Sentencia nº 1853 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) días de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que siguen los ciudadanos E.J.M.M. y N.G.Q.V., representados judicialmente por los abogados ciudadanos Francisco LLamozas, Lubelys Rivero, Rayza Merino, Lisbelsy Gómez, Rosbeld Álvarez, H.C., M.riángel Argüelles, C.M.M., O.R., M.F.C., J.C.D., Gricelth Páez, R.Á., S.S., Yelcar A.P. y Avianny García, contra el GRUPO DE EMPRESAS ESTACIONES DE SERVICIO SAN LUIS, confor mado por las sociedades mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR, C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL CENTRO, C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO EL PESCADITO, C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE, C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II, C.A., ESTACIÓN SE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A., ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A. y TRANSPORTE SAN LUIS, C.A., representado judicialmente por los abogados Filippo Tortorici Sambito, H.A., A.C.V.P. y M.L.D., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2008, declaró desistida la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la mis ma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, declaró con lugar la apelación; y, acordó la nulidad y reposición de la causa al estado de que se celebre la prolongación de la audiencia de juicio.

Contra esa decisión, la parte de mandada interpuso el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente, se designó ponente al M.gistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos e manados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las nor mas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias e manadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últi mas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello".

La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de que se celebre la prolongación de la audiencia de juicio. En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, cuyo gravamen se puede reparar en la definitiva, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de 30 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala (E) Ponente,

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J.R. PERDOMO

M.gistrado, M.gistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

M.-

gistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C.L. N° AA60-S-2008-001769

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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