Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002585

ASUNTO: RP11-P-2009-002585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 14 de Julio de 2010, siendo las 9:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., y la Secretaria Judicial, Abg. N.E.G., con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2009-002585, seguido al imputado E.U.F.Z..

Este Tribunal advirtió a las partes que la audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrían tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano el imputado E.U.F.Z., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de Suelos y artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado E.U.F.Z., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como E.U.F.Z., venezolano, de 61 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 19-08-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.852, hijo de J.J.F. y T.Z. y domiciliado en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Mi representado en este acto va a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso y plantea en este acto a los fines de reparar los daños causados al medio ambiente, plantar árboles de diversas especies.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano E.U.F.Z., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de Suelos y artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Se instruyo al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el lapso mínimo de Ley

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DEL FISCAL

No tengo objeción alguna, a que se les decrete la suspensión Condicional, siempre y cuando se comprometa el Imputado a sembrar Una Hectárea de plantas de las especies de Apamate y Caoba, cuya siembra deberá realizarse en la Finca la Flora, ubicada en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado E.U.F.Z.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputas al ciudadano E.U.F.Z., el delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de Suelos y artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar Una Hectárea de plantas de las especies de Apamate y Caoba, cuya siembra deberá realizarse en la Finca la Flora, ubicada en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y procurar el desarrollo de los mismos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano E.U.F.Z., venezolano, de 61 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 19-08-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.852, hijo de J.J.F. y T.Z. y domiciliado en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar Una Hectárea de plantas de las especies de Apamate y Caoba, cuya siembra deberá realizarse en la Finca la Flora, ubicada en la Carretera Vieja de Cachipal, Casa N° 55-DDT, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y procurar el desarrollo de los mismos. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien éste Tribunal los ha designado como delegado de prueba, a los fines de que supervise las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. Loudes S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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