Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 27 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002841

ASUNTO : YJ01-X-2005-000004

AUTO MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 31 de mayo 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: E.E.S. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.526.045, a cumplir la pena de Un año y nueve meses de prisión, y lo condena en costas por la comisión del Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1 numeral 1 literal”b” y 3 literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano y quién esta gozando de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal , presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, E.E.S., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.526.045, fue detenido en fecha 29 de Mayo 2005 se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de tres meses con veintiocho días, faltándole por cumplir una pena de un año cinco meses y dos días de la cual dará cumplimiento en fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil siete (2007).

Tercero

El penado E.E.S. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.526.045, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.

Cuarto

En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: E.E.S., el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., lo condeno en costas, no obstante de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza “... El estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,…”, por lo que el penado E.E.S., queda exonerado del pago en Costas.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado E.E.S. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.526.045, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día miércoles cinco de Octubre 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., y a los Defensores Privados Abg. P.G. y M.V.. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. W.H.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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