Decisión nº D-011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : EP11-L-2007-000099

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.723.547.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: fondo de comercio M. G SEGURITY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de Febrero de 2004, anotado bajo el Nº 75 Tomo 1-B representada por el ciudadano: M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.559.572; en su de carácter de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha catorce (14) de Mayo de 2007 en la cual se dejó constancia que la parte demandada, empresa fondo de comercio M. G SEGURITY, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha dicinueve (19) de Marzo del año dos mil siete (2007) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano E.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.723.547, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 11).

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada fondo de comercio M. G SEGURITY, representada por el ciudadano: M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.559.572; en su de carácter de Representante Legal.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que el Secretario deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día veintisiete (27) de Abril del 2007 (folio 19), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día catorce (14) de Mayo del presente año a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano E.R.P.R., antes identificado, y el fondo de comercio M. G SEGURITY., antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el diez (10) de Diciembre del año 2004 y terminó el siete (07) de Octubre de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs.512.325,00 mensual, y de Bs. 17.077,50 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días Sexto: que el demandante prestó sus servicios para el accionante en el cargo de VIGILANTE. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.

  2. - Que el monto del salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs.512.325,00 mensual, y de Bs. 17.077,50 como salario diario por haber laborado como Vigilante, en la empresa M. G SEGURITY., ubicada en la Avenida C.P., entre M. delP. y 23 de Enero, Edificio Cascio, piso 1. Local Nº 5, de la ciudad de Barinas estado Barinas determinado por el demandante.

  3. - Siendo que el salario integral alegado por el demandante comprende: salario diario Bs. 17.077 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 332) y la alícuota de utilidades (Bs. 712), siendo lo correcto salario diario: Bs. 17.077,50, alícuota de bono vacacional (Bs.379,50) y la alícuota de utilidades (Bs. 711,56), para un salario integral de Bs. 18.168,56.

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante: con base a:

    Ingreso: 10/12/2004 Ultimo Salario: 512.325,00

    Egreso: 07/10/2006 Salario mensual: 512.325,00

    Tiempo: Un (01) año, Nueve (09) meses, veintisiete (27) días Salario diario básico: 17.077,50

  4. - Prestación Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de (90) días de antigüedad.

    En virtud de lo expuesto en la primera parte del presente Fallo, por cuanto se determinó que entre el actor y el demandado existía una relación de trabajo, y es por lo que el reclamo de este concepto es procedente.

    Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que debe calcularse este concepto mes a mes tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho y a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997.

    En principio, debe tomarse en consideración los salarios alegados por la parte actora en el libelo de la demanda. El salario integral está conformado por el salario normal diario que comprende comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno; mas la alícuota diaria de Bono vacacional mas la alícuota diaria de las utilidades. Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 12 meses del año y el resultado debe ser dividido entre los 30 días del mes, dando como resultado final la alícuota diaria, por separado, de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades. Una vez determinado el salario integral, se debe multiplicar por 5 días de cada mes de labores completos para así establecer el monto total que le corresponde por este concepto, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro demostrativo:

    Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.

    Trabajador: E.R.P.R. 10/12/2004 07/10/2006

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada

    dic-04 7 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 0 0,00 0,00

    ene-05 7 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 0 0,00 0,00

    feb-05 7 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 0 0,00 0,00

    mar-05 7 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 0 0,00 0,00

    abr-05 7 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 52.076,79

    may-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 117.729,99

    jun-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 183.383,20

    jul-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 249.036,41

    ago-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 314.689,62

    sep-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 380.342,83

    oct-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 445.996,04

    nov-05 7 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 5 65.653,21 511.649,24

    dic-05 8 371.232,80 12.374,43 274,99 515,60 13.165,02 5 65.825,08 577.474,32

    ene-06 8 371.232,80 12.374,43 274,99 515,60 13.165,02 5 65.825,08 643.299,39

    feb-06 8 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 5 75.698,84 718.998,23

    mar-06 8 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 5 75.698,84 794.697,07

    abr-06 8 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 5 75.698,84 870.395,90

    may-06 8 465.750,00 15.525,00 345,00 646,88 16.516,88 5 82.584,38 952.980,28

    jun-06 8 465.750,00 15.525,00 345,00 646,88 16.516,88 5 82.584,38 1.035.564,65

    jul-06 8 465.750,00 15.525,00 345,00 646,88 16.516,88 5 82.584,38 1.118.149,03

    ago-06 8 465.750,00 15.525,00 345,00 646,88 16.516,88 5 82.584,38 1.200.733,40

    sep-06 8 512.325,00 17.077,50 379,50 711,56 18.168,56 5 90.842,81 1.291.576,22

    Subtotal 90 1.291.576,22

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Integral Subtotal

    2006 2do año (9meses) 2 Bs.18.168,56 36337,12

    2 36337,12

    Total días adicionales Bs 36.337,12

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.327.913,30), por concepto de Prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    1.1. Complemento de Antigüedad:

    Así mismo esta Juzgadora obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante condena el pago del complemento de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa, le corresponden (15) días, calculados por el ultimo salario integral diario que debió haber devengado de dieciocho mil ciento sesenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 18.168,56), para una cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 272.528,40). ASI SE DECIDE.-

  5. - VACACIONES:

    Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por años ininterrumpidos.

    La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la falta de pago de estos conceptos se ha pronunciado en diversas oportunidades. Una de ellas es la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en el caso incoado por el ciudadano E.E.Á.C. contra las sociedades mercantiles ABBOTT LABORATORIES y ABBOTT LABORATORIES C.A., en la cual se establece lo siguiente:

    En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

    Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal. En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 dic-04 dic-05 15 0 15 17.077,50 256.162,50

    15 256.162,50

    Bs. 256.162,50

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLOIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50), por concepto de Vacaciones. ASÍ SE DECIDE.-

  6. - VACACIONES FRACCIONADAS:

    Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 12 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    dic-05 sep-06 15 1 16 1,33 9 12,00

    Total días de vacaciones fraccionadas 12,00

    Total vacaciones fraccionadas: 12 días * 17.077,50 Bs./día = Bs 204.930,00

    Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a las demandadas la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 204.930,00). ASI SE DECIDE.-

  7. - BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    En relación con el pedimento de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 13 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 dic-04 dic-05 7 0 7 17.077,50 119.542,50

    7 119.542,50

    Bs. 119.542,50

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de Bono Vac Fracción mensual Meses trabajados Total días

    dic-05 sep-06 7 1 8 0,66 9 6,00

    Total días de vacaciones fraccionadas 6,00

    Total vacaciones fraccionadas: 6,00 días * 17.077,50 Bs./día = Bs 102.465,00

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 222.007,50), por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACCIONAL FRACCIONADO. ASÍ SE DECIDE.-

  8. -UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 27días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que la demandada diere cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales

    2005 15 12 15 17077,50 256162,50

    2006 15 9 12 17077,50 204930,00

    Total días de utilidades 27 461092,50

    Total días de utilidades 27 días * 17.077,50 Bs./día 461092,50

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 461.092,50,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS. ASÍ SE DECIDE.-

    7- Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, cuyo monto es la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 126.696,03), y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

    Prestación de Antigüedad Tasa % Intereses Mensuales Prestaciones e Intereses Intereses Acumulados Prestaciones Acumuladas

    0,00 15,25% 0,00 0,00 0,00 0,00

    0,00 14,93% 0,00 0,00 0,00 0,00

    0,00 14,21% 0,00 0,00 0,00 0,00

    0,00 14,44% 0,00 0,00 0,00 0,00

    52.076,79 13,96% 597,53 52.674,31 597,53 52.076,79

    65.653,21 14,02% 1.408,97 119.736,50 2.006,50 117.729,99

    65.653,21 13,47% 2.052,49 187.442,20 4.058,99 183.383,20

    65.653,21 13,53% 2.908,38 256.003,78 6.967,37 249.036,41

    65.653,21 13,33% 3.641,60 325.298,59 10.608,97 314.689,62

    65.653,21 12,71% 4.084,11 395.035,90 14.693,08 380.342,83

    65.653,21 13,18% 5.156,94 465.846,05 19.850,02 445.996,04

    65.653,21 12,95% 5.657,19 537.156,45 25.507,21 511.649,24

    65.825,08 12,79% 6.550,03 609.531,56 32.057,24 577.474,32

    65.825,08 12,71% 7.290,34 682.646,97 39.347,58 643.299,39

    75.698,84 12,76% 7.423,06 765.768,87 46.770,64 718.998,23

    75.698,84 12,31% 8.797,60 850.265,31 55.568,24 794.697,07

    75.698,84 12,11% 9.216,51 935.180,66 64.784,76 870.395,90

    82.584,38 12,15% 10.502,50 1.028.267,53 75.287,25 952.980,28

    82.584,38 11,94% 10.901,57 1.121.753,47 86.188,82 1.035.564,65

    82.584,38 12,29% 12.570,98 1.216.908,83 98.759,80 1.118.149,03

    82.584,38 12,43% 13.718,73 1.313.211,93 112.478,53 1.200.733,40

    90.842,81 12,32% 14.217,50 1.418.272,24 126.696,03 1.291.576,22

  9. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero tramite mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo que será efectuada por un solo experto designado designado por el tribunal para el calculo de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, reclamadas por la demandante; en consecuencia se declara con lugar este pedimento. Asi se decide.-

  10. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 0059 y 0111 del 01 y 11 de Marzo y en Sentencia Nº 630 del 15 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para aquellos casos en los cuales la causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solo en fase de ejecución, cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.871.330,27); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, y la corrección monetaria los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: E.P.U.S. mensual: 512325,00

    Ingreso: 10/12/2004 Salario basico diario: 17077,50

    Egreso: 07/10/2006 Bono nocturno: 0,00

    Tiempo: 1 años 9 meses 27 días Salario normal diario: 17077,50

    Alícuota Bono vac. 8 días 379,50

    Alícuota Utilid. 15 días 711,56

    Salario Integral: 18168,56

    Conceptos: Días Salario

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 90 1291576,22

    Días adicionales 2 18168,56 36337,12

    Complemento de antigüedad 15 18168,56 272528,40

    Total prestación de antigüedad 107 1600441,74

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 17077,50 256162,50

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,00 17077,50 204930,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 17077,50 119542,50

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,00 17077,50 102465,00

    Utilidades 27 17077,50 461092,50

    Intereses/P A 126696,03

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2871330,27

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses de mora:

    -El Experto designado para calcular el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, deberan ser calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

  11. -En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar, se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: E.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.723.547, en contra del Fondo de Comercio M. G. SEGURITY, anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, antes identificados, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.871.330,27), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 21 de Mayo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis V.A.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 am. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis V.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR