Decisión nº 261-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 14 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002597

DECISION No. : 261 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa en razón de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir losa fundamentos de tal petición, según lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

RAZONES DE HECHO:

En fecha 26.06.02 la Representación Fiscal ordenó el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, al tener conocimiento mediante actuaciones recibidas del Comando de la Guardia Nacional de El Vigía, de la denuncia interpuesta por la ciudadana, B.Y.P.S., venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.962.057, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, avenida 01, No. 64, frente a “Ferretería Ever”, El Vigía, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas manifiesta, que los policías E.D.R. y J.C.D.R., adscritos a la Policía de El Vigía, cada vez que ven a YEAN C.E.V.S. Y E.B.C.H., en la Urbanización Bubuqui III, frente a la plaza, donde también viven los policías, los detienen, y que el 23.06.02, estos funcionarios arremetieron contra su persona, manoteándole la cara, y que en otras oportunidades han detenido a su hermano y luego lo sueltan.

Obran en el expediente contentivo de la Causa, las siguientes diligencias de carácter investigativo:

  1. - Denuncia de fecha 25.06.02, presentada por la ciudadana B.Y.P.S. ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, donde relata los hechos objeto de investigación.

  2. - Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.08.02, suscrita por el funcionario Detective RONDON DUGARTE EUCLIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-De legación El Vigía, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del Agente J.U., hacia la Urbanización Bubuqui III, vereda IV, avenida 1, casa No. 64, El Vigía, Estado Marida, para ubicar y citar a YEAN C.E.V.S. y E.B.C.H., y de haberse entrevistado con la denunciante B.Y.P.S., quien relató los hechos.

  3. - Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.08.02, suscrita por el funcionario TSU J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano VELASQUEZ SERRANO JEANCARLOS ELI, venezolano, de 18 años de edad, soltero, mensajero, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 06, casa No. 64, titular de la cédula de identidad No. V- 18.902.643, quien en relación a los hechos, señaló que los funcionarios policiales, E.D.R. y J.C.D.R., cada vez que lo ven lo detienen.

  4. - Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13.08.02, suscrita por el funcionario TSU J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS HERRERA ELVIS, de oficio indefinido, venezolano, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 06, casa No. 06, titular de la cédula de identidad No. V-17.028.604, quien en relación a los hechos, señaló que el problema es porque los policías los han detenido en varias oportunidades sin ningún motivo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las señaladas diligencias de investigación, en criterio de este decidor, se evidencia la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y tipificado en el artículo 204 del Código Penal, el cual es penalizado con prisión de 15 días a 01 año; siendo el término medio de la pena a cumplir, según el artículo 37 del Código Penal, de seis meses y siete días; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años de conformidad con el artículo 108, ordinal 5°eiusdem.

Sin embargo, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (25.06.02) hasta la presente fecha (14.07.2.006) han transcurrido más de cuatro (04) años, lo que determina que la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, se ha extinguido al haber operado la prescripción conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruída a los ciudadanos E.D.R. y J.C.D.R., de quienes se desconocen más datos de identificación, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y tipificado en el artículo 204 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg Thais C M.G.

En fecha_______________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________.-

Conste/Stria.,

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