Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nelly Arcaya |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Enero de 2007
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-019631
JUEZ: DRA. N.A.D.L., JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. M.A.R.. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADOS: E.H.
DELITO: ESTAFA.
VÍCTIMA: E.W.R.R.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 27.11.2002, EL Ciudadano E.W.R.R., denuncia a E.H., ya que el mismo ha utilizado su nombre, se monta en las Unidades Colectivas y pide dinero a nombre de su causa, que es recaba fondos para operar a su hijo Joeber R.S., quien padece de cardiopatía congénita.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata según la Fiscalía, del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Este delito prescribe en un lapso de tres años, siendo que desde la fecha del hecho (27-11-2000) hasta la presente ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de E.H., por prescripción ordinaria, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de E.W.R.R..
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. N.A.d.L.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2006-019631