Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, ante esta Corte de Apelaciones, el ciudadano E.A.B.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.607.906, en su condición de imputado en la causa penal Nº 1CS-10870-15 seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, asistido por los Abogados H.J.R.B., F.R.S.V. y J.T.G.L., subsana la ACCIÓN DE A.C. presentada en fecha 15 de febrero de 2016, en razón de la conducta omisiva de la Jueza de Control Nº 01, Abogada L.K.D. para juramentar a los mencionados Abogados como sus defensores de confianza, designados mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, violentándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de febrero de 2016, esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre la competencia para conocer de la presente acción, y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se ordenó la subsanación de la omisión detectada.

En fecha 18 de febrero de 2016, fue notificado previo traslado el imputado E.A.B.O. (folio 17).

En fecha 19 de febrero de 2016, fue subsanado por el accionante, el escrito de a.c. (folios 18 al 24).

En fecha 19 de febrero de 2016, se acordó a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, oficiar al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informara detalladamente con prueba certificada de ello, de la situación jurídica en la que se encuentra el imputado E.A.B.O., así como de la petición formulada mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2016, relacionada a la designación de los Abogados H.J.R.B., F.R.S.V. y J.T.G.L. como sus defensores de confianza.

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió oficio Nº 629 de fecha 25/02/2016, suscrito por el Juez de Control Nº 01, con sede en Guanare, mediante el cual da respuesta a lo solicitado.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 19 de febrero de 2016, fue subsanado escrito de apelación en los siguientes términos:

Yo E.A.B.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.906, privado de libertad en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE, en mi condición de imputado en el asunto signado con el número 1CS-10870-15 llevado por la Jueza de Control Nº 1, asistido en este acto por mis defensores designados, H.J.R.B., F.R.S.V. Y J.T.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.009.061, V-13.364.100 y V-19.528.975 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 199.590, 250.870 y 206.771 en su orden, según consta de nombramiento firmado por mi y presentado por ante el TRIBUNAL DE CONTROL Nº1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA con sede en Guanare, en fecha 02 de Febrero del 2016, documento del cual consigno copia fotostática con sello húmero donde se lee 2 FEB 2016 marcado con letra “A” con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad con el fin de interponer la presente Acción de A.C. en contra del acto lesivo contenido en el retardo injustificado y conducta omisiva de la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadana Dra L.K.D., para JURAMENTAR A MIS DEFENSORES DESIGNADOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y desarrollado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 482 de fecha 11-03-2003, solicitud que conforme al derecho a la defensa que me asiste, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuse en fecha 02 de Febrero del 2016, la cual debió ser decidida por la mencionada Juez de Control Nro. 1, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha solicitud es decir en fecha 3 de Febrero de 2016, o en su defecto en la fecha que acordare mi traslado al Tribunal para ratificar el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la mencionada doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, pero que hasta la fecha de hoy no se ha pronunciado sobre tal solicitud; dicha Acción de A.C., la fundamento en los artículos 26, 27 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS

Es el caso, que en fecha 2 de Febrero del 2016, designé en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA de la población de GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, donde me encuentro detenido, como mis defensores a los abogados: H.J.R.B., F.R.S.V. Y J.T.G.. En esa oportunidad, firmé el nombramiento y coloqué mis huellas digitales a los lados de mi firma en presencia de los funcionarios de la policía uniformada, cumpliendo de esta manera con la designación.

Ahora bien, a pesar de haberle colocado a dicho nombramiento el sello de la policía, a los fines de el JEFE de la misma, o cualquier otro funcionarios de esa dependencia policial que funge como sitio de reclusión provisional de imputado, diera la correspondiente autenticidad de que dicha firma es la mía y que dicho acto se realizó en esa dependencia, en presencia de los funcionarios policiales. Posterior a esto, hice un RECLAMO POR OMISIÓN ante el Tribunal, con fecha 6 de febrero del 2016, y hasta la fecha de hoy no he obtenido respuesta alguna de cuando seré trasladado para la juramentación de los abogados: H.J.R.B., F.R.S.V. Y J.T.G. como mis defensores de confianza.

Ahora bien, dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, que el nombramiento de mis defensores no está sujeto a ninguna formalidad, y que una vez designados; por cualquier medio ante el Juez de Control, éste DEBERÁ TOMAR EL JURAMENTO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD DEL DEFENSOR DESIGNADO.

(Omisis)…

Pero es el caso ciudadanos MAGISTRADOS actuando en Sede Constitucional, que a pesar que la Ley dice “Dentro de 24 Horas siguientes”, han pasado más de once (11) días hasta la fecha, sin que la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadana Dra. L.K.D., tome el juramento de Ley a mis defensores, para que puedan actuar en el Ministerio de mi defensa, bien sea a ellos solos, o que ordene mi traslado a la sede del Tribunal, para ratificar dicho nombramiento, si lo considera cuestionable, pero que no es necesario, ya que como lo establece la norma, dicho nombramiento lo hice por escrito, lo firmé de mi puño y letra, coloqué mis huellas digitales al lado de mi firma, el cual no está sujeto a ninguna formalidad.

Tal solicitud por EL DERECHO A MI DEFENSA, que conforme a la ley deben ser resueltas conforme lo estipula el artículo 1414 del Código adjetivo Penal, y en la forma y el plazo allí indicados que reflejan también la falta de pronunciamiento y el retardo injustificado por parte de la Juez de Control Nro. 1, en agravio a mis derechos e intereses.

Esta situación se agrava aún más, pues el tiempo transcurre y se agotan los lapsos por lo que me encuentro en un estado de indefensión.

…omissis…

CAPÍTULO II

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS LESIONADOS

1.- LESIÓN AL DEBIDO PROCESO

…omissis…

2.- LESIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA

…omissis…

3.- LESIÓN A LA EFECTIVA TUTELA JURÍDICA

…omissis…

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La acción que estoy incoando de a.c. la baso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 27, 49 y 257, que establece:

…omissis…

CAPÍTULO V

PETITORIO

En virtud de las disposiciones legales expuestas, a las instituciones jurídicas invocadas y a la pertinencia de los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios en comento, ocurro ante su competente autoridad a solicitar como en efecto lo hago, se protejan y restituyan inmediatamente mis derechos constitucionales que me han sido conculcados, especialmente indicados, relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, transgredidos por la falta de pronunciamiento u omisión en que incurrió la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Dra. L.K.D., en su FALTA DE PRONUNCIAMIENTO a la solicitud de juramentación de mis defensores designados, específicamente al contemplado en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por mí en fecha 20 de Mayo del 2014, a quien solicito notificar a través del medio más expedito determinado por este Tribunal Constitucional.

Pido como fundamento de la procedencia del amparo y siguiendo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se restablezca la situación jurídica infringida y en consecuencia, se ordene un mandamiento constitucional con la Orden de ejecución inmediata e incondicionada contra la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadana Dra. L.K.D., responsable de las omisiones curantes del agravio, de tomar el juramento de Ley a mis abogados defensores designados por mí, u ordenar mi traslado a la sede del referido Tribunal, para ratificar el nombramiento y tomar el juramento de mis defensores en mi presencia, si lo considera cuestionable, conforme lo establece el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 49, que dispone: …, y lograr así el pleno restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, tal y como lo prevé los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

…omissis…

Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, esta Corte de Apelaciones, solicitó al Juzgado de Control Nº 01 de esta Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, que dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES al recibo del oficio Nº 326, informara detalladamente con prueba certificada de ello, de la situación jurídica en la que se encuentra el imputado E.A.B.O., así como de la petición formulada mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2016, relacionada a la designación de los Abogados H.J.R.B., F.R.S.V. y J.T.G.L. como sus defensores de confianza.

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió oficio Nº 629 de fecha 25/02/2016, suscrito por el Abogado M.A.S. en su condición de Juez Temporal de Control Nº 01, con sede en Guanare (folio 29), mediante el cual da respuesta a lo solicitado, en los siguientes términos:

…En este mismo orden de ideas le informo que el día 03-02-2016 en horas de la tarde específicamente a las 02:40 p.m. se recibió escrito de solicitud de designación de defensor privado, por parte del imputado E.A.B.O., la cual fue tramitada el día 10-02-2016 (tercer día hábil después del recibido de la misma), librándose las correspondiente boletas de notificación a los defensores designados y hasta el día de ayer 24-02-2016, solo ha comparecido el Abg. F.R.S. a su debida juramentación, quedando pendiente por prestar juramento de ley los Abg. H.R. y Abg. J.T.G..

Remito anexo al presente certificación de los días de audiencia en este tribunal desde el día que se recibió la solicitud hasta el día que se tramitó la misma…

II

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÒN DE AMPARO

La Corte de Apelación, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, observa:

Se puede observar del oficio Nº 629 de fecha 25/02/2016, suscrito por el Abogado M.A.S. en su condición de Juez Temporal de Control Nº 01, con sede en Guanare, mediante el cual hace saber que en fecha 24/02/2016 fue debidamente juramentado el Abogado F.R.S., quedando pendiente por prestar el juramento de ley los Abogados H.R. y J.T.G.; en razón de lo cual se le garantizó al imputado su derecho a la defensa, restituyéndose la presunta lesión ocasionada.

Así las cosas, dispone el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales que: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”

Con base en la citada norma, es evidente que en el presente caso, al haberse juramentado a uno de los abogados de confianza designado por el imputado, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de a.c. subsanada en fecha 19 de febrero de 2016, por el ciudadano E.A.B.O., en su condición de imputado en la causa penal Nº 1CS-10870-15 en contra del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por haber cesado la lesión alegada.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente en el lapso de ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE O.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6862-16

SRGS/.

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