Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006861

ASUNTO : IP01-D-2005-000003

El día 14 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por medio del cual solicita “… me sea expedido el cómputo definitivo de la sanción impuesta, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial (L.O.P.N.A.)…..” motivos por los cuales este despacho pasa a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El día 8 de junio de 2007 el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sanciona al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del ilícito, hoy artículo 455 del Código Penal vigente, debiendo cumplir dicha medida en la condiciones que determine el Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente competente. Una vez remitida la causa a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, el día 8 de octubre de 2007, vistas las inasistencias del sancionado a las audiencias fijadas para que se impusiera de la sanción e iniciar la ejecución de la misma, se libró contra él orden de captura que se ejecutó el día 8 de marzo de 2008 y fue puesto a la orden de este órgano jurisdiccional en cuya sede se efectuó la antes pospuesta audiencia de imposición de sanción la cual consiste en la prestación de un servicio a la comunidad, en este caso en sede de la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Falcón, todos los días sábados, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., durante un período de seis (6) meses, debiendo iniciar su cumplimiento el día 29 de marzo de 2008 hasta el día 29 de septiembre de 2008, si no existen motivos que impidan el cumplimiento de las tareas de interés general asignadas.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y determina que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, si efectivamente el día 29 de marzo de 2008 inició el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Falcón, los días sábados, desde las 8:00 a.m. hasta las 3.00 p.m., por un lapso de seis (6), debe finalizar su cumplimiento el día 29 de septiembre de 2008, siempre y cuando cumpla efectivamente con las tareas de interés general asignadas. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones a fin de que informe a este despacho si el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el día 29 de marzo de 2008 inició en esa institución el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa

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