Decisión nº PJ0402015000457 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000235

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos EUCARYS DEL VALLE O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.580.492 y J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.111.608, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES MENSUALES, que depositara en la Cuenta aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, cuyo numero declara conocer el padre, de igual manera entregara mensualmente la merienda escolar (especies), y se compromete a pagar directamente en la escuela del hijo el saldo restante de la mensualidad del Colegio una vez se cancele por el trabajo del progenitor el beneficio correspondiente por este concepto, de igual manera por Bono Escolar acuerdan que la madre comprará los uniformes y el padre comprara los útiles escolares cuya lista escolar se entrega al progenitor en este Acto, alternando estos gastos cada año, mas el beneficio del Bono por este concepto que tiene el progenitor en su sitio de trabajo que solicitan sea depositado por el padre a la madre directamente en la referida Cuenta, todo con ocasión del inicio del año escolar, y en NAVIDAD aportará por BONO NAVIDEÑO la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES, mas el beneficio del Bono de juguete que tiene el progenitor en su sitio de trabajo que solicitan sea depositado por el padre a la madre directamente en la referida Cuenta, y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por una póliza de seguro médico que tiene el padre como beneficio laboral en el cual se encuentra incluido el hijo y los gastos por este concepto que no sean cubiertos en dicha póliza serán sufragados por ambos progenitores en una cincuenta (50%) cada padre, previa facturas que sean consignadas en esta causa. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.L.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR