Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: KH04-S-2001-000044

DEMANDANTE: E.A.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.443.030, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.I. y P.J.D.N., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999, respectivamente.

DEMANDADA: INDUSTRIAL SISALARA, C.A., de éste domicilio, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 2, folios 4 vto. Al 11 fte., libro N° 6, en fecha 11 de enero de 1.956

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.D.S.V., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 26 de noviembre de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este la admitió el 29-11-2001. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia; observa este juzgador que en fecha 18-11-2003, las partes con el fin de dar por terminado el presente juicio, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada representada por el ciudadano su apoderado judicial el abogado J.M.D.S.V., ofrece en pagar al demandante representado para el momento por su apoderado judicial abogado J.A.I., la suma de Bs. 2.600.000,oo, mediante cheque N° 03187978, librado contra el Banco Provincial, a nombre del demandante. Manifestando que con dicho pago nada más tiene que reclamar el ciudadano E.Á., por ninguno de los conceptos demandados, a saber; diferencia por indemnización de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, días adicionales o salarios caídos, honorarios profesionales, costos y costas; así como ningún otro concepto pasado, presente o futuro; declarando las partes que no tienen nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún otro concepto y solicitan se imparta la homologación, dando por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, procediendo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de abril del dos mil cuatro (28-04-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 11:20 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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