Decisión nº 1594-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Solicitante: E.D.J.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 7.431.789 y de este domicilio.

Asistido Por: El abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.048.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de marzo del 2012 comparece el ciudadano E.D.J.A.E., plenamente identificado en autos, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , donde solicita se le declare único y universal heredero de la de cujus R.D.C.R., quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.879.442, quien falleció el día 29 de diciembre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. del estado Lara, bajo el Nº 688, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 07 de marzo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, y la publicación de un edicto.

En fecha 20 de abril de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos R.M.C. y J.C.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.383.520 y V-19.779.283, respectivamente.

En fecha 07 de mayo de 2012 compareció el ciudadano E.D.J.A.E., a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Informador.

En fecha 21 de mayo de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Informador.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus R.D.C.R. y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de R.D.C.R..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.B.

Seguidamente se registro bajo el Nº 1594-2.012, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

IVBT/CB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2012-001213

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