Sentencia nº 0852 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez ( 10 ) de octubre de 2013; Años: 203° y 154°.

En el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y otras acreencias laborales, que sigue el ciudadano E.J.L.L., representado judicialmente por los abogados J.E.S.T., J.G.N.S. y L.M.H.P., contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., representada en juicio por los abogados L.E.B., L.E.S., C.M.d.E., V.N., E.P., M.A.G., Y.B., J.C.V., P.A.R., Á.P.A. y E.G.C.; el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicó sentencia en fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual, fue admitido por auto de fecha 28 de junio de 2013, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 30 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el presente asunto, previas las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, el ciudadano E.J.L.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.783.675, asistido por el abogado J.E.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.961 y la sociedad mercantil demandada, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, representada por el profesional del derecho, L.E.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.243, actuando en su carácter de apoderado judicial; consignaron en fecha 2 de agosto de 2013 por ante el Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia escrito de transacción, el cual fue remitido a esta Sala de Casación Social mediante oficio N° TST-2013-344, en fecha 5 de agosto de 2013 y recibido el día 30 de septiembre del mismo año.

En el referido documento la parte demandada se compromete a pagar al ex trabajador demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 69097722, girado a favor del accionante contra el Banco Mercantil, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional.

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Adicionalmente, requieren dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante actuó personalmente asistida de abogado y la parte demandada mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito remitido a esta Sala en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano E.J.L.L. y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

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L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2013-001058-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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