Decisión nº 073-09 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteNola Gomez
ProcedimientoApelación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 26 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-014395

ASUNTO : VP02-R-2009-000035

Decisión N° 073-09

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. N.G.R.

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: EUDO J.C.A. titular de la Cédula de identidad N° V- 17.296.193.

ABOGADO ASISTENTE: Profesional del Derecho F.J.Q.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.246.

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesionales del Derecho C.A.G.P. y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2006, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9FCBK456280109691, Serial del Motor: Z6578855, Placas: AHD-97M.

Se recibió la causa en fecha 10 de Febrero de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Dra. N.G.R., en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito de este Circuito Judicial Penal, en sustitución de la Dra. G.M.Z., quien se encuentra de reposo médico, para el estudio del presente expediente y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EUDO J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 17.296.193, asistido por el Profesional del Derecho F.J.Q.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.246, en contra de la decisión N° 3C-S-189-08 dictada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2006, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9FCBK456280109691, Serial del Motor: Z6578855, Placas: AHD-97M, al ciudadano EUDO J.C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Febrero de 2009, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano EUDO J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 17.296.193 asistido por el Profesional del Derecho F.J.Q.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.246, apela en contra de la decisión N° 3C-S-189-08 dictada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, alegando lo siguiente:

Afirma en el capítulo denominado “FUNDAMENTO DEL RECURSO” que, la recurrida se limita a transcribir doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30.06.2005 para posteriormente transcribir la sentencia emanada de la misma Sala de fecha 15.10.2007, sin mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que hacen procedente su decisión.

Refiere que, la doctrina jurisprudencial transcrita en nada guarda relación con la situación fáctica acreditada al caso de autos, debido a que el vehículo no se encuentra solicitado como hurtado o robado, ni a la vez forma parte del patrimonio del Ministerio de Finanzas que señala la jurisprudencia citada, cuando hace referencia a un lote de vehículos de un caso cuyo conocimiento le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un Habeas Data que en nada guarda relación con el presente caso.

Sostiene que, la propiedad del vehículo solicitado en actas, se encuentra demostrada toda vez que en el presente asunto no existe pronunciamiento judicial alguno que la desvirtúe, aunado a la circunstancia de que el Juez A quo sólo se pronunció en cuanto a la negativa de la entrega del bien solicitado sólo en la parte dispositiva del fallo, lo cual permite concluir que la decisión recurrida carece de la debida motivación.

Observa que, el vehículo solicitado no era imprescindible para la investigación y adicionalmente no se ha solicitado por robo o hurto, donde la recurrida inobservó lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio doctrinario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente 08-02098, Sentencia N° 1312, caso R.D.G.C., con Ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón y la sentencia de fecha 13.08.2001 caso: J.L.M., entre otras.

Finalmente, en el aparte denominado como “PETITORIO” solicita la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto, se decrete la nulidad absoluta de la decisión impugnada por ser violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 4, 19 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene al Juzgado de Control le haga entrega del vehículo solicitado en cualquiera de las modalidades del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos de el recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

El presente recurso de apelación, es interpuesto contra la decisión N° 3C-S-189-08, dictada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho F.J.Q. actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUDO J.C.A., y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO identificado en actas, al ciudadano EUDO J.C.A.; bajo los siguientes argumentos:

(Omissis) En fecha 09/07/2008 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, remite según oficio N° ZUL-24-F1-1609-08, las actuaciones de la investigación N° 24-F1-8498-07, la cual guarda relación con el vehículo solicitado por el ciudadano EUDO J.C.A., (…), el cual presenta las siguientes características: MARCA: MAZDA 3; AÑO: 2006; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; PLACA: AHD-97M; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK456280109691; SERIAL DEL MOTOR: Z6578855; y USO: PARTICULAR. Ahora bien, de las actuaciones de investigaciones se observa lo siguiente: 1..- A los folios 13 y 14 corre inserta Acta Policial, de fecha 10/12/2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde fue retenido el vehículo antes identificado, por cuanto presentaba sus seriales FALSOS y SUPLANTADOS, así como el certificado de registro de vehículo 25281343, se determino FALSO; 2.- A los 19, 20 y 21 corre inserta Experticia de Reconocimiento, de fecha 10/12/2007, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo en cuestión y de la cual se evidencian las siguientes conclusiones: a) Que la placa del Serial Carrocería VIN se encuentra FALSO y

SUPLANTADO; b) Que el Serial del Compacto, se encuentra FALSO y INSERTADO; c) Que el Serial de Motor se encuentra DEVASTADO; y d) Que el Serial de Seguridad se encuentra DEVASTADO; 3.- Al folio 64 corre inserto Documento de Compra y Venta, autenticado por ante la Notarla Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 21/11/2007, anotado bajo el N° 79, Tomo 287 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notarla; y al folio 67 corre inserto documento de compra y venta, autenticado por ante la Notarla Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 28/07/2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 207 de los Libros Autenticados llevados por ante esa notaria; (SIC)

(Omissis)

Así las cosas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente causa, relacionada con la solicitud de vehículo presentada por el ABG. F.J.Q., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EUDO J.C.A., este Juzgadora (SIC) considera necesario y procedente tomar muy en cuenta el contenido de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de donde se determina que no consta cadena documental, encontrándose FALSO el certificado de registro (SIC) vehículo N° 25281343, así mismo, se observa específicamente a los folios 19, 20 y 21 de la causa, experticia de reconocimiento, practicada por ante la Guardia Nacional Bolivariana, quienes concluyen que los seriales del vehículo en cuestión se encuentran FALSOS, SUPLANTADOS Y DEVASTADOS.

De tal manera, observa éste Órgano Jurisdiccional, que el peticionado vehículo no puede ser identificado y en consecuencia no se puede determinar su propiedad, razón por la cual, es menester aclarar que aún cuando el ciudadano EUDO J.C.A., antes identificado pudiera demostrar la posesión y propiedad del vehículo antes señalado, y que el mismo no se encuentra solicitado por terceras personas ni por organismo de seguridad del Estado alguno, no procede la entrega material del vehículo del mismo (SIC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, ordinal 5° de la Ley de Transito (SIC) y Transporte Terrestre, y de de (SIC) igual forma es pertinente citar la Jurisprudencia del Dr. M.T.D.P., en ponencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Octubre del 2007, en la cual manifestó: (…)

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. F.J.Q., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EUDO J.C.A., en consecuencia, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: MAZDA 3; AÑO: 2006; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; PLACA: AHD-97M; SERIAL DECARROCERÍA: 9FC8K456280109691; SERIAL DEL MOTOR: Z6578855; y USO: PARTICULAR, al ciudadano EUDO J.C.A., titular de la cedula de V-17.296.193. ASÍ SE DECIDE. (Omissis)

. (Negrillas y subrayado de la cita).

Ahora bien, observa la Sala que se encuentran consignados en la causa, los siguientes recaudos:

  1. - Consta a los folios (13 y 14) de las actuaciones, Acta Policial de fecha 10 de Diciembre de 2007, levantada por los funcionarios militares C/1 (GNB) CHANGAROTTY JAKIE y C/2 (GNB) G.D.R., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de lo siguiente:

    (Omissis) El día de hoy, aproximadamente a las 08:25 horas de la Mañana, encontrándonos de comisión en funciones de los servicios institucionales, (Punto de Control), en la av. (SIC) EL MILAGRO a la altura de la seguda (SIC) entrada de la vereda del lago, donde visualizamos un vehículo cuya características son las siguientes, Marca: Mazda, Modelo: MAZDA 3, Placa: AHD97M, Color: BLANCO, donde procedimos a informarle a dicho conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una inspección a los seriales y documentos del vehículo, (SIC) Seguidamente procedimos a solicitarle los documentos personales quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: C.A.E.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.296193, (…), QUIEN PRESENTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, 01. - CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, SIGNADO CON EL NRO 25281343, A NOMBRE DEL CIUDADANO: D.A.C.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.404.869, EL CUAL ESPECIFICA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: AHD97M, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, SERIAL CARROCERÍA: 9FCBK456280109691, SERIAL DE MOTOR: Z6-578854,CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, QUE AL APLICARLES LAS CLAVES DE SEGURIDAD (CRIPTOGRAFÍAS) EMITIDAS POR EL ENTE EMISOR MINFRA, LAS MISMAS FALLAN POR LO QUE SE DETERMINA QUE MENCIONADO DOCUMENTO ESTA (FALSO) 02.- UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA AVALADO POR LA NOTARlA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007, DONDE EL CIUDADANO: D.A.C.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.404.869, LE VENDE AL CIUDADANO: C.A.E.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-- 17.296.193, UN VEHÍCULOS (SIC) CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LA SIGUIENTES: MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: AHD97M, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, SERIAL CARROCERÍA: 9FCBK456280109691, SERIAL DE MOTOR: Z6-578854, CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, DEJÁNDOLO ANOTADO BAJO EL NRO 79, TOMO 257 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARlA (SIC) Seguidamente se procedió a revisar los Seriales Identificadores del vehículo y donde se pudo constatar que el Serial de Carrocería (VIN) que se encuentra ubicado en el paral de la puerta, del lado izquierdo o del conductor del vehículo a (SIC) objeto estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo no es original en cuanto a su material lamina (SIC), su sistema de impresión y su sistema de fijación, difieren del original, ya que los mismos no son los utilizados por la planta ensambladora, para ese año y modelo del vehículo, por lo que se determina que mencionado serial se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, al detectar las siguientes anomalías le informamos a la ciudadana de lo que presentaba el mencionado vehículo, luego se procedió a trasladar al ciudadano antes mencionado con el respectivo vehículo, hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 35, del Comando Regional Nro 3, ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Seguidamente se realizo llamada vía telefónica a la Fiscal de Guardia Dr. J.J.M.F.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial Penal del Edo Zulia, para Notificarle las irregularidades que presentaba el vehículo antes mencionado, por lo que se procedió a elaborarle la C.d.R. y Boleta de Notificación al ciudadano: C.A.E.J., para posteriormente remitir las actuaciones al despacho de la Fiscalia (SIC) Superior. Es todo lo que tenemos que informar. (Omissis) (Negrillas de la cita)

  2. - Consta al folio (20) de la causa, dictamen pericial del vehículo realizado por los funcionarios militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de lo siguiente:

    (Omissis) DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO, MAZDA 3, PLACAS: AHD97M

    C.-OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

    1.- Que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería (VIN), signada con los caracteres alfanuméricos 9FCBK456280109691, el cual se encuentra ubicado, en la (SIC) paral de la puerta, justamente del lado del conductor del vehículo, a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma difiere de la estampada por la empresa fabricante para ese año y modelo del vehículo, en cuanto a material (lamina) (SIC), sistema de estampado (troquel bajo relieve) y sistema de fijación (remaches), motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial que actualmente esta (SIC) portando el vehículo cuestionado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado en planta, por lo que se determina FALSA Y SUPLANTADA.

    2.- Que el Serial del Compacto, identificado con los siguientes caracteres alfanuméricos: 9FCBK456280109691, se encuentra estampado, en la parte interna del compartimiento del motor, justamente en la pared del cota (SIC) fuego parte central, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo difiere del estampado por la empresa fabricante, para ese año y modelo del vehículo, en cuanto a sistema de estampado y caracteres alfanuméricos, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial que actualmente esta portando el vehículo cuestionado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado en planta, igualmente se observo un cordón de soldadura alrededor, método este inusual por la planta ensambladora, Por lo que se determina que mencionado serial se encuentra FALSO y INSERTADO.

    3.- Que el Serial del Motor que deberia (SIC) ir ubicado en la parte trasera en una pestaña del Block del Motor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo fue objeto de devastado con un objeto de mayor o menor cohesión molecular. Por lo que se determina que mencionado serial se encuentra DEVASTADO.

    4.- Que el Serial del Seguridad que deberia (SIC) ir ubicado en la parte interna de la cabina justamente debajo del asiento trasero, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo fue objeto de devastado con un objeto de mayor o menor cohesión molecular. Por lo que se determina que (SIC) mencionado serial se encuentra DEVASTADO.

    Nota: Se efectuó llamada vía telefónica a Sistema y Consulta y datos de la Guardia Nacional de Venezuela para verificar la placa matricula AHD97M donde nos informa el operador de guardia que (SIC) mencionadas placas matriculas no registran

    Conclusiones

    -Que la Placa del Serial Carrocería VIN se encuentra… FALSO y SUPLANTADO.

    -Que el Serial del Compacto, se encuentra…… FALSO y (SIC) INSERTADO.

    - Que el Serial de Motor se encuentra………….. DEVASTADO

    -Que El Serial de Seguridad se encuentra………DEVASTADO (Negrillas de la cita y subrayado de la Sala) (Omissis)

    .

  3. - Consta a los folios (26 y 27) de las actuaciones, documento de compra venta del vehículo de actas, realizada en fecha 21 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos D.A.C.G. titular de la cédula de identidad N° V-14.404.869 y el ciudadano EUDO J.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.296.193, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el N° 79, Tomo 257 de los Libros de Autenticaciones.

  4. - Consta al folio (31) de las actuaciones, negativa a la solicitud de entrega de vehículo automotor de fecha 08 de Mayo de 2008 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde el referido despacho Fiscal niega la entrega del vehículo solicitado en actas al ciudadano EUDO J.C.A..

    Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen los siguientes pronunciamientos:

    Se observa que en el caso sub judice, se evidencia que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, la misma no está demostrada ya que si bien, se observa que sólo una persona lo está reclamando, se advierte igualmente que de las Experticias de Reconocimiento practicadas al referido vehículo, por parte de los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, que el mismo presenta la placa identificadora del serial de CARROCERÌA o V.I.N. , signada con los caracteres alfanuméricos 9FCBK456280109691 fue determinada como FALSA Y SUPLANTADA; que el serial del compacto signado con los caracteres alfanuméricos 9FCBK456280109691 estampada en la parte interna del compartimiento del motor, fue determinado como FALSO e INSERTADO; que el serial identificador del MOTOR, fue determinado como DEVASTADO, que el serial de seguridad que debería ir ubicado en la parte trasera en una pestaña del Block del Motor, fue determinado como DEVASTADO, y las placas matriculas signadas con los siguientes caracteres alfanuméricos: AHD-97M se estableció que las mismas NO REGISTRAN.

    Concluyendo los miembros integrantes de este Tribunal Colegiado, que con vista a la experticia practicada por funcionarios militares ut supra transcrita, se desprende que la Juez A quo establece acertadamente que negaba la entrega del vehículo antes señalado, por considerar que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que:

    (Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)

    .

    Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no deben existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas de la Sala).

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, los miembros de este Órgano Colegiado consideran que existiendo en el presente caso fuertes y razonables dudas, sobre el aludido derecho de propiedad, lo procedente en derecho era y es, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO objeto de la presente causa, por tanto debe declarase SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia debe CONFIRMARSE la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EUDO J.C.A. titular de la Cédula de identidad N° V- 17.296.193, asistido por el Profesional del Derecho F.J.Q.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.246, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 3C-S-189-08 dictada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2006, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9FCBK456280109691, Serial del Motor: Z6578855, Placas: AHD-97M, al ciudadano EUDO J.C.A..

    Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LOS JUECES DE APELACIONES

    DR. J.J.B.L.

    Juez de Apelación /Presidente

    DRA. I.V.D.Q.D.. N.G.R.

    Juez de Apelación Juez de Apelación (S)/Ponente

    ABOG. M.P.

    La Secretaria,

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 073-09 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.

    ABOG. M.P.

    La Secretaria

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