Decisión nº 0297 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: EP11-L-2007-000096

PARTE ACTORA: EUDDI JAVIER SOLORZANO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.599.613.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas, Representación que consta en documento Poder que corre inserto al folio Siete, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Dieciocho (18) de Enero del año 2006, anotado bajo el Nº 16, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones respectivos.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE MADERAS EL PAZO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de Octubre del Año 1.996 anotado bajo el número 19, Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro.

REPRESENTANTE LEGALE DE LA DEMANDADA: E.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.301.437.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha Siete (07) de Mayo de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: PROCESADORA DE MADERAS EL PAZO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de Octubre del Año 1.996 anotado bajo el número 19, Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro, representada por el ciudadano: E.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.301.437, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha Quince (15) de Marzo del año dos mil Siete (2007) presenta la abogado M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04), en su condición de Apoderada del Ciudadano: EUDDI JAVIER SOLORZANO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.599.613, representación que consta en Documento Poder que corre inserto al folio Siete, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: Dieciocho (18) de Enero del año 2006, anotado bajo el Nº 16, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones respectivos.

En fecha Quince (15) de Marzo de 2007 se da por recibida la referida demanda y el día Diecinueve (19) de Marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda, ordenando su corrección. En fecha: 22 de Marzo del año 2007 se recibió escrito de corrección admitiéndose la demanda en fecha: 23 de Marzo del año 2007 y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día Veinte (20) de Abril del 2007 inserto al folio 25, correspondiendo la celebración de dicho acto para el dia Siete (07) de mayo del presente año a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: EUDDI JAVIER SOLORZANO SANTIAGO, antes identificado, y la firma comercial: PROCESADORA DE MADERAS EL PAZO, representada por el ciudadano: E.P., antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinte (20) de Agosto del año 2001 y terminó el diez (10) de Agosto de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 600.000 Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs. 21.444,44. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Chofer de Grúas. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue Seis (06) años, Tres (3) meses y Veinte (20) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 305 días para un monto de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Tres mil Cincuenta Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 3.243.050,19) y por antigüedad Adicional le corresponde la cantidad de Doscientos Veintinueve mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con veinticuatro Céntimos (Bs. 229.388,24) para un total de: Bs. 3.472.438,43. Los cuales se detallan a continuación:

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual

    sep-01 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 0 0,00

    oct-01 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 0 0,00

    nov-01 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 0 0,00

    dic-01 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 5 25.678,90

    ene-02 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 5 25.678,90

    feb-02 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 5 25.678,90

    mar-02 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 5 25.678,90

    abr-02 7 145.200,00 4.840,00 94,11 201,67 5.135,78 5 25.678,90

    may-02 7 159.720,00 5.324,00 103,52 221,83 5.649,35 5 28.246,75

    jun-02 7 159.720,00 5.324,00 103,52 221,83 5.649,35 5 28.246,75

    jul-02 7 159.720,00 5.324,00 103,52 221,83 5.649,35 5 28.246,75

    ago-02 7 159.720,00 5.324,00 103,52 221,83 5.649,35 5 28.246,75

    sep-02 8 159.720,00 5.324,00 118,31 221,83 5.664,14 5 28.320,70

    oct-02 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    nov-02 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    dic-02 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    ene-03 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    feb-03 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    mar-03 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    abr-03 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    may-03 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    jun-03 8 174.240,00 5.808,00 129,07 242,00 6.179,07 5 30.895,35

    jul-03 8 191.640,00 6.388,00 141,96 266,17 6.796,13 5 33.980,65

    ago-03 8 191.640,00 6.388,00 141,96 266,17 6.796,13 7 47.572,91

    sep-03 9 191.640,00 6.388,00 159,70 266,17 6.813,87 5 34.069,35

    oct-03 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    nov-03 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    dic-03 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    ene-04 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    feb-04 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    mar-04 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    abr-04 9 226.500,00 7.550,00 188,75 314,58 8.053,33 5 40.266,65

    may-04 9 271.800,00 9.060,00 226,50 377,50 9.664,00 5 48.320,00

    jun-04 9 271.800,00 9.060,00 226,50 377,50 9.664,00 5 48.320,00

    jul-04 9 271.800,00 9.060,00 226,50 377,50 9.664,00 5 48.320,00

    ago-04 9 294.450,00 9.815,00 245,38 408,96 10.469,34 9 94.224,06

    sep-04 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    oct-04 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    nov-04 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    dic-04 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    Subtotal 191 1.394.365,87

    Subtotal 191 1.394.365,87

    ene-05 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    feb-05 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    mar-05 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    abr-05 10 294.450,00 9.815,00 272,64 408,96 10.496,60 5 52.483,00

    may-05 10 371.220,00 12.374,00 343,72 515,58 13.233,30 5 66.166,50

    jun-05 10 371.220,00 12.374,00 343,72 515,58 13.233,30 5 66.166,50

    jul-05 10 371.220,00 12.374,00 343,72 515,58 13.233,30 5 66.166,50

    ago-05 10 371.220,00 12.374,00 343,72 515,58 13.233,30 11 145.566,30

    sep-05 11 371.220,00 12.374,00 378,09 515,58 13.267,67 5 66.338,35

    oct-05 11 371.220,00 12.374,00 378,09 515,58 13.267,67 5 66.338,35

    nov-05 11 371.220,00 12.374,00 378,09 515,58 13.267,67 5 66.338,35

    dic-05 11 371.220,00 12.374,00 378,09 515,58 13.267,67 5 66.338,35

    ene-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    feb-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    mar-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    abr-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    may-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    jun-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    jul-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 5 107.222,20

    ago-06 11 600.000,00 20.000,00 611,11 833,33 21.444,44 13 278.777,72

    Total 305 3.243.050,19

    En Cuanto a la Antigüedad Adicional ordenada a pagar se detallan a continuación: la cantidad de Doscientos Veintinueve mil trescientos ochenta y ocho Bolívares con veinticuatro Céntimos (Bs. 229.388,24).

  2. En cuanto a las Vacaciones solicitadas según lo establecido en el articulo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000) como se detalla a continuación.

    Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 ago-01 ago-02 15 0 15 20.000,00 300.000,00

    2 ago-02 ago-03 15 1 16 20.000,00 320.000,00

    3 ago-03 ago-04 15 2 17 20.000,00 340.000,00

    4 ago-04 ago-05 15 3 18 20.000,00 360.000,00

    5 ago-05 ago-06 15 4 19 20.000,00 380.000,00

    85 1.700.000,00

    Bs. 1.700.000,00

  3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs.900.000) lo cual se detalla a continuación.

    Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 ago-01 ago-02 7 0 7 20.000,00 140.000,00

    2 ago-02 ago-03 7 1 8 20.000,00 160.000,00

    3 ago-03 ago-04 7 2 9 20.000,00 180.000,00

    4 ago-04 ago-05 7 3 10 20.000,00 200.000,00

    5 ago-05 ago-06 7 4 11 20.000,00 220.000,00

    45 900.000,00

    Bs. 900.000,00

  4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000) que se detallan a continuación:

    Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales

    2002 15 12 15 20000,00 300000,00

    2003 15 12 15 20000,00 300000,00

    2004 15 12 15 20000,00 300000,00

    2005 15 12 15 20000,00 300000,00

    2006 15 12 15 20000,00 300000,00

    Total días de utilidades 75 1500000,00

    Total días de utilidades 75 días * 20.000,00 Bs./día Bs 1.500.000,00

    En cuanto a las Indemnización por Despido le corresponde lo siguiente: La cantidad de 60 días a salario integral de 21.444,44 para un monto de 1.286.666,40.

    Indemnización por Pre-Aviso le corresponde al Trabajador: La cantidad de 60 días a salario integral de 21.444,44 para un monto de 1.286.666,40.

  5. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia Parcialmente con lugar No hay condenatoria en costas.

  6. Respecto a la Corrección Monetaria y a los Intereses de Mora, este Tribunal acuerda que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo para lo cual será designado un solo experto siguiendo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de Diez Millones Ciento Cuarenta y Cinco mil Setecientos Setenta y un Bolívar con veintitrés céntimos(Bs. 10.145.771,23) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo.

    Detallados a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: E.S. Ultimo Salario mensual: 600000,00

    Ingreso: 20/08/2001 Salario básico diario: 20000,00

    Egreso: 10/08/2006 Bono nocturno: 0,00

    Tiempo: 6 años 3 meses 20 días Salario normal diario: 20000,00

    Alícuota Bono vac. 611,11

    Alícuota Utilid. 15 días 833,33

    Ultimo Salario Integral: 21444,44

    Conceptos: Días Salario

    antigüedad 305 3472438,43

    Total prestación de antigüedad 305 3472438,43

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 85 20000,00 1700000,00

    Indemnización por despido Art. 125 LOT 60,00 21444,44 1.286.666,40

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 45 20000,00 900000,00

    Indemnización por preaviso Art. 125 LOT 60,00 21.444,44 1.286.666,40

    Utilidades 22,5 17077,50 1500000,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 10.145.771,23

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: EUDDI JAVIER SOLORZANO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.599.613 en contra de la firma comercial PROCESADORA DE MADERAS EL PAZO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de Octubre del Año 1.996 anotado bajo el número 19, Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro siendo su Representante Legal: E.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.301.437.

SEGUNDO

se condena a la firma comercial demandada: PROCESADORA DE MADERAS EL PAZO, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de Diez Millones Ciento Cuarenta y Cinco mil Setecientos Setenta y un Bolívar con veintitrés céntimos (Bs. 10.145.771,23) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. Barinas, Estado Barinas a los Catorce (14) días del Mes de M. delA. 2007.Años 197º y 148º. Regístrese y Publíquese la Presente decisión y déjese Copia Certificada de la misma.

La Jueza;

Abg. C.G. Martìnez.

La Secretaria

Abg. Thaìs Camejo.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Thaìs Camejo.

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