Decisión nº 537 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Carlos Silvestri |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiseis (26) de Noviembre de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE NRO. 14.086
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: EUDO J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.181.066, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: G.A. PUCHE URDANETA y G.P.N. de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: W.H.A., F.D.C., M.L.P., M.S.P., RINA PANSINI, JOSSARY PAZ, R.M. y C.M. venezolanos y de este domicilio.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Abril de 2.001, comparece el ciudadano EUDO J.F.V., antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa Demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). la misma fue admitida en fecha veintiséis (26) de Abril de 2.001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, comparecen por ante la Sala del Despacho del Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos EUDO FREITES parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la ciudadana R.J.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a los fines de celebrar acto Transaccional de la cual las partes acuerdan lo siguiente: La parte demandada Ofrece cancelar a la parte actora ciudadano EUDO FREITES la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS 3.583.624,81) cantidad esta que comprende todos los conceptos discriminados en el presente acto.-
Los ciudadanos EUDO FREITES parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la ciudadana R.J.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), solicitaron al tribunal la homologación del acto Transaccional celebrado, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del mismo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acto Transaccional celebrado en este procedimiento hecho por los ciudadanos EUDO FREITES parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la ciudadana R.J.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
HOMOLOGADA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, hecho por los ciudadanos EUDO FREITES parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la ciudadana R.J.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.-
Cosa juzgada en este juicio
Se abstiene de Archivar la presente causa hasta tanto conste en actas la Inclusión del ciudadano EUDO FREITES a la nómina de Jubilación.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en aras de preservar los privilegios que la Ley confiere a la República y garantizar el debido proceso ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiéndose suspender el presente juicio por treinta (30) días continuos según lo establecido en la citada norma.
De igual manera se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiseis (26) de Noviembre de 2007 Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. C.S. Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y diez minutos de la mañana.
La Secretaria.
Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA