Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001213

ASUNTO: RP11-P-2009-001213

Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha: 3 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencia numero 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario, Abg. C.R.M. y el alguacil de la sala, con el objeto de realizar la Audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2009-00121, seguido al imputado E.M.L.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Con Competencia en Ambiente Abg. C.L. y el imputado E.M.L.. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al imputado E.M.L. el cual expone: Revoco en este acto al Abogado J.T. ya que el nunca me a asistido y por ello son los diferimentos en la presente causa y en su lugar nombre a la Defensa Técnica Abg. J.P.P. cedula de identidad 18.414.433 su impre: 182.762, con domicilio procesal calle Páez casa sin numero punto de referencia cuarta de Charallave el cual manifiesta cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes al caso que se me designa hoy en esta sala es todo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano E.M.L., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: E.M.L., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: E.M.L., venezolano, natural de la pica de catuaro, Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.007.757, nacido en fecha 29-03-1967, profesión u oficio: comerciante, hijo A.M. y M.L., domiciliado en la pica de catuaro casa 42 sector la pica calle principal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada y expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en materia de Ambiente asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: E.M.L., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relacion con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado E.M.L., venezolano, natural de la pica de catuaro, Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.007.757, nacido en fecha 29-03-1967, profesión u oficio: comerciante, hijo A.M. y M.L., domiciliado en la pica de catuaro casa 42 sector la pica calle principal del Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar sesenta (60) matas de los árboles naranja y cedro en el mismo sector de la pica sector catuaro”; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de sembrar y mantenimiento de sesenta (60) matas de los árboles naranja y cedro en el mismo sector de la pica sector Catuaro. ofrecida por el ciudadano E.M.L., venezolano, natural de la pica de Catuaro, Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.007.757, nacido en fecha 29-03-1967, profesión u oficio: comerciante, hijo A.M. y M.L., domiciliado en la pica de Catuaro, casa 42 sector la pica calle principal del Estado Sucre. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: E.M.L. quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse E.M.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano E.M.L., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: E.M.L., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumpla la reforestación de una área ubicada en el en el sector de la pica de catuaro del Municipio Rivero, con la siembra y mantenimiento de sesenta (60) árboles entre naranjas; cedros y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional del destacamento de Casanay, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. SEGUNDO: asistir a dos charlas del Ministerio del Ambiente. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: E.M.L., venezolano, natural de la pica de catuaro, Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.007.757, nacido en fecha 29-03-1967, profesión u oficio: comerciante, hijo A.M. y M.L., domiciliado en la pica de catuaro casa 42 sector la pica calle principal del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: cumpla la reforestación de una área ubicada en el en el sector de la pica de catuaro del Municipio Rivero, con la siembra y mantenimiento de sesenta (60) árboles entre naranjas y cedros y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional del destacamento de Casanay, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. SEGUNDO: asistir a dos charlas del Ministerio del Ambiente.; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 09-07-2014, a las: 03:00 PM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional del destacamento de Casanay, del Estado Sucre. Así; se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El Secretaria Judicial

Abg. A.D.B..

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