Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto Diez (10) de junio de 2008

AÑOS: 198° y 149°

NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2008-1172

PARTE ACTORA: E.M.H.O., A.A.F.P., A.M.S.S., A.A.S.M., F.M.H., M.J.S.Y., F.J.S.M., G.A. BULLONES SÁNCHEZ, V.R.D.A., y J.G.R.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-21.058.766; V-15.214.213; V-19.171.195; V-19.263.927; V-19.262.494; V-22.105.140; V-13.509.730; V-23.849.333; V-18.333.534 y V-13.702.782, respectivamente y en ese orden

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. C.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.473

PARTE DEMANDADA: E.M.H.O., A.A.F.P.., RIF: J-31265400-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor el 21 de enero de 2005, quedando inserto bajo el Número 51, Tomo 2-A, representante legal su GERENTE GENERAL: J.I.A., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.435.908.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. C.A.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:12.713

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES

En el día de hoy diez (10) de junio de 2008, siendo las tres y quince (3:15 pm) comparecen por ante el Despacho, por la parte demandante, la ABOG. C.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 29.473, apoderada judicial de los ciudadanos E.M.H.O., A.A.F.P., A.M.S.S., A.A.S.M., F.M.H., M.J.S.Y., F.J.S.M., G.A. BULLONES SÁNCHEZ, V.R.D.A., y J.G.R.L., antes ya identificados, en los autos, y por la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., RIF: J-31265400-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor el 21 de enero de 2005, quedando inserto bajo el Número 51, Tomo 2-A, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderado Judicial ABOG. C.A.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:12.713, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quíbor Estado Lara en fecha cuatro de junio de 2008, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 32, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple, para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original. Ambas partes comparecen voluntariamente solicitando se tenga como Notificada a la Parte Demandada, y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia ante esta autoridad, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado, vista la manifestación de voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley, y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y por tanto, tiene como notificada a la empresa CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. C.A.J.P., y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Los ciudadanos: E.M.H.O., A.A.F.P., A.M.S.S., A.A.S.M., F.M.H., M.J.S.Y., F.J.S.M., G.A. BULLONES SÁNCHEZ, V.R.D.A., y J.G.R.L.,, ya identificados, a través de su representación manifiestan, que laboraron para la demandada desde el 15/03/2008 al 15/04/2008, como Obreros de Primera (Obreros de 1°), devengando cada uno un último salario de TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 34,47) diarios, según Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención Colectiva del Sindicato de la Construcción, vigente para el período 2007-2009 compareciendo por ante esta autoridad demandando la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.740,90), por concepto de COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES

SEGUNDO

Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de DE DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.740,90).

TERCERO

La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes E.M.H.O., A.A.F.P., A.M.S.S., A.A.S.M., F.M.H., M.J.S.Y., F.J.S.M., G.A. BULLONES SÁNCHEZ, V.R.D.A., y J.G.R.L., de la siguiente manera:

APELLIDO Y NOMBRES DEL TRABAJADOR

C.I.

N° CHEQUE DE GERENCIA

N° BANCO MONTO

Bs F

E.M.H.O., V-21.058.766; 0110002324 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

A.A.F.P., V-15.214.213; 0110002325 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

A.M.S.S., V-19.171.195; 0110002326 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

A.A.S.M., V-19.263.927; 0110002327 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

F.M.H., V-19.262.494; 0110002328 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

M.J.S.Y., V-22.105.140; 0110002329 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

F.J.S.M., V-13.509.730; 0110002330 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

G.A. BULLONES SÁNCHEZ, V-23.849.333; , 0110002331 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

V.R.D.A., V-18.333.534 0110002332 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

J.G.R.L., V-13.702.782 0110002333 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09

TOTAL GENERAL PAGADO DE DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.740,90).

CUARTO

De los antes suficientemente descritos Cheques de Gerencia, se hace entrega en este acto de sus originales y se consignan anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copias fotostáticas simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para sus representados, los aquí mencionados cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y los cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.

QUINTO

El objeto principal de la presente mediación, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

SEXTO

La falta de provisión de fondos de los cheque de gerencia entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTA ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el recibo de pago. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abog. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abog. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante, La Parte Demandada,

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