Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: 2430

JURISDICCION AGRARIA

197 y 148

  1. PARTES PROCESALES:

    PARTE ACTORA: Ciudadano EUDO R.M.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro: V- 4.747.463, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio G.G. Y N.O.D.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro: V-561.522 y 2.877.314, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 5790 y 11.420, en el orden sucesivo, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, carácter que ostenta de Documento Poder otorgado ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 28 de abril de 2000, bajo el No: 91, Tomo: 27, que cursa a los folios 43 al 44 del expediente.

    PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos E.M.N. Y E.N.D.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro: V- 1.083.852 y 4.527.347, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    DEFENSORA AD-LITEM DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada en ejercicio G.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 4.159.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.208, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

    Sin Informes

    .-

    Ocurre ante este Juzgado la Abogada en ejercicio N.O.D.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro: V- 2.877.314, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 11.420, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EUDO R.M.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro: V- 4.747.463, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según evidencia de documento Poder autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 28 de abril de 2000, bajo el No: 91, Tomo: 27, con motivo a la acción de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoado en contra de los ciudadanos E.M.N. y E.N.D.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro: V- 1.083.852 y 4.527.347, respectivamente y de este domicilio, representados en el proceso por la Defensor Ad Litem, Abogada en ejercicio G.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 4.159.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.208 y de este domicilio; de conformidad a lo establecido en los artículos 700, 1.066 y 1.069 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Procedimiento, para le sean adjudicada y entregada, sin plazo alguno, la cuota parte que le corresponde en la herencia de su difunto padre; estimando el monto de la pretensión la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000, 00) .-

    -El día 25/09/2000, se admitió la presente acción y se ordeno el emplazamiento de los demandados.

    - Luego, en fecha 31/10/2000, la apoderada actora ratifico el escrito de solicitud de medida de secuestro, pedida en el mismo libelo de demanda.

    - En fecha 14/11/2000, el apoderado actor solicitó al Tribunal librar los recaudos de citación a los sujetos pasivos, siendo expedidos en fecha 15/11/2000.

    - En fecha 11/01/2001, el Alguacil consigno los recaudos de citación de la codemandada E.N.D.M., antes identificada. Asimismo, el Abogado en ejercicio A.R., portador de la cedula de identidad Nro: 1.659.094, Inpreabogado N° 9791 y de este domicilio, solicitó copia simple de las actas procesales, los cual fue provisto por auto de misma fecha. En apoderado actor impulso la practica de la citación cartelaria.

    - Posteriormente en fecha 22/01/2001, el Alguacil consigno compulsas y recaudos de citación del ciudadano E.M.N..

    -En fecha 24/01/2001, el apoderado actor ratificó nuevamente, la citación cartelaria de los codemandados, lo cual fue ordenado por auto de fecha 29/01/2001.

    - En fecha 19/03/2001, se ordena agregar a las actas los diarios consignados por el apoderado actor, en los cuales aparece publicado el cartel de citación.

    - En fecha 3/4/2001, el apoderado actor solicitó la designación de un defensor Ad Litem, lo cual fue provisto en fecha 23/04/2001, siendo designada la Abogada en ejercicio G.P., antes identificada, a quien se le notificó, acepto y juramentó, en fecha 14/05/2001.

    - En fecha 26/06/2001, el Alguacil expuso haber citado personalmente a la prenombrada Defensora Ad Litem.

    - En fecha 3/7/2001, la representación de las partes demandadas opuso escrito de cuestiones previas.

    - En fecha 4/7/2001, el apoderado actor contestó al escrito de cuestiones precias y procedió a subsanarlas mediante escrito respectivo.

    - El día 10/7/2001, fueron expedidas copias simples del escrito que antecede a solicitud de la Defensora Ad Litem.

    - En fecha 18/7/2001, la representación judicial de la parte demandada presento escrito de contestación al fondo de la demanda.

    - En fecha 26/07/2001, el apoderado actor consigno escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 17/09/2001.

    - En fecha 10/10/2001, el apoderado actor solicito el nombramiento de un partidor, por encontrarse vencido el lapso probatorio, lo cual fue ratificado en fecha 31/10/2001, siendo negado el pedimento por extemporáneo por auto de fecha 19/11/2001.

    - En fecha 12/12/2001, el apoderado actor solicito al Tribunal fijar oportunidad para presentar informes en la causa, lo cual fue provisto en fecha 14/01/2002.

    - El día 15/01/2002 y 17/01/2002, el Tribunal proveyó las copias simples solicitadas.

    - En fecha 13/02/2002, el apoderado actor solicitó la notificación de la Defensor Ad Litem, para la continuación del juicio, siendo ordenado en fecha 14/02/2002.

    - En fecha 16/02/2002, el Alguacil consigno las boletas de notificación y expuso que no fue posible localizar a la Defensor Ad Litem.

    - En fecha 18/02/2002, el apoderado actor pidió al Tribunal el nombramiento de un nuevo Defensor Ad Litem.

    - En fecha 16/7/2002, el prenombrado profesional del derecho solicito notificar por carteles a la Defensor Ad Litem Abogada G.P., siendo ordenado en fecha 29/7/2002.

    - En fecha 3/10/2002, el apoderado actor consigno el Diario donde aparece publicada la notificación antes señalada.

    - En fecha 9/10/2002, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de informes.

    - En fecha 23/7/2003, el ciudadano E.M.N., asistido por el Abogado en ejercicio J.J.C.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 23.028, solicito certificada de documento original que cursa al expediente, lo cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 28/7/2003, en la cual fue asistido por la Profesional del Derecho B.M.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 21.488, siendo provisto el pedimento mediante auto de fecha 21/8/2003.

    - En fecha 2/2/2004, se avoco un nuevo juez a la causa y se orden la notificación de las partes.

    - En fecha 5/2/2004, el apoderado actor se dio por notificado e impulso la notificación de las partes demandadas, lo cual fue provisto en fecha 17/02/2004.

    - En fecha 9/6/2004, el alguacil consigno las boletas de notificación expedidas por no se posible su practica.

    - En fecha 10/6/2004, la representación judicial de la parte actora solicito la práctica de la notificación cartelaria, siendo ordenado por auto de misma fecha.

    - El día 6/8/2004, se agrego a las actas el Diario donde aparece publicado el Cartel.

    - En fecha 18/01/2006, se avoco nuevo Juez a la causa.

    - En fecha 25/01/2006, el apoderado actor se dio por notificado y solicito notificar a las partes demandadas, aportando la dirección donde esta debe practicarse mediante diligencia de fecha 8/3/2006.

    - En fecha 25/04/2006, el apoderado actor solicito la devolución de documento y expedición de copia certificada, lo cual fue provisto por auto de misma fecha.

    - En fecha 10/10/2006, el alguacil expuso haber entregado la Boleta de notificación de los querellados en la dirección dada por el apoderado actor.

    - En fecha 18/06/2007, el apoderado actor solicito se dicte sentencia en el presente caso.

    - No hay más actuaciones.

  2. BREVE RESEÑA DEL PROCESO

    Infiere la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 30/04/1999, falleció Ad intestato, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano EUDO M.R., según se evidencia del Acta de Defunción que anexa, dejando como únicos herederos a su esposa E.N.R., EUDO M.N., E.M.N., antes identificados, según evidencia de la Planilla Sucesoral Nro: 0001122, emitida por el Servicio Integral de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 17/01/2000, siendo que el acervo hereditario quedo conformado por los bienes adquiridos en vida por el causante, junto con su esposa E.N.R., quien ejerce la administración junto con su hijo E.M.N.; de conformidad los cuales clasifica en su Libelo de la siguiente forma:

    INMUEBLES:

    1).- El 50% del valor total de una parcela de terreno, ubicada en la Avenida 5 con calle 99A del Barrio S.B., en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., que comprende una superficie aproximada de QUINIENTOS DOCE METROS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (512 HAS 87 mts2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con propiedad de A.M.; SUR: Con vía publica calle 99ª; ESTE: Con propiedad que es o fue de A.B. y OESTE: Con vía publica Avenida Nro: 5, registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, bajo el Nro: 11 Tomo: 29, Protocolo 1, de fecha 26/12/1995, 4to Trimestre, por pertenecer el otro 50% a su cónyuge separadamente por los gananciales, siendo que al momento de la apertura de la sucesión le asignan un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00).

    2).- El 50% del valor total de las mejoras y bienhechurías construidas sobre la parcela antes identificada, que consisten en la construcción de un mini centro comercial de cinco (5) locales comerciales, signados con números 1,2,3,4,5, y miden cada uno cinco metros de ancho por diez de largo (5X10 mts), abarcando un área de construcción de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), cuya propiedad se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 35, Tomo: 4, Protocolo Primero de fecha 23/10/1988, tercer trimestre, cuyo valor en la declaración sucesoral es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    3).- El 50% del valor total de del Fundo Agropecuario denominado HACIENDA LA TRINIDAD, situada en las inmediaciones del Km 40 que conduce a Perijá en jurisdicción de la Parroquia A.B.d.M.A.L.C.d.U., con una cabida aproximada de VEINTICUATRO HECTAREAS (24 HAS), alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Con fundo Agropecuario que es o fue de I.A.; SUR: Linda con los Fundos Agropecuarios El Mamón y El Paraíso; ESTE: Con el Fundo Agropecuario El Mamón y OESTE: Linda con Fundo Agropecuario La Estrella, cuyo valor en la declaración sucesoral es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    4).- El 50% del valor total de una casa quinta marcada con el Nro: 5-35, y su terreno propio situado en la calle C del Sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual cuenta con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (233, 32 mts), alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con propiedad que es o fue de E.M.; SUR: Mide DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (10,20 mts 2) calleG. ESTE: Con Mide VEINTIDÓS METROS CON OCHO CENTÍMETROS (22,8 mts), con propiedad que es o fue de R.R. y OESTE: Mide VEINTITRES METROS (23 mts) con propiedad que es o fue de C.N., según se evidencia de documento registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 10, Libro 24, Protocolo 1, de fecha 27/08/1996, cuyo valor en la declaración sucesoral es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

    5).- El 50% del valor total de una casa quinta marcada con el Nro: 18-95, situada en la calle 106- A, parcela Nro: 4, Lote C de la Urbanización Villa Hermoza, sector Altamira, Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., con un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (395, 91 Mts2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: Mide Catorce Metros con noventa y cinco centímetros (14,90 mts), con la calle 106A; SUR: Mide diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts), propiedad de Construcción Vías; C.A, ESTE: veintiséis metros con sesenta centímetros (26, 60 mts) propiedad de Construcción Vías; C.A, y OESTE: Propiedad de Construcción Vías; C.A.

    6).- El 50% del valor total de una casa quinta destinada a la vivienda y el terreno sobre la cual esta constituido un galpón situado en el Sector Sabaneta Larga, El Guayabel Segunda Etapa, Nro: 45-131, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.e.Z., que abarca un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 mts), y el terreno de Seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (656, 86 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 60 y propiedad que es o fue de Inversiones Zulia, SUR: Con propiedad que es o fue de Inversiones Zulia; ESTE: Propiedad que es o fue de Inversiones Zulia y OESTE: Con terrenos ejidos, según se evidencia de documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 37, Libro 13, Protocolo 1, de fecha 15/02/1996, primer trimestre, cuyo valor en la declaración sucesoral fue estimado en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00).

    7).- El 50% del valor total de una Hipoteca Convencional e n primer grado a favor de EDUDO M.R., hasta por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, 00), sobre un inmueble compuesto por terreno propio y tres (3) casas ubicadas en jurisdicción del Municipio S.B.d.Z.,Distrito Maracaibo del Estado con garantía de fiel cumplimiento de UN MILLON DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro bajo el Nro; 24, Libro 17, Protocolo 1 de fecha 11/08/1995, tercer trimestre o sea QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00).

    8).- El 50% del valor total de una casa construcción antigua ubicada en la Avenida 2 El Milagro con el Nro: 91A-52, Parroquia S.L., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y su terreno propios, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Casa que es o fue de H.Q.; SUR Y OESTE: Casa que es o fue de A.B.d.L. y ESTE: In mueble que es o fue de la Sucesión de F.M.B. intermedio la Avenida 2, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N| 13, Protocolo 1° de fecha 16/01/1995, con valor expresado en la declaración sucesoral de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

    9).- El 50% del valor total de del Fundo Agropecuario denominado ALGA, ubicado en el Sector S.R.d.M.F.B.d. las Casas del Distrito Perija del Estado Zulia, cuya superficie es de SETECIENTAS CUADRAS (700 Cdras) aproximadamente de tierras que se dicen ser baldías, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda B.V., SUR: Tierras Baldías, ESTE: Con Terrenos de la misma Hacienda y OESTE: Con Hacienda La Frontera, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, bajo el Nro: 54, Libro 2, Protocolo 1, de fecha 13/06/1986, segundo trimestre. Con valor en la declaración sucesoral de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00).

    10).- El 50% del valor total de un apartamento signado con el Nro: 3B del Conjunto Residencial Las Tunas, situado en la calle 80 entre avenidas 74 y 74 A, sector Las Lomas Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., situado en el Edificio C, y tiene los siguientes linderos: NORTESTE: Con fachada Noroeste y Mide Diez metros (10 mts), SURESTE: Con fachada Sureste y mide Diez metros con treinta centímetros (10 con 30 mts).; al NORTESTE: Linda con apartamento tipo A del mismo piso y mide DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10, 30 Mts), según se evidencia de documento inscrito ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 5 Libro: 5 Protocolo Primero, de fecha 22/08/1994, tercer Trimestre.

    11).- El 50% del valor total de un inmueble situado en la antigua calle soledad, hoy calle 89E, Nro: 3B-30, en jurisdicción del Municipio S.L.d.M.M.d.E.Z. comprendido de un Edificio Comercial y terreno propio con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de I.V., SUR: Que es su frente, mediando con la calle Soledad hoy calle 89 E con la Plaza Independencia. ESTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión C.G. y OESTE: Casa que es o fue de M.H. e I.G., Rubén y R.Q. y Sucesión de G.A. y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas: NORTE: En la dirección Este Oeste mide Trece Metros (13 mts), SUR: la misma dirección que es su frente y mide Once metros (11 metros), ESTE: Por la Dirección hacia el Norte y Mide cincuenta y un metros (51, 90 mts) y OESTE: En la misma dirección mide igualmente Cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts), protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 108, Libro 5, Protocolo 1, de fecha 30 de junio de 1956, segundo trimestre, cuyo valor fue declarado en la Declaración Sucesoral es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, 00).

    12).- El 50% del valor total del inmueble situado en la calle 79 antes Q.L. con la Avenida 3E, antes Calle Dr. Méndez, en jurisdicción del Municipio S.L.. Distrito Maracaibo del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de A.O.H., SUR: Calle 79, ESTE: A.G. y OESTE: Con Avenida 3E, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, bajo el Nro: 53, Libro Nro: 2, Protocolo 1, de fecha 29/11/1961, Cuarto Trimestre, siendo su valor declarado por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00).

    MUEBLES:

    1).- El 50% del valor total de la acreencia de R.M. cedula de identidad Nro: 6.833.323, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10/11/1998, bajo el Nro: 7, Tomo: 103; valorado al ser declarado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00).

    2).- El 50% de una acción del Club Alianza Nro: 194, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250. 000, 00).

    3).- El 50% de un vehiculo Clase Camioneta, Marca: Jeep, Tipo: Wagoneer Limited, ano 1988, Color Blanco, Uso Particular Serial de Carrocería Nro: 8YCMT754XJV057499, Placas Nro: XIN-912, Certificado de Registro de Vehículos Nro: 8YCMT754XJV057499-3-1, por un Valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000, 00).

    PASIVO:

    A).- Alega e apoderado judicial de la parte actora que para el momento del fallecimiento del de cuyus existia una acreencia a favor del ciudadano GENARO MERCADANTE VIGNOLA Y GIUSEPINNA TRABUCCO DE MERCADANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.747.289 y 13.757.288, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nro: 85, Tomo: 26.

    B).- Correspondientes a los gastos de entierro por un valor de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.178.823, 00).

    C).- Honorarios Profesionales según el artículo 25 de la Ley de Sucesiones que fueron de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 684.000, 00).

    Continua manifestando en su escrito libelar, que a su representado le corresponde el DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66 %) de cada uno de los bienes correspondientes al acervo hereditario, y que bajo astucia y engaño, se le hizo firmar un traspaso de derecho con la finalidad de otorgarse su cuota parte, e incluso se le entrego un cheque por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, 00), por la venta del FUNDO AGROPECUARIO ALGA, antes identificado, que luego resulto estar sin fondo, por lo que su representado demando ante este Juzgado la Resolución de dicho contrato y por consiguiente, la nulidad de las actuaciones realizada por no haberse le cancelado el precio, llevada en el expediente Nro: 2405 de la Nomenclatura llevada por este Juzgado.

    Asimismo, continúa manifestando que su representado no se le ha liquidado su cuota parte y se le niega información sobre las cuentas por cobrar, sobe el dinero que exisistia en los bancos, siendo que se la despojado de lo que por legitima le corresponde de la herencia de su difunto padre, y sostiene la apoderado judicial que sus coherederos se han confabulado de la siguiente forma: 1).- Le han colocado precios irrisorios a los bienes. 2).- Han realizado ventas simuladas a terceras personas, burlándose de la buena fe de su representado. 3).- Han otorgado ventas con pacto retracto por precios bajísimos, que solo persiguen buscar dinero para satisfacer su cuota parte y luego lo dejan perder para que su representado no cobre su cuota. 4).- Han intentado demandar en forma simulada con el fin de hacerse embargar por terceros y que luego les regresen los bienes, adueñándose de todo el acervo hereditario despojándolo de su legítima.

    En este orden de ideas, manifiesta en su libelo, que los ciudadanos E.M. y E.D.M., han dispuesto de lo que le corresponde a su mandante y solo para el pago de la cuota parte, que les correspondía por el Inmueble situado en el cruce de la calle 79 antes Q.L. y que se encuentra identificado, en la Planilla Sucesoral bajo el Nro: 16, se le han otorgado tres (3) locales signados con los Nros: 1,3 y 5 del mismo Centro Comercial, ubicado en el Barrio Bolívar y ni lo ha podido poseer ni registrar, debido a que el local Nro 3 ya bahía sido venido y existe medida de prohibición de enajenar y gravar de los otros dos locales que le colocaron en una de las demandas a que se hizo referencia con anterioridad, que igual sucede con un apartamento que le fue otorgado mediante documento por notaría para el pago de la cuota parte del inmueble ya referido, el cual vendieron a pesar de tener dos hipotecas pendientes le colocaron una menor de edad, por lo cual no ha podido registrar ni tomar posesión, cuando solo le corresponde el 50%, de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal y el resto debería repartirse en tres (3) cuotas partes una para cada uno, y esto no ha sucedido tal como lo prevé el articulo 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

    Asimismo solicitó fuese practicado un avaluó para determinar el valor de los bienes por cuanto el valor reflejado fue fijado por los codemandados.

    .- En contraposición a la pretensión del actor, se observa que la Defensora Ad litem designada en la causa Abogada en ejercicio G.P.F., plenamente identificada supra, presento escrito de Cuestiones Previas, de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por defecto de forma en el Libelo de Demanda previsto en el Numeral 6 del mencionado articulo, por no haberse llenado los requisitos establecidos en el articulo 340 ejusdem, o por no haberse hecho la acumulación prohibida, en el articulo 78.

    Así las cosas, manifiesta en su escrito de cuestiones previas que el actor en el Particular Segundo no expresa los linderos de los 5 locales comerciales signados con los números 1,2,3,4 y 5, al igual que lo hace en el particular séptimo y doce.

    Continua manifestando que opone la cuestión contemplada en el numeral 6 del artículo 346 Ibidem, por cuanto la parte demandada no menciona los documentos mediante los cuales se basa su pretensión, siendo que en numeral 5 el demandado no indico la titularidad del inmueble y en el particular 10 el demandante, no indico el valor del inmueble. Por su parte, la representación judicial de la parte actora presento escrito de subsanación de cuestiones previas 350 Ibidem, en el cual se observa una discriminación detallada de los bienes indicados en los particulares segundo, en el que procede a discriminar los inmuebles descritos en los particulares segundo, séptimo, doce quinto y décimo.

    Seguidamente, la presentación judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de demanda, en el que manifestó no haber podido localizar a su defendido, por lo que niega, rechaza y contradice, que su defendido bajo engaño vendiera el inmueble correspondiente al acervo hereditario identificado en el Libelo de la demanda bajo el Nro: 9, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), y que el instrumento bancario no tuviese fondo, por lo que la parte demandante se vio obligado a demanda la Resolución de Contrato.

    Niega, Rechaza y Contradice, que su representado se hubiese confabulado con su señora madre a colocar precios irrisorios a los bienes, ventas simuladas a terceras personas. Ventas con pacto retracto a bajos precios, y demandas en forma simulada.

    Igualmente, manifiesta niega y contradice, que los codemandados hayan dispuesto de la totalidad de los Bienes de la Comunidad Conyugal con el de cuyus EUDO M.R., y por ultimo niega rechaza y contradice que su defendido no se pusiera de acuerdo amigable y extrajudicialmente y que ello diera origen a la presente acción de partición de Herencia.

  3. DE LAS PRUEBAS:

    A).- MEDIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA:

    .- Pruebas Documentales:

    Copia Certificada del Documento de Compra registrado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23/03/2000, anotado bajo el No: 24, Tomo: 40, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 24/03/2000, registrado bajo el Nro: 22, Protocolo Primero, Tomo: 5 Primer Trimestre del referido año, mediante el cual el ciudadano EUDO R.M.N., vende al ciudadano E.J.M.N., todos los derechos que le corresponden sobre el 50% del valor total del Fundo Agropecuario ALGA, en la porción correspondiente que 16.66%, cuya superficie es de SETECIENTAS HECTAREAS (700 HAS), ubicado en el Sector S.R., en jurisdicción del Municipio F.B.d. las Casas del Distrito Perijá del Estado Zulia, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda B.V., SUR: Tierras Baldías, ESTE: Con Terrenos de la misma Hacienda y OESTE: Con Hacienda La Frontera, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, 00). Igualmente, en el mismo instrumento la ciudadana E.N.V.D.M., vende al mismo ciudadano el 50% del valor total del inmueble, en su porción correspondiente del 16.66%, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 185.000.000, 00) los derechos que le corresponden, quedando en propiedad del 100% de los derechos. Se observa que el medio analizado es un documento público cuyo contenido goza de plena fe, por lo que este Juzgador reconoce su valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    2).- Copia Certificada del documento de Adquisición del Fundo Agropecuario ALGA, suscrito por los ciudadanos A.C.C. y BENIANIMO CRISCOLO CAPPABIANCA y el ciudadano EUDO M.R., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1986. El medio analizado representa un instrumento eficaz, que determina el fuero atrayente de la jurisdicción agraria para conocer de la presente Acción de Partición de Comunidad Hereditaria a tenor del criterio sostenidos por la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 30 de abril de 1985, mediante la cual se determino: “De acuerdo a las normas citadas, especialmente las letras “e” y “f”, la partición de fundos rurales es materia esencialmente agraria, para la cual se establece una competencia privativa a favor de los Tribunales de Primera Instancia Agraria… (..omissis..) Más, en el presente caso, según se evidencia de la detallada discriminación del acervo hereditario, hay coexistencia de bienes agrarios con bienes extra-agrarios. Se está entonces en presencia de un objeto conformado por bienes de diversa índole, pero que, como tal, debe ser calificado, por exigencia funcional, como ocurre y es imprescindible hacerlo en todo supuesto de universalidad (Subrayado del Tribunal)”. Por lo que este Juzgador reconoce el valor probatorio que dimana del documento analizado, de conformidad a lo establecido en los artículos 1357 y 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    3).- Copia Certificada de documento de Venta, de fecha 22/08/1994, inscrito ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 5, Tomo: 19, Protocolo Primero, tercer Trimestre, suscrito entre los ciudadanos H.M.P. y el ciudadano EUDO M.R., del 66,66% de la totalidad de un apartamento signado con el Nro: 3-B, Edificio C, el Conjunto Residencial las Tunas, ubicado en la callo 80 n entre avenidas 74 y 74 A, sector las Lomas en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z., y tiene los siguientes linderos: NORTESTE: Con fachada Noroeste y Mide Diez metros (10 mts), SURESTE: Con fachada Sureste y mide Diez metros con treinta centímetros (10 con 30 mts).; al NORTESTE: Linda con apartamento tipo A del mismo piso y mide DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10, 30 Mts), adquirido en la cantidad de un millón de bolívares. Al respecto este jurisdicente reconoce el valor probatorio del instrumento de conformidad a lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    4).- Copia Certificada de documento de Venta debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30/06/1964, bajo el Nro: 108, Tomo: 5, Protocolo Primero, mediante el cual los ciudadanos R.C.M., J.M.O. Y A.M.L., en su condición de integrantes de la Junta Liquidadora de la Compañía Anónima Industrial Harinera, S.A y el ciudadano EUDO M.R., un Edificio Comercial situado en la antigua calle Soledad, conocida como calle S.L.N.: 89 E, Nro: 3B-30, jurisdicción del Municipio S.L.d. este Municipio, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con propiedad que es o fue de I.V., SUR: Que es su frente, mediando con la calle Soledad hoy calle 89 E con la Plaza Independencia. ESTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión C.G. y OESTE: Casa que es o fue de M.H. e I.G., Rubén y R.Q. y Sucesión de G.A. y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas: En dirección ESTE-OESTE: Mide trece metros (13 mts); por el SUR: en la misma dirección que es us frente mide once metros (11 mts); por el ESTE: en la dirección Norte-Sur mide cincuenta y un metros (51 mts), con noventa centímetros (90 cm.) y por el OESTE: en la misma dirección mide igualmente cincuenta y un metros (51 mts), con noventa centímetros (90 cm). Se observan siete (7) notas marginales en el referido documento, las cuales a continuación se detallan: 1).- En fecha 22/3/57, Nro: 101, Tomo: 8, la Industria Harinera C.A, cancela la Hipoteca. 2).- En fecha 10/07/1957, Nro: 10, Tomo: 5, el ciudadano EUDO M.R., constituyo Hipoteca a favor del Banco Maracaibo. 3).- En fecha 18/3/59, Nro: 54, Tomo: 7, el prenombrado ciudadano constituyo Hipoteca en Segundo Grado a favor de la referida Institución Bancaria. 4).- Según 01-#571 del 21/7/61, fue decretada medida de prohibición sobre el referido inmueble. Ver Comp #80: 3 er Tmtre.1961. 5).- Según of. #08 del 25/10/1961, fue susp. La medida de prohibición anterior. Ver Comp #81: 4 Tmtre. de 1961. 6).- En fecha 26/10/61, Nro: 38, Tomo: 4, EUDO M.R. vende el inmueble a G.A.Á.A.. 7).- Según of. # 450 del 12/4/62, fue decretada medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble. Ver Comp #66: 2 er Tmtre.1962. Por ser un instrumento Público suscrito por un funcionario competente, este Jurisdicente le otorga su valor probatorio y reconoce la presunción de certeza y veracidad que dimana de su contenido, acorde a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    5).- Copia Certificada de Documento de venta inserto ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 1961, inserto bajo el Nro: 53, Tomo: 2; Protocolo 1, Cuarto Trimestre; mediante el cual el ciudadano G.A.A.A., vende a la ciudadana EUSTACIA COLINA NÚÑEZ FUENMAYOR DE MARQUEZ, un inmueble ubicado en la calle 79, antiguamente Dr. Q.L. con la Avenida 3E, antes Calle Dr. Méndez, en jurisdicción del Municipio S.L., Distrito Maracaibo del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de A.O.H., SUR: Calle 79, ESTE: A.G. y OESTE: Con Avenida 3E. En su contenido se encuentran estampadas tres (3) notas marginales a saber: a).- de fecha 6/11/1963, Nro: 42, Tomo: 45, el Banco Comercial de Maracaibo cancela la obligación referida y E.C.N.F.D.M.R., libera de Hipoteca este inmueble al Bco. Hipotecario del Zulia, C.A. b).- Primer Circuito fecha 26/12/73, Nro: 43, Tomo: 9, Banco Hipotecario del Zulia, cancela la presente obligación. c).- Vta 21/02/ 2000, E.N.D.M. por sí, Edwind, Eudo M.N., comuneros de Eudo Márquez. Se reconoce su valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    6).- DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO: Copia Certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, del causante EUDO F.M.R., cedula de identidad Nro: V- 108.501, Nro: exp: 000032, de fecha 17/01/2000. Nro de Heredero y Legatarios: Cónyuge, E.N.D.M., cedula de identidad: V-1.083.852, Hijo EUDO M.N., Cedula de identidad Nro: V-4.747.463, Hijo E.M.N., Cedula de identidad Nro: V-4.527.947, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Se observa que los bienes declarados como integrantes del acervo hereditario son los siguientes:

    ANEXO NRO: 1: BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO.-

    1).- El 50% del valor total de una parcela de terreno, ubicada en la Avenida 5 con calle 99A del Barrio S.B., en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de 512 HAS 87 mts2; registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, bajo el Nro: 11 Tomo: 29, Protocolo 1, de fecha 26/12/1995, 4to Trimestre, valorado para el momento de la apertura de la sucesión en la cantidad de Bs.2.500.000,00.

    2).- El 50% del valor total de las mejoras y bienhechurías construidas sobre la parcela descrita en el Nro: 1. Dichas mejoras son: Construcción de un mini centro comercial compuesto de 5 locales comerciales, signados con números 1,2,3,4 y 5, los locales comerciales miden cada uno 5 metros de ancho por 10 metros de largo, abarcando una área de construcción de 300 metros cuadrados; registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 35, Tomo: 4, Protocolo Primero de fecha 23/10/1988, tercer trimestre, cuyo valor en la declaración sucesoral fue de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    3).- El 50% del valor total de del Fundo Agropecuario denominado HACIENDA LA TRINIDAD, situada en las inmediaciones del Km 40 que conduce a Perijá en jurisdicción de la Parroquia A.B.d.M.A.L.C.d.U.d.E.Z., con una cabida o extensión aproximadamente de 24 HAS, el fondo en cuestión esta alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con fundo Agropecuario, que es o fue de I.A.; SUR: Linda con los Fundos Agropecuarios El Mamón y El Paraíso; ESTE: Con el Fundo Agropecuario El Mamón y OESTE: Linda con Fundo Agropecuario La Estrella, registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio La Cañada de Urdaneta bajo el Nro: 14, Libro: 2, Protocolo Primero, de fecha 16/02/1995, cuyo valor en la declaración sucesoral es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    4).- El 50% del valor total de una casa quinta marcada con el Nro: 5-35, y su terreno propio situado en la calle G, Sector Monte Claro, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, área de 233, 32 mts.2, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Marín; SUR: En 10,20 mts; con calle G; ESTE: Mide 22,8 mts, con propiedad que es o fue de R.R.; OESTE: En 23 mts con propiedad que es o fue de C.N., cuyos datos de registros son los siguientes: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 10, Libro 24, Protocolo 1, de fecha 27/08/1996, Tercer Trimestre, cuyo valor para el momento de la apertura de la sucesión fue de Bs. 2.800.000,00.

    5).- El 50% del valor total de una casa quinta tipo z.N.: 18-95, situada en la calle 106- A, parcela Nro: 4, Lote C de la Urbanización Villa Hermoza, sector Altamira, Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., área de 395, 91 Mts.2; con los siguientes linderos: NORTE: 15,90 mts con la calle 106A; SUR: 15,90 Mts, con propiedad de Construcción Vías; C.A, ESTE: Mide 24,90 mts con propiedad de Construcción Vías; C.A. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 30, Libro 18, Protocolo 1, de fecha 05/03/1997, Primer Trimestre, cuyo valor para el momento de la apertura de la sucesión fue de Bs. 1.800.000,00.

    6).- El 50% del valor total de un apartamento ubicado en la Urbanización San Felipe, Primera Etapa, Bloque 35, Edificio Nro: 03, Nro: 01-02, del Municipio San F.d.E.Z., con un área total de 89, 70 mts 2, con las siguientes medidas y linderos: NorteL Con fachada lateral derecha mide 6 mts con 75 cms, Sur: Con apartamento Nro: 01-01 y mide 6, 35 mts, Este: Con fachada principal y pasillo y mide 5,75 mts y Oeste: Con fachada principal posterior y mide 2, 90 mts. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 36, Libro 6, Protocolo 1, de fecha 24/04/1997, Segundo Trimestre, cuyo valor para el momento de la apertura de la sucesión fue de Bs. 2.000.000,00.

    7).- El 50% del valor total de un apartamento en el Conjunto Residencial Sabana Libre, Edif.1. P.B, situado en la Avenida 57 B y 57 con calle 96 T, sector A.E.B., Parroquia C.A.M.M.d.E.Z. con área de 70 mts 2. Datos de registro: Oficina Subalterna del 2do Circuito Municipio, inserto bajo el Nro: 48, Libro 6, Protocolo 1, de fecha 21/10/1998, cuyo valor para el momento de la apertura de la sucesión fue de Bs. 5.000.000,00.

    8).- El 50% del valor total de un local comercial Nro: 22- B, de la Calle Comercio del Centro Comercial Palafito Shopping Center ubicado en la Avenida 10 A, entre calles 59, 60,60 A y 60 B, en la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. con un área de 8 mts2, Datos de Registro: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 26, Libro 12, Protocolo 1, de fecha 29/10/1998, Cuarto Trimestre, cuyo valor para el momento de la apertura de la sucesión fue de Bs. 5.000.000,00.

    9).- El 50% del valor total de un local Comercial Nro: 6-B de la Calle B.d.C.C.P.S.C., ubicado en la Calle 59, 60, 60 A y 60 B con Ave. 10 A, de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z. con un área de 8 mts 2. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 26, Libro 12, Protocolo 1, de fecha 29/10/1998, Cuarto Trimestre, cuyo valor para el momento de la apertura de la sucesión fue de Bs. 2.500.000,00.

    10).- El 50% del valor total de una casa quinta destinada a la vivienda para vivienda y el terreno sobre la cual esta constituida un galpón, situado en la Calle 99 B de la Urbanización El Guayabal, Sector Sabaneta Larga, Nro: 45 -131, jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.E.Z.. La casa quinta tiene un área de construcción de 111 mts2, y el terreno de 656, 86 Mts2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 60 y propiedad que es o fue de Inversiones Zulia, C.A; SUR: Con propiedad que es o fue de Inversiones Zulia; ESTE: Propiedad que es o fue de Inversiones Zulia y OESTE: Con terrenos ejidos. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 37, Libro 13, Protocolo 1, de fecha 15/02/1996, primer trimestre, cuyo valor en la declaración sucesoral fue estimado en la cantidad de Bs. 3.800.000,00.

    11).- El 50% del valor total de una Hipoteca Convencional en primer grado a favor de EUDO M.R., hasta por Bs. 1.200.000, 00, sobre un inmueble compuesto por terreno propio y tres casas, en jurisdicción del Municipio S.B.d.D.M. del Zulia, por garantía de fiel cumplimiento de la cantidad de Bs. 1.000.000, 00. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro; 24, Libro 17, Protocolo 1 de fecha 11/08/1995, tercer trimestre, con un valor declarado de Bs. 500.000, 00.

    12).- El 50% del valor total de una casa de construcción antigua ubicada en la Avenida 2 El Milagro con el Nro: 91A-52, Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z. y su terreno propio, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de H.Q.; SUR Y OESTE: Casa que es o fue de A.B.d.L.; ESTE: Inmueble que es o fue de la Sucesión de F.M.B. intermedio la Avenida 2. Datos de Registro: Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro; 13, Libro 4, Protocolo 1 de fecha 16/01/1995, primer trimestre, con un valor declarado de Bs. 400.000, 00.

    13).- El 50% del valor total de del Fundo Agropecuario denominado ALGA, ubicado en el Sector S.R., jurisdicción del Municipio F.B.d. las Casas del Distrito Perijá del Estado Zulia, cuya superficie es de SETECIENTAS (700) CUADRAS aproximadamente, tierras que se dicen baldías. Con los siguientes linderos: NORTE: Hacienda B.V., SUR: Tierras Baldías, ESTE: Con Terrenos de la misma Hacienda y OESTE: Con Hacienda La Frontera. Datos de Registro: Oficina Subalterna de Registro de Perijá del Estado Zulia, bajo el Nro: 54, Libro 2, Protocolo 1, de fecha 13/06/1986, segundo trimestre, declarado en la cantidad de Bs. 10.000.000, 00. Bolivares

    14).- El 50% del valor total de un apartamento 3B del Conjunto Residencial Las Tunas, situado en la calle 80 entre Ave. 74 y 74 A, sector Las Lomas Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., situado en el Edificio C, con los siguientes linderos y medidas: NORTESTE: Con fachada Noroeste y 10 mts, SURESTE: Con fachada Sureste NORTESTE: Linda con apartamento tipo A del mismo piso y mide 10, 30 Mts. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 5 Libro: 5 Protocolo Primero, de fecha 22/08/1994, tercer Trimestre, valorado para el momento de la apertura de la sucesión en la cantidad de Bs. 1.000.000, 00 Bolivares

    15).- El 50% del valor total de un inmueble situado en la antigua Calle Soledad, hoy calle 89E, Nro: 3B-30, jurisdicción del Municipio S.L.d.M.M.d.E.Z.. Comprendido de un Edificio Comercial y terreno propio con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de I.V., SUR: Que es su frente, mediando con la calle Soledad hoy calle 89-E con la Plaza Independencia. ESTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión C.G., hoy teatro imperio de la Propiedad de la Sucesión del Dr. A.C. y OESTE: Casa que es o fue de M.H. e I.G., Rubén y R.Q. y Sucesión de G.A., comprendido dentro de las siguientes medidas: NORTE: En la dirección Este Oeste mide 13 mts, SUR: por la misma dirección, que es su frente y mide 11 metros, ESTE: En la dirección Norte mide 51, 90 mts, y por el OESTE: En la misma dirección mide igualmente. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 108, Libro 5, Protocolo 1, de fecha 30 de junio de 1956, segundo trimestre, cuyo valor fue declarado en la Declaración Sucesoral en la cantidad de Bs.800.000, 00 Bolívares

    16).- El 50% del valor total del inmueble situado en el cruce de la calle 79, antes Q.L., la Avenida 3E, antes Calle Dr. Méndez, jurisdicción del Municipio S.L., Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de A.O.H., SUR: La Calle 79, ESTE: Con Propiedad de A.G. y OESTE: Con Avenida 3E, cuyos datos de registro son: Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, bajo el Nro: 53, Libro Nro: 2, Protocolo 1, de fecha 29/11/1961, Cuarto Trimestre, siendo su valor declarado la cantidad de Bs. 30.000.000, 00 Bolívares

    ANEXO NRO: 2: BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS DERECHOS, ETC.-

    1).- El 50% del valor total de la acreencia contra R.M., cedula de identidad Nro: 6.833.323, según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10/11/1998, bajo el Nro: 7, Tomo: 103; por la cantidad de Bs. 4.000.000, 00

    2).- El 50% de una acción del Club Alianza. Titulo Nro: 194, por BS. 250. 000, 00 Bolívares

    3).- El 50% de un vehiculo Clase Camioneta, Marca Jeep, Tipo: Wagoneer Limited, año 1988, Color Blanco, Uso Particular Serial de Carrocería Nro: 8YCMT754XJV057499, Placas Nro: XIN-912, Certificado de Registro de Vehículos Nro: 8YCMT754XJV057499-3-1, por un Valor Bs.400.000, 00

    ANEXO NRO: 3: PASIVO.-

    1).- El 50% del valor de acreencia a favor de los ciudadanos GENARO MERCADANTE VIGNOLA Y GIUSEPINNA TRABUCCO DE MERCADANTE, cedulas de identidad Nros: 13.757.289 y 13.757.288, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nro: 85, Tomo: 26, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00

    2).- El 50% del valor de gastos de entierro del causante, por un valor de Bs. 1.178.823, 00.

    3).- Honorarios Profesionales según el artículo 25 de la Ley de Sucesiones Bs. 684.000, 00.

    ANEXO NRO: 4: DESGRAVAMEN.-

    Se solicito el desgravaren del inmueble descrito en el numera 16 de los bienes inmuebles del activo.

    Al respecto, este Jurisdicente encuentra el medio promovido como una prueba fehaciente de la cual se deduce la existencia de la maza hereditaria del ciudadano EUDO F.M.R., como la identidad de sus sucesores, siendo que dimana una presunción de veracidad iuris tamum, la cual no fue cuestionada en el proceso por la representación judicial de la parte demandada, por lo que reconoce que el medio produce los efectos jurídicos indicados en el articulo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    6).- Acta de defunción del ciudadano EUDO M.R., de 74 años de edad, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., en fecha 30/04/1999, en la que se expresa que estuvo casado con E.N.D.M., y deja dos (2) hijos EUDO Y EDWIN. Deja bienes. Presentada en su forma original, este Juzgado reconoce el merito probatorio del medio analizado ya que en el se origina la comunidad, por lo que se considera un medio apto, para deducir la existencia e identidad de los condóminos, de conformidad a lo previsto en el articulo 457 del Código Civil vigente, en concordancia a lo previsto en el articulo 777 de la norma adjetiva. ASI SE DECIDE.

    7).- Acta de Matrimonio Civil expedida por el P.d.M.S.L.D.M.d.E.Z.; contraído por los ciudadanos EUDO R.M.N. Y M.M.L., en fecha 11/04/1977, en la que se manifiesta que la parte actora es hijo del ciudadano EUDO M.R. Y DE E.N., antes identificado. Presentada en copia certificada se reconoce su valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.

    8).- Cheque librado por la ciudadana NÚÑEZ DE M.E. al ciudadano EUDO M.N., por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), en fecha 22/03/2000, adscrito al Banesco Banco Universal Nro: 01901903. No endosable, en el que aparecen dos (2) rubricas, adjunto de notificación de cheque devuelto, de la agencia B.V., en fecha 3/03/2000, Nro de cuenta 0393048778, Nro de Cheque: 01901903 por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), que rielan a los folios 40 al 41 del expediente. Se observa que durante el proceso, la representación judicial de la parte demandada negó, contradijo y rechazo, la veracidad de los alegatos sostenidos por el actor respecto a la venta aquí señalada, no obstante no aporto los medios probatorios requeridos para demostrar sus alegatos; por lo que este jurisdicente debe reconocer el valor probatorio del referido medio. ASI SE DECIDE.-

    9).-Copia Certificada de documento venta suscrito entre los ciudadanos H.M.P. y EUDO F.M.R., autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19/10/1995, inserto bao el Nro: 64, Tomo: 144, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26/12/1995, anotado bajo el Nro: 11, Protocolo Primero, Tomo: 29. Se observa la adquisición del inmueble y parcela ubicada en la Avenida Nro: 5 con Calle 99 A del Barrio S.B. en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.. Se observa nota marginal estampada en fecha 23/10/98, en la que manifiesta que en el Protocolo Primero, Tomo:4, bajo el Nro: 35, A.O.C. construye 5 locales comerciales sobre este terreno, para EUDO FINOL MARQUEZ. En este orden de ideas, corre inserto a los folios 53 al 57 del expediente copia certificada del referido documento inserto ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23/10/1998, en el mismo orden anunciado en la nota descrita. Se observa nota estampada al folio 56, en la que manifiesta que por escritura registrada al Protocolo Primero, Tomo: 4 Nro: 36, EUDO F.M.R. y E.N.D.M., venden el Local Nro: 3, construido sobre dicho terreno en fecha 23/10/98. Se encuentra que el medio representa un titulo apto que forma parte integral del acervo hereditario dejado por el decuyos, por lo que se le reconoce su valor probatorio, de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    10).- Copia Certificada del documento de venta de pacto retracto de la HACIENDA LA TRINIDAD, suscrito entre Distribuidora de Carnes MAYRUB, S.A (DIMAYSA) y EUDO M.R., por la cantidad de Bs. 2.999.990, 00, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha 16/02/1995, bajo el Nro: 14, Libro: 2, Protocolo Primero, que riela a los folios 58 al 60 del expediente. Este instrumento representa un titulo eficaz para determinar el fueron atrayente a la jurisdicción especial agraria, así como forma parte del acervo hereditario. ASI SE DECIDE.-

    11) .- Copia Certificada de documento de Adquisición de un inmueble y su terreno identificado con siglas 5-35, ubicado en el Sector G Monte Claro, en jurisdicción de la Parroquia del Estado Zulia, autenticado ante Notaria Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26/12/1995, anotado bajo el Nro: 18, Tomo: 165, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27/08/1996, bajo el Nro: 10, Tomo: 24, Protocolo Primero. Suscrito por los ciudadanos MARIA CARVAJAL OCHOA, EUDO F.M.R.. Se le reconoce todo su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

    12).- Copia certificada de documento de venta de una casa quinta tipo zarita, distinguida con el Nro: 18-95, situado en la calle 106-A, parcela No: 4, lote C, de la Urbanización Villa Hermosa del Sector Altamira, parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., suscrito entre la ciudadana A.B.P., en su condición de apoderada judicial de la Caja Popular de Ahorros y Préstamo y el ciudadano EUDO F.M.R., inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 5/03/1997, anotado bajo el Nro: 39, Protocolo Primero, Tomo: 18, Primer Trimestre, y cursa a los folios 67 al 70 del expediente. Se le reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    13).-Documento de Venta inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 21/10/1998, anotado bajo el Nro: 48, Protocolo Primero, Tomo: 6, y cursa a los folios 72 al 76 del expediente. Mediante dicho instrumento la Sociedad Mercantil FIGG, Compañía Anónima vende los derechos de propiedad de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Sabana Libre, identificado con siglas 1PB-D, situado en las inmediaciones e las Avenidas Nros: 57 B y 57 A, con calle 96J, sector A.E.B., Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., al ciudadano EUDO M.R.. En dicho documento se observa nota marginal estampada en fecha 10/08/2000, donde se lee: “Por escritura Registrada hoy al Protocolo Primero, Tomo: 14 bajo el Nro: 17, la Sucesión de EUDO F.M.R. vende con pacto retracto a Inversora El Futuro”. Se reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    14).- Copia certificada de Documento de Venta con Pacto Retracto, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29/10/1998, inserto bajo el Nro: 26, del Protocolo Primero, Tomo: 12, mediante el cual los ciudadanos F.A.R.R. Y M.M.M.D.R., traspasan al ciudadano EUDO F.M.R., dos (2) locales comerciales distinguidos con las siglas Nros: 22-B y 6B, ubicados en el Centro Comercial Palafitos Shopping Center, Avenida 10 A, entre calles 59, 60, 60 A y 60 B, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Se le reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    15).- Copia Certificada de Documento de venta, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15/02/1996, inserto bajo el Nro: 38, del Protocolo Primero, Tomo: 13, mediante el cual los ciudadanos R.A. FUENMAYOR Y A.R.F.D.F., venden al ciudadano EUDO F.M.R., una casa quinta destinada a la vivienda, el terreno sobre el cual se encuentra construida y un galpón, situado en la Calle 99B, de la Urbanización El Guayabal, segunda etapa, sector sabaneta, jurisdicción del Municipio Cacique Mara hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    16).- Copia Certificada de documento de Documento Constitutivo de Hipoteca en Primer Grado hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, 00), a favor del ciudadano EUDO F.M.R., autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro: 34, Tomo: 116, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11/08/1995, bajo el Nro: 24, Protocolo 1, Tomo: 17. Se le reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    17).- Copia Certificada de documento de Venta de un inmueble distinguido con el Nro: 91 A-52, ubicado Avenida 2 o el Milagro, jurisdicción de la Parroquia S.L. autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29/07/1994, anotado bajo el Nro: 95, Tomo: 130, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16/01/1995, bajo el Nro: 13, Protocolo 1, Tomo: 4. Se le reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    18).- Copia Certificada de documento de Venta con Pacto Retracto de un inmueble distinguido con el Nro: 01-02, ubicado en la Urbanización San Felipe, I.E., Bloque 34, Edificio 03 jurisdicción de la parroquia San F.d.E.Z., con un área total de 89, 70 mts 2, con las siguientes medidas y linderos: Norte: Con fachada lateral derecha mide 6 mts con 75 cms, Sur: Con apartamento Nro: 01-01 y mide 6, 35 mts, Este: Con fachada principal y pasillo y mide 5,75 mts y Oeste: Con fachada principal posterior y mide 2, 90 mts. Datos de Registro: Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro: 36, Libro 6, Protocolo 1, de fecha 24/04/1997, Segundo Trimestre. Se le reconoce su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

    19).- Cerificado de Registro de Vehiculo a nombre de M.R.E., Clase Camioneta, Maraca Jeep, Tipo: Wagoneer Limited, ano 1988, Color Blanco, Uso Particular Serial de Carrocería Nro: 8YCMT754XJV057499, Placas Nro: XIN-912, Certificado de Registro de Vehículos Nro: 8YCMT754XJV057499-3-1. Por cuanto se observa que representa un documento publico administrativo, que no fue impugnado por el adversario procesal, se le reconoce todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    20).- Copia Certificada de libelo de demanda por intimación por cobro de bolívares, presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoada por el ciudadano A.J.C.C., en autos identificado, en contra de los codemandados, acompañado con copia certificada de letra de cambio expedida en fecha 8/1/2000, por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo), y su auto de admisión. Al respecto se desecha el medio promovido por cuanto resulta incongruente con el thema decidemdum. ASI SE DECIDE.

    .- No hay más elementos que analizar

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Como señalamiento previo, observamos que la representación judicial de la parte actora, subsanó las Cuestiones Previas Opuestas por la Defensora Ad Litem de los codemandados, en el sentido, que procedió a identificar de manera detallada, los linderos, medidas y datos de registro, concernientes a los inmuebles descritos en los particulares Segundo, Quinto, Séptimo, Décimo y Doceavo, de conformidad a lo previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Corregido los errores denunciados por la contraparte procesal del accionante, de conformidad a lo previsto en el artículo 350 ejusdem, debe darse continuidad al procedimiento, por lo que se pasa a dirimir el Fondo de la controversia, en los términos siguientes:

    Se observa que el Thema decidemdum, gravita en la petición de partición de herencia planteada por el ciudadano EUDO R.M.N., en su condición de heredero del ciudadano EUDO F.M.I., fallecido ad intestato en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de abril de 1999, en contra de los ciudadanos E.N.D.M. Y E.M.N., en su condición de causahabientes del causante antes mencionado.

    En este sentido, se observa que el Código de Procedimiento Civil en su articulo 777 del Código del Procedimiento Civil, estableció que este tipo de acciones debe tramitarse por juicio ordinario, debiendo expresar el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos, y la porción en que debe de dividirse los bines, siendo que en el presente caso, el juicio discurrió bajo el procedimiento ordinario agrario, la parte accionante promovió como documento fundante Copia Certificada de la Planilla Sucesoral en la que aparecen señalados los cuidadnos que van a suceder, adjunta del acta de defunción y matrimonio de sus progenitores, a los fines de demostrar la filiación legalmente establecida, exigida por el legislador civilita en el articulo 822 del Código Civil, siendo que su partición debe ceñirse al orden de suceder preestablecido en el articulo 824 y 825 ejusdem.

    Al respecto la parte actora sostiene que la porción correspondiente en los bienes señalados es el equivalente al 16, 66 %, del valor de los bienes indicados en el libelo, arrojado por el avaluó ordenado por este Tribunal, por cuanto sus comuneros no le han permitido tomar parte en la herencia dejada por su causante. De manera que el artículo 768 del Código Civil, establece que “nadie puede obligarse a permanecer en comunidad” y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es valido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años; ultima circunstancia limitante no existente en el presente caso, por lo que cualquiera de los comuneros puede hacer el propietario exclusivo de su cuota parte, con la salvedad que pierde todos los derechos a coparticipar de los bienes, derechos y obligaciones que se adjudican a los restantes comuneros.

    En cuanto a los presupuestos exigidos para hacer valer judicialmente la pretensión de partición de la comunidad hereditaria, demostrar su existencia, la cual se forma por el paso de tres (3) momentos esenciales, como lo son la apertura de la sucesión, la delación de la herencia y la adquisición. El artículo 993 del Código Civil establece que “la sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”; la delación es el llamado que se hace a raíz de la apertura de la sucesión a aquellos que tengan vocación hereditaria, para que la hagan suya. Finalmente, la adquisición de la herencia, es la que ocurre cuando el sucesor acepta el llamado que se le ha hecho, transformándose en nuevo titular y propietario del patrimonio hereditario.

    Ahora bien, en relación al procedimiento la Sala en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000 (caso: V.J.T. y otros c/ I.E.M.), expediente N° 99-1023, estableció:

    “...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. (Negrillas y subrayado de la Sala).

    En este sentido, de la lectura del escrito de oposición de cuestiones previas como en el escrito de contestación de demanda presentado por la Defensor Ad Litem, se observa que los demandados no negaron la condición de heredero del accionante, como tampoco hicieron oposición a la porción demandada en partición por la actora; sin embargo se negaron los alegatos del actor, respecto a la presunta exclusión de la comunidad efectuada por sus condóminos; pero sin ser aportado al proceso medios de prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, de conformidad a lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Juzgador debe DECLARAR CON LUGAR la presente demanda por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, ordenando la realización de los tramites exigidos en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en el sentido, que se procederá a convocar a las partes para el décimo día de despacho siguiente, para llevar a cabo el nombramiento de un PARTIDOR. En este sentido, una vez designado el Partidor se ordena realizar un AVALUÓ de los bienes que forman parte integral de acervo hereditario, señalados por la parte actora y que aparecen reproducidos en la Planilla de la Declaración Sucesoral, de conformidad a lo previsto en el articulo 781 ejusdem, para determinar su valor para el momento en que se aperturo la Sucesión del ciudadano EUDO F.M.R., es decir en fecha 30/04/1999, según se observa del contenido del Acta de Defunción adjunta y de la Planilla de la Declaración Sucesoral, antes descrita, a los fines que el Partidor pueda dividir el acervo hereditario, en la porción reclamada por el actor. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por el ciudadano EUDO R.M.N., en contra de los ciudadanos E.M.N. Y E.N.D.M., previamente identificados ut supra, y en consecuencia

SEGUNDO

Se convoca a las partes procesales para el décimo día de despacho siguiente, en la Sala de este Juzgado, para llevar a cabo el nombramiento del PARTIDOR.

TERCERO

Se ordena realizar un AVALUÓ de los bienes que forman parte integral de acervo hereditario, señalados por la parte actora y que aparecen reproducidos en la Planilla de la Declaración Sucesoral, de conformidad a lo previsto en el articulo 781 ejusdem, para determinar su valor para el momento en que se aperturo la Sucesión del ciudadano EUDO F.M.R., es decir en fecha 30/04/1999, a los fines que el Partidor pueda dividir el acervo hereditario, en la porción reclamada por el actor, es decir, en proporción al 16, 66%.

CUARTO

Se condena en costas procesales a la parte demandante en virtud de haber vencimiento total en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Actuaron en representación de la parte actora los Abogados en ejercicio G.G. y N.O.D.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro: V-561.522 y 2.877.314, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 5790 y 11.420, en el orden sucesivo, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ostentado Poder otorgado ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 28 de abril de 2000, bajo el No: 91, Tomo: 27, que cursa a los folios 43 al 44 del expediente. Por las partes codemandadas actuó la Abogada en ejercicio G.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 4.159.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.208, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en calidad de Defensora Ad Litem designada en la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil siete (2007).- AÑOS: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

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