Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 21 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2007-000242

ASUNTO : BP01-R-2007-000242

PONENTE: DRA. L.R.M.

Se recibió recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado E.A. LA R.S., en su condición de Defensor del co-imputado J.G.J., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 19 de julio de 2.007, mediante la cual mantuvo Medida Privativa Judicial de Libertad al referido ciudadano admitiendo parcialmente la acusación fiscal del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 3°, 6° y 9° por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 7° todos del Código Penal, así como el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL PETROLEOS DE VENEZUELA(PDVSA) .

Dándosele entrada en fecha 16 de Noviembre de 2007, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Yo, E.A. LA R.S.…procediendo en esta oportunidad con el carácter de Defensor Técnico del co-imputado de autos, ciudadano J.G.J. GARCIA…ocurro muy respetuosamente y encontrándome dentro del tiempo hábil…a los fines de interponer…el Recurso de Apelación…contra la decisión dictada el Jueves 14 de Julio de 2007, para la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, momento en el cual; entre otras cosas, por una parte, se admitió (parcialmente modificada en relación a la calificación de uno de los delitos) la Acusación Fiscal; y por otra, se mantuvo en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emitida en contra de mi patrocinado el 13/03/07; al instante de verificarse, la Audiencia de Presentación del mismo…al admitir la Acusación del Misterio Público, la ciudadana Jueza de Control, modificó la calificación dada a los hechos, en relación con el delito Contra la Propiedad, y fue así, como en contra de mi patrocinado, en definitiva, se admitió la Acusación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION…Siendo necesario acotar, que la pena máxima por el delito consumado, alcanza a los seis (06) años de prisión; vale decir, que no se materializa el Peligro de Presunción de Fuga al cual se contrae el artículo 251 del COPP…a los demás co-imputados (04) , se les atribuyó (entre otros) en definitiva y luego de modificada la Acusación de la Vindicta Pública, la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COMPLICES NO NECESARIOS…Resultando impretermitible adicionar, que el máximo de pena a imponer por el delito consumado, no permite materializar el peligro de fuga…contra todos y cada uno de los imputados (05), se admitió la Acusación Fiscal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad) el cual no opera en este caso en concreto…ya que tiene como fundamento otras situaciones para su aplicación, lo que deja en franca evidencia la estructura Jurídica Inquisitiva (mentalidad) del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y de la Honorable Juez de Control Uno, así como el desconocimiento total del Derecho en cuanto a su aplicación lo que los hace incurrir en una conducta Indebida a estos Operadores de Justicia…la ciudadana Jueza no indica, explica o motiva ( de manera somera por lo menos), porqué mi representado está incurriendo en el peligro de obstaculización…y por la otra, que el representante de la Vindicta Pública, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, le requirió a la ciudadana Jueza de Control Nº 01, sin explicación alguna (inquisitivo), que mantuviera en todo su vigor la Medida Privativa de Libertad que opera hasta el presente momento en contra de mi patrocinado…Visto que, ni el Ministerio Público, ni la ciudadana Jueza de Control, por lo menos de una forma sintetizada, somera o resumida, establecieron cuales eran los hechos con figurativos del delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD…no indican; por una parte, porqué PDVSA, está considerada como Zona de Seguridad, pues pareciera ser, que ambos (02) funcionarios públicos entienden que con la sola mención de la dicha empresa petrolera, tal requisito se cumple…

(sic)

Emplazado, como ha sido al Fiscal del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal no dio contestación al presente Recurso de Apelación

LA DECISION APELADA

…este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO:...esta juzgadora considera que la conducta asumida por el ciudadano J.G.J.G. se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el tipo penal de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION…y para los ciudadanos: J.R. ROJAS VILLAVICENCIO, P.J.G.R., J.A. VALERA RODRIGUEZ, H.A.L.A. Y J.C.S. su conducta se subsume subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el tipo penal de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COMPLICES NO NECESARIOS…cambiando la calificación a HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION…Los hechos encuadran en el supuesto del Hurto Agravado por cuanto el material sustraído se encontraba en un lugar donde quedó expuesto a la fe pública y por ser un material destinado a la Industria Petrolera…Asimismo se considera que la conducta asumida por los ciudadanos J.G.J.G., PEDERO J.G., J.C.S., J.A. VALERA RODRIGUEZ y H.A.L.A. se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, toda vez que la tubería incautada que se encontraba picada en el área de Melones, presuntamente corresponde a la tubería petrolera de la Empresa Petrolera PDVSA San Tomé…SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los acusados de autos por la presunta comisión de los delitos antes indicados…en perjuicio de la empresa Mercantil PDVSA-San Tomé. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Representante del Ministerio Público, por haber sido obtenidas conforme a las formalidades de Ley y por ser útiles, necesarias y pertinentes…TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas ofertadas por la defensa de confianza por haberlas presentado extemporáneamente…CUARTO: En cuanto a la prueba de experticia y la prueba de inspección judicial solicitada por la Defensa de Confianza para que se las tenga como prueba anticipada…se Declara IMPROCEDENTE por cuanto…la Defensa debió solicitar la práctica de la misma antes de la Audiencia Preliminar…SEXTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano J.G.J. GARCIA…SEPTIMO: Por todas las razones antes expuestas, se declara sin lugar la solicitud de libertad plena de los acusados hecha por la defensa de Confianza. OCTAVO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos Y.A. VALERA RODRIGUEZ, H.A.L. ARMAS Y J.C. JARAMILLO SANCHEZ Y P.J.G.R., solicitado por el Ministerio Público …

(sic)

LA DECISION DE LA CORTE DE APELACION

Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta Instancia para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Primera Denuncia

Solicita el recurrente, en su escrito recursivo que declare con lugar el mismo alegando que la jueza de control en la audiencia preliminar admitió parcialmente la acusación fiscal, al modificar la calificación jurídica dada por el fiscal, determinando que su defendido le fue atribuido los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN previsto y sancionado en los artículos 452.7 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, e incumplimiento al régimen especial de la Zona de Seguridad previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, mientras que a los demás co-imputados le atribuyo el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 452. 7 80 y 83 del citado texto sustantivo penal; acordando en dicha audiencia el petitorio fiscal de mantener la medida de privación preventiva de libertad para su defendido, mientras que a los demás co-imputados se les mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad, quebrantando con ello el derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando el quejoso se restituya el proceso a la fase de investigación.

Ahora bien, en relación a la primera denuncia, esta Corte de Apelaciones luego de haber efectuado un análisis pormenorizado a las actas que conforman el presente asunto, observa, que en la audiencia preliminar la juez de control cambio la calificación tal como lo establece el legislador procesal en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuestiones acerca de las cuales puede resolver el Juez de Control en la audiencia preliminar. En el numeral 2 de la referida norma, se incluye lo siguiente:

Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima

(NEGRILLAS Y SUBRAYADO DE LA CORTE)

Del texto trascrito se colige que, el Tribunal de Control N° 1, cuando hace el cambio de calificación jurídica, actúa en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, sin que tal proceder constituya invasión a las funciones del Juez de Juicio.

En el caso analizado, el Tribunal de la causa, observa que el Juez actuante, hace uso de una facultad legal conferida por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 13 de fecha 08-03-05, dictada en el expediente 2003-0337, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha establecido lo siguiente:

…el Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Control, una vez finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, de carácter provisional, distinta a la de la acusación fiscal (artículo 330) expresando sucintamente…los motivos en que se funda y las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación…

(negrillas de la corte)

De lo anterior se colige que, el Tribunal de la Causa, actuó a pegado a derecho, en ejercicio de sus facultades legales, al realizar el cambio de calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia esta alzada declara SIN LUGAR tal pedimento hecho por el recurrente.

Asimismo, en relación a la restitución del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrada en el artículo 21 de la Carta Magna, y a la solicitud de la medida cautelar menos gravosa de libertad a su defendido, se declara INOFICIOSO pronunciarse al no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno, por cuanto el acusado de autos actualmente se encuentra bajo la medida Cautelar Sustituta de Libertad, así se evidencia en la causa principal en el folio 372 al 373, el cual riela acta de imposición de la decisión de fecha 12/12/2007, donde se le acordaron medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado de autos, quedando de esta manera la situación jurídica que dice el recurrente estar infringida.

En cuanto a la restitución a la fase de investigación solicitada por el recurrente, esta corte de manera de ilustrar al recurrente, señala que en la fase preparatoria del proceso penal, las partes recolectarán, respectivamente, todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, dentro de la cual, el imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, quien, por su parte, las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Es precisamente en esta fase (y no otra) donde ordinariamente se practicarán las diligencias que permitan fundar, por una parte, el acto conclusivo de la investigación y, por otra, la defensa del imputado, pues justamente una de las funciones centrales de la misma es preparar el juicio oral y público, el cual, entre otras características, deberá ser concentrado, es decir, deberá ser efectuado en el menor tiempo posible conforme al principio homónimo acogido y desarrollado.

Es por lo que esta corte de apelaciones, declara sin lugar tal pedimento del recurrente.

Segunda denuncia:

Arguye el abogado, sea revocada la decisión dictada en fecha 19/07/2007, por el tribunal a-quo, por cuanto ni el Ministerio Publico ni el Tribunal de la causa establecieron el cuerpo del delito y los extremos de presunta autoría y consiguiente responsabilidad del acusado en la comisión del delito en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Corte de Apelaciones, que en la decisión realizada por el Juez- aquo, están establecido los hechos objetos del juicio, por los delitos invocados y atribuidos al acusado de autos, y será con las pruebas admitidas y evacuadas en el juicio Oral y Publico, a quien le corresponderá determinar si procede o no, el sobreseimiento solicitado por el recurrente, de manera que considera quien aquí decide que es materia para ser debatida en juicio y mal podría esta alzada emitir pronunciamiento sobre la institución solicitada, en consecuencia se declara sin lugar tal pedimento del recurrente.

De manera que considera esta Superioridad que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho lo cual la hace procedente, debiéndose en consecuencia por todo lo antes expuesto, declarase SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.A. LA R.S., en su condición de Defensor del co-imputado J.G.J., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 19 de julio de 2.007 y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado E.A. LA R.S., en su condición de Defensor del co-imputado J.G.J., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 19 de julio de 2.007. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión apelada, en Audiencia Preliminar dictada por el citado Tribunal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE-TEMPORAL)

DRA. L.R.M.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIORA (TEMPORAL)

DR. C.F.R. ROJAS DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.

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