Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008

Exp: 31.336

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 18 de Septiembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: EUCARIS M.G.M. y E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.855.238 y V- 8.376.269, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano J.M. VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 46.025, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dieciocho (18) de Junio del año 1984, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, establecimos nuestro domicilio conyuga en la población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde convivimos en un principio en absoluta armonía y comprensión. Posteriormente precisamente para el mes de Julio de 1980, nos mudamos a una casa, que obtuvimos con el patrimonio de nuestra sociedad conyugal, ubicada en la Calle Libertad, N° 15, del sector Pinto Salinas de esta ciudad de Maturín, el cual fue nuestro ultimo domicilio conyugal y en donde la vida continuo desarrollándose en normalidad, pero es el caso que a comienzo del mes de febrero, nuestra vida conyugal fue interrumpida, es decir nos separamos de hecho. Durante nuestra unión matrimonial procreamos Cinco (05) hijos, que llevan por nombres: H.E., J.F., BELKYS EILIANA, J.L. y E.J.. Igualmente, hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial, hemos adquirido los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal: Una (01) casa, distinguida con el N° 15, ubicada en la Calle Libertad del sector Pinto Salinas de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. De la cual, el ciudadano E.Z., supra identificado, renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el bien antes señalado, favor de su cónyuge ciudadana EUCARIS M.G.M., quien en consecuencia adquiere en adjudicación el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión sobre la mencionada casa. Quedando liquidada la sociedad conyugal, en virtud de que no existe mas bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 23 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Octubre del año 2008.

  2. la existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EUCARIS M.G.M. y E.Z., según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año 1984, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.336

AJLT/ y.s.-

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