Decisión nº WK01-P-2001-152 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INMSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Agosto de 2004

194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. R.O., en fecha 24 de Agosto del año en curso, en su carácter de defensor del ciudadano EUDIMAR ILDEMARO URBINA, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Febrero el año en curso, en virtud de que para su representado resulta imposible cumplir con la caución personal impuesta relativa a la presentación de dos fiadores los cuales perciban ingresos superiores a 50 unidades Tributarias, toda vez que en el círculo familiar en el que se desenvuelve el acusado no hay personas con la capacidad económica exigida por el Tribunal, en virtud de lo cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal que se le exima de la misma.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 02 de febrero del presente año, este Tribunal acordó, al ciudadano EUDIMAR ILDEMARO URBINA, sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, en fecha 27-06-01, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido desde que se decretó tal medida cautelar privativa de libertad, mas de dos años sin que a la fecha se halla realizado el juicio oral y público.

En este orden de ideas, el Tribunal observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad se acordó tomando en consideración la entidad del daño causado, así como la sanción probable y en atención al delito precalificado por el Ministerio Público como Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el del artículo 460 del Código Penal, delito éste que amerita una probable sanción que excede los límites establecidos por el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace necesario presumir el peligro de fuga por imperio de la Ley.

Ahora bien, observa este Juzgado que del simple análisis de la solicitud de la defensa que en el presente caso no están dados los extremos fácticos y legales para revisar la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal, toda vez que se observa que dada la magnitud del daño causado y la gravedad del hecho que le es imputado al ciudadano EUDIMAR ILDEMARO URBINA, se hace necesario garantizar su comparecencia a juicio el cual se esta llevando acabo en la actualidad, mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva que ya fue decretada en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión interpuesta por la defensa del imputado y acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas en fecha 02 de Febrero del año en curso por este Tribunal, en las misma condiciones que le fue establecida originalmente por el Tribunal Primero de Primara Instancia en Funciones de Juicio , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese.

LA JUEZ,

Dra. C.M.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa: WK01-P-2001-152

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