Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001175

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), por el abogada G.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.945, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, y el abogado H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano EUDO CUBILLAN CASTELLANOS, asistido por la abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.696, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial de la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veintitrés de septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-

La Juez

Abg. Yissein López

La Secretaria

Abg. Evelin Lara.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Evelin Lara.

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