Decisión nº 2774 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Mayo 2.008

197º y 149º

Exp. N° 2.909-08

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana: E.Z.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.011.003, debidamente asistida por el abogado R.B.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.252, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia El Regalo, del Municipio Sosa, del Estado Barinas, durante el año 1.962, bajo el N° 20, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el segundo nombre de la solicitante como: SULEIMA, siendo lo correcto: ZULEIMA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por LA Prefectura de la Parroquia el Regalo, del Municipio Sosa, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde se verifica que el segundo nombre aparece escrito de forma incorrecta como E.S.D., con “S” el segundo nombre, siendo lo correcto E.Z., con “Z”, siendo lo correcto el segundo nombre de la solicitante como E.Z., tal y como se evidencia en las partidas de nacimientos de sus menores hijas, del titulo de Bachiller en fondo negro, y de la copia de su cédula de identidad, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes se le dá valor autentico, y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en la partida de nacimiento de la solicitante el segundo nombre como SULEIMA, con “S”, al inicio del segundo nombre, siendo lo correcto ZULEIMA, con “Z”, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: E.Z.D., llevada por la Prefectura de la Parroquia el Regalo, del Municipio Sosa, del Estado Barinas, durante el año 1.972, bajo el N° 20 , en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es E.Z.D..

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR