Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCuaderno De Medidas Cautelares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.008

AÑOS; 197° y 147◦

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, contentivo del Procedimiento de Demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por el Ciudadano E.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.748, actuando en este acto en su nombre propio y con el carácter de tenedor legítimo de la letra de cambio, con domicilio procesal Casa Nro. 1-A Calle La Paz, entre calle Colon y León Faria del Municipio M.d.E.F., en contra del ciudadano R.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.496.926, domiciliado en esta Ciudad de Coro Municipio M.d.E.F..-En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 585 ejusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno en que la misma esta construida , ubicada en el Sector Pantano Centro de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, Calle Norte, Casa S/N, situada en la Calle Colina y Gonzáles cuyo lindero son: Norte: Casa y Solar de J.L.S.: Su frente la Casa Norte Este: Casa y Solar de T.S. y Oeste: Casa y Solar que fue de C.P. , según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 16 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.

Notifíquese mediante Oficio al ciudadano Registrador de la Oficina del Registro Publico Inmobiliaria del Municipio M.d.E.F., a objeto de que se Abstenga de Registrar o Protocolizar cualquier documento o escritura relacionado con la Enajenación o venta de los Inmuebles indicados, colocando la debida Nota de Prohibición en los Asientos que los contengan, dando oportuno aviso a este Despacho de Recibo y Cumplimiento. Líbrese Oficio.-

La Juez Suplente Especial

Abog. N.C.G.

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

Nota: Se formó Cuaderno de Medidas, constante de__________________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el Nº14.584-08, nomenclatura del Tribunal. Igualmente se libró Oficio Nº. 0820-________ al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio M.d.E.F.. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

R/ml

Exp. 14.584-08

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