Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UH06-X-2013-000063

SOLICITANTES: Los ciudadanos E.E.C.C. y YORMARY L.V.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos E.E.C.C. y YORMARY L.V.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.715, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de las niñas de autos lo solicitado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos E.E.C.C. y YORMARY L.V.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.983 y 19.061.502, ejercerán la p.p. sobre sus hijos.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, sus tareas ni sus horas de sueño.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano E.E.C.C. aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales, los cuales serán aumentados de manera proporcional de acuerdo al aumento salarial del obligado alimentario, comprometiéndose a sufragar los gastos relativos a los gastos médicos, recreativas, odontológicos, vestido, calzado, salud y educación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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