Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº: UP11-O-2011-000056

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2.011) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE A.C. incoada por la ciudadana EUDIMAR P.A.F. , titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.501 contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la P.A. Nº 167/2009 de fecha veinte (20) de agosto del 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la presencia de la profesional del derecho MIMILE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, quien a pesar de haber asistido inicialmente a la accionante en el momento de introducir el libelo de amparo, la misma no se encuentra debidamente facultada para ejercer su representación. La parte querellada se encuentra representada por la profesional del derecho: A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.984. De igual manera se procede a dejar constancia de la representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional del Ministerio Público, el Profesional del derecho J.R.M.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.653.

Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez C.M.F.G., la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil I.S., se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien hizo del conocimiento de los presentes que por cuanto la accionante de autos no se encontraba presente, no podía asumir la Procuraduría Especial de Trabajadores su representación. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien ante tal incomparecencia, solicito que conforme a lo dispuesto en la Sentencia N° 07 emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, caso J.A.M., en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se tenga por terminado el presente procedimiento. Escuchada dicha intervención, el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA TERMINADO el procedimiento de a.c. intentado por la ciudadana EUDIMAR P.A.F. , titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.501 contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY , conforme a lo dispuesto en la Sentencia N° 07 emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, caso J.A.M., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero del 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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EL JUEZ,

ABG. C.M.F.G.

ABG. MIMILE S.P.Q.:

ABG. A.D.

Por el Ministerio Público

ABG. J.M.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

El Alguacil;

I.S.

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