Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

Comisión No. 3883/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las TRES horas de la TARDE (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue el ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.871.120, en contra de la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.695.475, llevado en el expediente N° 2706 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en el Centro Comercial Las Playitas, entrando por el pasillo N° 8 Dorca con pasillo El Gusano, al lado de Climax, donde funciona el local comercial Papilo Import en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado J.U., portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, credencial N° 2424, el Supervisor Agregado E.I., portador de la Cedula de Identidad N° 10.418.847, credencial 1118, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y quienes brindaron guardia y custodia a este Tribunal Ejecutor..-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.695.475, quién manifestó ser la demandada de autos, y asimismo manifestó que trabaja en el local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado como encargada y que la propietaria del local y de los bienes que se encuentran en el interior del mismo es la ciudadana YAILIS AVILA. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la ciudadana YAHILIS AVILA, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.762.950, quien manifestó ser la propietaria del local donde se encuentra constituido este Juzgado, al igual que todos los bienes que se encuentran en el interior del mismo, y en tal sentido el ciudadano Juez de este Juzgado, procedió a requerirle a la ciudadana antes citada los documentos que acreditasen su cualidad de propietaria, sin embargo la misma manifestó no tenerlos a la mano, por lo que solicito se le concediera un tiempo prudencial a los fines de buscarlo en su residencia y poderlos presentar en este acto, tiempo este que le fue concedido por el Tribunal. Es todo.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la Abogada en Ejercicio E.C.C.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.864, a los fines asistir en el presente acto a la demandada de autos, plenamente identificada.- En este estado, presente el apoderado judicial abogado en ejercicio R.T., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.445, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la abogada en ejercicio KISBELY TAHYNA REDONDO LEON, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.551.144, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.080, quien manifestó ser abogada de la ciudadana YAHILIS A.L., de quien manifestó ser la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- En este estado presente la ciudadana M.C.P.M. (Demandada de autos), debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.C.V., plenamente identificada, expuso: Consigno en este acto copia fotostática de un procedimiento incoado en la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquira, todo ello constante de dieciséis (16) folios útiles, en los cuales de manera expresa en el folio identificado con el N° 11, donde reposa el acta de declaración de fecha 27 de febrero del 2012, del ciudadano E.J.M., portador de la Cedula de Identidad N° 7.871.120, quien de forma expresa manifiesta que recibió de manos de la ciudadana M.P., la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 7.800), en efectivo, cantidad esta que es la misma que consta en el cheque objeto de la demanda accionada, dejando como constancia que dicha cantidad fue cancelada no debiéndole al ciudadano antes mencionado la cantidad de dinero de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 7.800), la cual reclama. Es todo.- En este estado y luego de transcurrido una hora de espera aproximadamente hizo acto de presencia la ciudadana YAHILIS AVILA, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.762.950, con documento de propiedad del local donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con facturas de mercancía, en originales para efectos videndi- En este estado presente la ciudadana YAHILIS AVILA, conjuntamente con su abogada asistente abogada en ejercicio KISBELY TAHYNA REDONDO LEON, plenamente identificada, expuso: Consigno constante de ocho (08), folios utiles, copia simple del documento de propiedad del inmueble y factura de la mercancía que se encuentran en el interior del local comercial donde se constituyo este Juzgado, en donde se puede evidenciar que ni la mercancía, ni el local comercial pertenecen a la ciudadana M.P. (Demandada de autos). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio R.T., plenamente identificado, expuso: Ratifico al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto de los documentos presentados por la ciudadana M.P., no se evidencia que efectivamente le haya cancelado a mi representado la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 7.800,00), que entrego mediante cheque N° 44195609, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Centro Sambil Maracaibo, de fecha 01 de julio del 2011, asimismo de la declaración que alude la ciudadana M.P., donde mi representado supuestamente menciona que ella le entregó la cantidad indicada, pero en ningún momento en la declaración indicada por ella, el ciudadano E.M., indico que esa cantidad de dinero recibida, correspondía a la cancelación del cheque antes indicado. Por lo antes expuesto a mi representado la ciudadana M.P., le adeuda la cantidad indicada en el decreto intimatorio. Por otra parte de los documentos presentados por la ciudadana YAHILIS A.A.L., estos son documentos de propiedad de un local y una factura emitida por una empresa de nombre TENIS. C.A., importadores exclusivos, factura esta que en este acto impugno, asimismo indico al Tribunal que dicha factura no llena los requisitos exigidos por el SENIAT, y la misma no presenta sello, firma de aceptación de la mercancía. Respecto de los documentos de propiedad consignados se evidencia que los mismos no corresponden al local donde se encuentra constituido este Tribunal, por lo tanto nuevamente solicito al Tribunal ejecute la medida solicitada. Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas luego de haber a.l.e. antes explanadas, pasa a requerir del perito o experto si el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, coincide o se corresponde con el inmueble indicado en el documento de propiedad presentado por la ciudadana YAHILI AVILA, y en ese sentido, el perito expuso: El inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra ubicado en el Centro Comercial Las Playitas y alinderado: Norte: Con la propiedad que es o fue de Seguros la Previsora; Sur: Pasillo lateral; Este: Pasillo lateral y Oeste: Con local sin nomenclatura visible, por una parte y por la otra el inmueble identificado en el documento de propiedad consignado en este acto se encuentra ubicado en el Centro Comercial Las Playitas, alinderado: Norte: Propiedad que es o fue de Seguros La Previsora; Sur: Pasillo lateral; Este: Pasillo lateral y Oeste: Con local sin nomenclatura visible, y el cual posee una superficie de SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,67Mt2), por lo que se pudo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se corresponde con el mismo indicado en el documento de propiedad donde acredita a la ciudadana YAHILIS AVILA, como propietaria del mismo. Asimismo este Tribunal hace mención en cuanto al alegato formulado por la parte ejecutante sobre los requisitos que debe tener las facturas emitidas por las personas jurídicas, este Tribunal hace saber que se procedió a realizar llamadas telefónicas a la empresa vendedora (TENNIS C.A), de la mercancía que adquirió la ciudadana YAHILI AVILA, siendo las misma infructuosas, sin embargo conforme a lo contemplado en el Código Civil venezolano, se presume que todo lo que se encuentra en el interior del inmueble es propiedad del propietario del mismo. De igual manera se deja expresa constancia que este Tribunal por se de carácter especialísimo, se limita a cumplir y hacer cumplir lo encomendado por el Tribunal de la Causa, tal como lo establece el articulo 238 y siguientes de la Ley Civil Adjetiva (CPC), por tal motivo no es materia que nos compete evaluar la pruebas y documentos aquí presentado por las partes, por cuanto por tratarse de materia de fondo, es competente el Tribunal de la Causa. Por ultimo este Tribunal insta la parte actora ejecutante la posibilidad de poder señalar otros bienes susceptibles de embargo propiedad de la demandada de autos. Es todo.- En este estado presente apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio R.T., plenamente identificado, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar el presente Despacho de Exhorto en los archivos de este Juzgado hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de dia y hora para nuevo traslado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LAS PARTES EN ESTE ACTO, TODO ELLOS CONSTANTE DE VEINTISEIS (26) FOLIOS UTILES. TERCERO: CONFORME LO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE SE ORDENA LA RESERVA DEL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE FIJACION DE DIA Y HORA PARA NUEVO TRASLADO.- Siendo las SEIS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (06:30 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA NOTIFICADA (PROPIETARIA DEL INMUEBLE),

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc M.V.G..

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