Decisión nº 208 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-0002163

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos E.A., J.M. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.489.631, V.- 7.795.995 y V.- 10.442.981 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano B.V. y J.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 96.874 y 112.275 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Zulia en fecha 15/02/1993, anotado bajo el No. 22 Tomo 10A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano G.E., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 112.224.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tienen incoado los ciudadanos E.A., J.M. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.489.631, V.- 7.795.995 y V.- 10.442.981 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A. (suficientemente identificada en las actas), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública el día 30 de octubre de 2007, a las nueve (9:00am) hora fijada por este Juzgado; la parte demandante, representada judicialmente por sus abogados B.V. y J.S.; y la parte demandada Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A. representada por su apoderado judicial G.E.; observa este Tribunal que luego que ambas partes formularon sus respectivos alegatos y defensas, y de evacuadas las pruebas promovidas y admitidas en el presente proceso; quien suscribe, actuando como Juez social instó a las partes a celebrar un acuerdo, y en tal sentido la parte demandada ofreció cancelarle a cada uno de los actores como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000.000,00), lo cual totaliza la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00), los cuales serán cancelados en un pago único el día viernes treinta (30) de noviembre del presente año (2007), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, cantidad y forma de pago ésta que fue acepada por los ciudadanos E.A., J.M. y R.M., parte actora en este proceso.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos E.A., J.M. y R.M. y la Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de auto-composición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - Se abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Noviembre 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.A.U..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.B..

En la misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.B.

BAU/ba.-

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