Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Colocación En Entidad De Atención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-001311
Vista la diligencia anterior cursante al Folio Nº (67), de fecha 31/01/2012, suscrita por la ciudadana C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra H.I., mediante la cual solicita permiso para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda pasar los periodos de vacaciones, fines de semanas, pernotar y salir de paseo con la ciudadana E.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.217.030, domiciliada en la Calle Oriente, Casa Nº 09, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda pasar los periodos de vacaciones, fines de semanas, pernotar y salir de paseo con la ciudadana E.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.217.030, domiciliada en la Calle Oriente, Casa Nº 09, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra H.I., Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-