Decisión nº PJ00322009000097 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano E.C.C., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 13412062, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano J.O.Z.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.106.189, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano E.C.C., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 13412062, contra el Ciudadano J.O.Z.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.106.189, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de ONCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 11.032,92), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06/08/2007

Fecha de culminación: 15/09/2008

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 1 año, 1 mes y 9 días

PRIMERO

Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 06/08/2007 al 06/08/2008, 45 días x Bs. 68,21 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 3.069,45. 2) Desde el 06/08/2008 al 15/09/2008, 5 días x Bs. 68,21 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 341,05. Total Bs. 3.410,50

SEGUNDO

Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 06/08/2007 al 06/08/2008, 15 días x Bs. 64,29 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 964,35. 2) Desde el 06/08/2008 al 15/09/2008, 1.33 días x Bs. 64,29 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 85,51. Total Bs. 1.049,86

TERCERO

Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 06/08/2007 al 06/08/2008, 7 días x Bs. 64,29 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 450,03. 2) Desde el 06/08/2008 al 15/09/2008, 0.66 días x Bs. 64,29 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 42,43. Total Bs. 492,46

CUARTO

Utilidades Cumplidas y Fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 06/08/2007 al 31/12/2007, 5 días x Bs. 64,29 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 321,45. 2) Desde el 01/01/2008 al 15/09/2008, 10 días x Bs. 64,29 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 642,90. Total Bs. 964,35

QUINTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 30 días x Bs. 68,21 = Bs. 2.046,30. 2) Literal c, 45 días x Bs. 68,21 = Bs. 3.069,45. Total Bs. 5.115,75

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17/09/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

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