que tampoco se realizó la audiencia, por los mismos motivos.

DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley señala que declara que a esta no es procedente realizar el cómputo de la sanción de Reglas de Conducta que por ocho (8) meses se impuso a la adolescente sancionada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ésta no ha iniciado el cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes.

Abg. S.S.M.

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

Se cumplió con lo acordado

La Secretaria

Abg. Maryori Guanipa.

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