Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000494

PARTE ACTORA: EUDO G.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.896.351

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951

PARTE DEMANDADA: M.A., extranjero, con cédula de identidad N° E-84.393.272, en su condición de Presidente de la Firma Personal RESTAURANT´S Y FESTEJOS MARTÍN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (2019) de septiembre once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada A.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano EUDO G.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.896.351, contra el Ciudadano M.A., extranjero, con cédula de identidad N° E-84.393.272, en su condición de Presidente de la Firma Personal RESTAURANT´S Y FESTEJOS MARTÍN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.626,51), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27/09/2010

Fecha de culminación: 08/01/2011

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 3 meses y 12 días

PRIMERO

Antigüedad (Artículo 108 Parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo): 15 días x Bs. 53,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 799,95

SEGUNDO

Vacaciones fraccionadas (Art. 225 LOT): 3.75 días x Bs. 53,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 199,99

TERCERO

Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): 1,74 días x Bs. 53,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 93,33

CUARTO

Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): 3.75 días x Bs. 53,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 199,99

QUINTO

Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): numeral 1°, 10 días x Bs. 53,33 = Bs. 533,30. Literal a, 15 días x Bs. 53,33 = Bs. 799,95. Total Bs. 1.333,25

SEXTO

Se condena a costas a la parte demandada

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Adriana Rodríguez Montoya

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