Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vencido como ha sido el lapso de Abocamiento y por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanuda el proceso en su estado procesal actual. De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que al folio 10 de la presente causa cursa acta de fecha 13/06/2006, en la cual este Despacho procedió a la entrega para su publicación el edicto ordenado en la presente acción, hasta el día de hoy (25 de Febrero de 2.010), ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora ciudadano E.S.P., haya consignado la publicación del referido EDICTO, incurriendo en inactividad procesal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 29/06/2006, hasta el día de hoy 25/02/2010, transcurrió más de un año y aún no se ha practicado impulso procesal en la presente causa, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte actora de impulsar el presente Juicio; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano E.S.P..

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P..-

LA SECRETARIA.,

ABG. G.E. TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo las 09:30 am, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA.,

ABG. G.E. TORREALBA DE F.-

LMSP/GT/DMA.-

EXP Nº 5.279

ABOG. G.E. TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 5.279 que contiene el Juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano E.S.P.. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA.,

ABOG. G.E. TORREALBA DE F.-

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