Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001548

ASUNTO: RP11-P-2011-001548

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: E.J.A.P., a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicito la L.s.r.; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06 de mayo del 2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: E.J.A.P., como autor del mismo, solo se evidencia de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-06-2.011, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar en la que resulto detenido el imputado de autos así mismo se deja constancia que el imputado de autos no posee registros policiales, cursante al folio 01 y su vuelto.-. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04-06-2.011, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, cursante al folio N° 02.- MEMORANDUM N° 9700-226-610, de fecha 04 de Junio del 2011, en la cual se deja constancia de los Registros Policiales del ciudadano E.J.A.P..-En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y consecuencia, procede a decretar la L.S.R., a favor de los imputados: R.A.M.O. Y W.J.M.O.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano: E.J.A.P., venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.725, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30-10-1.982, Residenciado en: Cerro La Melchora, Sector San Martín, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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